Resolución 47/2024, de 21 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos del 45 al 47 las enseñanzas artísticas, disponiendo en su artículo 45 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Asimismo, los artículos del 48 al 50, recogen la organización, acceso y titulación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, estableciendo que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y que, las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, establece las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y determina su currículo y el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A su vez, la Orden 29/2007, de 18 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dicta las instrucciones para la implantación de las enseñanzas profesionales de música y la Orden 31/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dicta las instrucciones para la implantación de las enseñanzas elementales de música.

Posteriormente, el Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina la organización de los centros, las funciones del Director y de los órganos de gobierno y de coordinación docente, los aspectos relativos a la autonomía de los centros, así como otros aspectos relacionados con la participación del alumnado y los padres de alumnos, entre otros.

En este contexto, y con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2024/2025, resulta necesario ahora, aprobar las presentes instrucciones.

Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de las instrucciones en relación con la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2024/2025, cuyo texto se inserta en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Segundo. En todo lo no contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y demás normativa relacionada.

Tercero. Los Conservatorios elementales y profesionales de música y el Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso académico 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 21 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.












































ANEXO

Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Curso académico 2024/2025


1. Organización y el funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado mediante el Decreto 38/2008, de 6 de junio, (Boletín Oficial de La Rioja de 14 de junio), y a lo que se establece en estas instrucciones.

2. Programación general anual.

2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música, la Programación General Anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto Educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas de cada Conservatorio.

2.2. Atendiendo a las particularidades de cada Conservatorio y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro de Profesores, propondrá para su aprobación al Consejo Escolar la concreción del calendario del curso académico 2024/2025 y la jornada escolar del centro, con indicación de los periodos dedicados a las actividades lectivas, complementarias y cuando sea posible, extraescolares.

3. Calendario de actividades.

3.1. Con carácter general, el curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2025.

3.2. Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 1 de octubre de 2024 y finalizarán el día 23 de junio de 2025. Durante los primeros días del mes de septiembre, se realizarán las pruebas de evaluación para el alumnado de las enseñanzas profesionales correspondientes a la convocatoria extraordinaria.

4. Horario escolar de los Conservatorios.

4.1. Para la distribución horaria de la jornada escolar, se tendrá en cuenta el calendario escolar del curso académico 2024/2025, establecido mediante la Resolución 47/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el día 24 de abril de 2024, así como también, lo dispuesto al respecto en la normativa vigente.

En cualquier caso, la jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual.

4.2. El horario escolar se desarrollará en jornada de mañana, tarde y/o noche, de lunes a viernes, ambos inclusive. La mañana del sábado, opcionalmente, podrá ser utilizada para actividades lectivas y/o complementarias.

4.3. El horario escolar de los Conservatorios incluirá, al menos:

a) El horario en que el Conservatorio permanecerá abierto, tanto para la actividad académica como administrativa.

b) La distribución horaria de la jornada escolar.

4.4. Las reuniones de coordinación del Claustro de profesores, del Consejo Escolar y de los departamentos didácticos se celebrarán una vez finalizados los períodos lectivos con el alumnado, de tal forma que se facilite la asistencia de todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos y de todo el profesorado implicado en las mismas.

4.5. En el supuesto de que se hubiera decidido realizar alguna modificación respecto al horario general ya aprobado, la persona titular de la Dirección del Conservatorio deberá remitir la solicitud de autorización de la modificación propuesta, junto con el acta del Consejo Escolar en la que se decide dicha modificación, a la Dirección General con competencias en educación (Servicio de Ordenación Educativa), antes del 30 de septiembre de 2024.

La Dirección General con competencias en educación, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución sobre la modificación propuesta, que será finalmente notificada al centro.

4.6. El horario, una vez autorizado, será de obligado cumplimiento, responsabilizándose la Dirección del Conservatorio de su aplicación y el Servicio de Inspección Técnica Educativa de su supervisión y control.

5. Horario del alumnado.

5.1. En la primera reunión del Claustro de Profesores que tenga lugar una vez iniciado el curso escolar, la Jefatura de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá para su aprobación los criterios pedagógicos y organizativos que guiarán la elaboración de los horarios del alumnado.

5.2. Se procurará facilitar al alumnado un horario compacto que evite desplazamientos innecesarios al centro. El alumno o alumna procederá a solicitar horario al profesorado, quien, para ello, pondrá a disposición de este alumnado sus horas de permanencia obligada en el centro.

5.3. Los períodos lectivos se fijarán de acuerdo con el número de horas que para cada asignatura establezca el correspondiente currículo.

5.4. El alumnado deberá disponer del horario necesario para asistir a las clases de las diversas asignaturas donde se encuentre matriculado, estudiar o preparar trabajos académicos y participar en las actividades

académicas extra lectivas, artísticas y culturales que programen las instituciones docentes.

5.5. La asistencia a clase por parte del alumnado tiene carácter obligatorio.

5.6. Los órganos correspondientes determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento las medidas que deberán aplicarse en relación con las faltas de asistencia a la clase del alumnado.

6. Jornada laboral del profesorado.

6.1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

6.2. El profesorado permanecerá en los Conservatorios 29 horas semanales.

6.3. Con carácter general, de las 29 horas semanales, serán lectivas 18 horas (excepcionalmente 19 o 20 horas), 7 serán horas complementarias de cómputo semanal y 4 serán complementarias de cómputo mensual.

La parte del horario comprendida entre los 19 y 20 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, siguiendo el criterio de una hora complementaria por cada periodo lectivo.

6.4. El resto de horas hasta completar la jornada semanal de 35 horas, será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

6.5. La jornada laboral del profesorado de los Conservatorios será diaria, de lunes a viernes. Cada profesor o profesora deberá impartir un mínimo de 2 períodos lectivos al día y hasta un máximo de 5. La estancia mínima diaria en el centro será de 4 horas.

6.6. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa del alumnado para el desarrollo del currículo, así como las reducciones horarias establecidas en las instrucciones siguientes.

7. Reducciones horarias por el desempeño de cargos unipersonales de gobierno.

7.1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno de los Conservatorios de Música, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:

a) Conservatorios Elementales de Música:

Director o Directora, Titular de la Jefatura de estudios y Secretario o Secretaria: reducción de 12 horas lectivas semanales como máximo.

b) Conservatorios Profesionales de Música:

Director o Directora, Titular de la Jefatura de estudios y Secretario o Secretaria: reducción de 13 horas lectivas semanales como máximo.

7.2. Cuando estos Conservatorios Profesionales cuenten con una Jefatura de Estudios Adjunta, la reducción horaria de esta será de 9 horas lectivas semanales como máximo.

8. Reducciones horarias por el desempeño de cargos de coordinación docente.

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de coordinación docente de los Conservatorios, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:

a) La persona a cargo de la Jefatura de departamento didáctico: reducción de 3 horas lectivas semanales.

b) La persona encargada de la Jefatura de departamento de actividades complementarias y extraescolares: reducción de 3 horas lectivas semanales.

c) La persona a cargo de la Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación: reducción de 3 horas lectivas semanales.

d) El Coordinador o Coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en centros docentes: reducción de 3 horas lectivas semanales.

e) La persona responsable de la Biblioteca: reducción de 1 hora lectiva semanal.

f) La persona responsable de actividades artísticas y culturales: reducción de 1 hora lectiva semanal.

g) La persona responsable de medios audiovisuales: reducción de 1 hora lectiva semanal.

h) Cualquier otra reducción horaria recogida en la normativa vigente aplicable a estas enseñanzas.

9. Profesorado mayor de 55 años.

9.1. El profesorado mayor de 55 años podrá acogerse de forma voluntaria a una sustitución en su horario lectivo de hasta un máximo de dos horas semanales de atención directa al alumnado, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia obligada en los Conservatorios, establecido en 25 horas. Este profesorado deberá de solicitarlo por escrito según el procedimiento indicado en la instrucción 9.5.

9.2. Para poder acogerse a esta sustitución, será preciso tener cumplidos 55 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 60 años, salvo en el caso de que no se tenga posibilidad de acceder a ningún sistema de jubilación anticipada.

9.3. El profesorado acogido a esta medida deberá asistir a todas las reuniones de Claustro, así como a todas las reuniones de evaluación y a las que sean debidamente convocadas. Asimismo, realizará actividades alternativas en sustitución de esas horas lectivas.

9.4. Las actividades alternativas a las lectivas a las que pueda acogerse este profesorado serán establecidas por los centros educativos en el uso de su autonomía, no pudiendo suponer, en ningún caso, la atención de grupos de alumnado. Son actividades alternativas a las lectivas:

a) Las de apoyo al equipo directivo en el desarrollo de las actividades que este tiene encomendadas, tales como el acogimiento y la admisión del alumnado.

b) La participación en la programación de actividades de interés para el centro.

c) Atención a la Biblioteca.

d) Cualquier otra análoga a las anteriores que sea establecida en la Programación General Anual del centro.

9.5. En el establecimiento de las actividades alternativas a las lectivas para los mayores de 55 años se seguirá el siguiente procedimiento:

- El Claustro, antes del final de cada curso, aprobará la relación de actividades alternativas a las lectivas que podrán llevarse a cabo durante el curso académico siguiente.

- El profesorado interesado, a la vista de las actividades aprobadas anteriormente, deberá presentar la solicitud antes del 30 de junio en el centro en el que vaya a tener destino durante el siguiente curso académico en el que será efectiva la sustitución solicitada y la realización de las actividades correspondientes. No obstante, si a 30 de junio desconoce cuál va a ser su centro de destino en el curso 2024/2025, realizará su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2024/2025 y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del primer Claustro del citado curso.

- La persona responsable de la Jefatura de Estudios, a quien va dirigida dicha solicitud, comprobará que se cumplen los requisitos fijados y en caso afirmativo y previa consulta a la persona interesada, acordará con ella la actividad alternativa a desarrollar. Los periodos dedicados a dicha actividad serán reflejados, asimismo, en el horario individual del profesorado.

- Finalmente, la persona responsable de la Jefatura de Estudios elaborará la relación de todo el profesorado acogido a esta medida junto con las actividades alternativas que se han comprometido a realizar y la enviará al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

10. Profesorado mayor de 60 años.

10.1. El profesorado mayor de 60 años podrá acogerse, de manera voluntaria, a una reducción de su jornada no lectiva en una hora diaria sin que ello comporte merma en sus retribuciones.

10.2. Para poder acogerse a esta reducción, será preciso tener cumplidos 60 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 65, excepto en el caso de que se haya tenido que prorrogar la actividad por no haber cumplido el periodo de carencia necesario para la jubilación.

10.3. Esta medida se reconoce compatible con la sustitución del horario lectivo por actividades, recogida para el profesorado mayor de 55 años en la instrucción anterior.

10.4. El profesorado interesado en acogerse a esta reducción, deberá presentar la solicitud antes del 30 de junio en el centro en el que vaya a tener destino durante el siguiente curso académico y en el que será efectiva la reducción correspondiente. No obstante, si a 30 de junio desconoce cuál va a ser su centro de destino en el curso 2024/2025, realizará su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2024/2025 y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del primer Claustro del citado curso.

10.5. La persona responsable de la Jefatura de Estudios, a quien va dirigida dicha solicitud, comprobará el cumplimiento de los requisitos y en caso afirmativo concederá la reducción. Dicha reducción se aplicará al horario no lectivo del docente una vez atendidas las actividades de coordinación y participación en los órganos colegiados del centro y podrá aplicarse tanto a las horas complementarias de obligada permanencia en el centro como a las horas de libre disposición. Asimismo, se reflejará en el horario individual del profesorado.

11. Horas complementarias de dedicación directa al centro.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas al profesorado, podrá contemplar:

- Dos horas para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

- Hasta un máximo de tres guardias en función de las necesidades del centro.

- Dos horas para tutoría, una para atención a padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado y la otra para la atención al alumnado.

- Una hora para reuniones de Departamento.

- Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

- Horas de dedicación a la organización y desarrollo de audiciones, recitales, etc.

- Horas de atención a la Biblioteca o Fonoteca.

- Cualquier otra que la persona titular de la Dirección del centro estime pertinente.

12. Elaboración de los horarios.

12.1. Jefatura de Estudios elaborará los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velará por su estricto cumplimiento con arreglo a los criterios establecidos por el Claustro de profesores sobre la labor de evaluación y recuperación del alumnado, y a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar en todo momento un horario lectivo funcional para el alumnado que atienda a las necesidades del centro.

12.2. Una vez establecidos los grupos, Jefatura de Estudios los comunicará a los diferentes departamentos para que el profesorado integrante de los mismos proceda a la elección de sus respectivos grupos.

12.3. En la primera quincena del mes de septiembre, cada departamento celebrará una reunión para distribuir entre el profesorado los grupos asignados, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios recogidos en el Proyecto Educativo del centro.

12.4. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del departamento en la distribución de los grupos, el profesorado del Conservatorio elegirá grupo según el siguiente orden de prelación:

a) Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

b) Profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con destino definitivo.

c) Profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en Expectativa de destino.

d) Profesorado Interino.

12.5. En el caso de que la antigüedad en el Cuerpo sea la misma, se aplicará como criterio de desempate el de mayor antigüedad en el centro desde la última toma de posesión de la plaza. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos que determinaron su ingreso en el Cuerpo.

En el caso del profesorado interino, se elegirá según su posición en los listados de interinos correspondientes al curso académico que establece la Dirección General con competencias en educación.

12.6. Ninguna modificación posterior de los horarios podrá suponer un perjuicio para el alumnado o para la organización del centro.

13. Horario individual del profesorado.

13.1. El profesorado hará constar su horario individual en el impreso facilitado para ello por el centro y detallará, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución, el número de períodos lectivos y complementarios, tanto de computo semanal como de cómputo mensual, que le corresponda, así como también, las 6 horas de libre disposición hasta completar las 35 horas de jornada laboral semanal.

13.2. El horario individual será firmado por el profesorado correspondiente, verificado por el Titular de la Jefatura de Estudios y visado por el Director o Directora del centro. En caso de desacuerdo con el horario por parte del profesorado, este hará constar las salvedades que considere oportunas y la firma implicará la recepción de dicho horario.

13.3. Cualquier modificación justificada del horario individual que surja con posterioridad a su firma, deberá comunicarse, a la mayor brevedad, al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

13.4. Los horarios deberán figurar durante todo el curso académico en un lugar visible de la sala de profesores, así como también, el horario de presencia en el centro de todos los cargos directivos. En todo caso, el profesorado deberá estar localizable durante las 25 horas de permanencia obligada en el centro.

14. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.

14.1. El control del cumplimiento del horario por parte del profesorado será realizado por el Titular de la Jefatura de Estudios y en última instancia, por el Director o Directora del centro.

14.2. El profesorado deberá comunicar y justificar su retraso o ausencia del centro, bien solicitando el permiso previamente o bien entregando el justificante correspondiente el día de su incorporación al centro a la persona Titular de la Jefatura de Estudios. En el caso de un deber inexcusable que surja de forma inesperada y no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento del Titular de la Jefatura de Estudios con la mayor urgencia posible. En todo caso, la Dirección del centro estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para su justificación.

14.3. Las ausencias o retrasos referidos al horario de obligada permanencia del profesorado, con independencia de que estén o no justificados se harán constar por el Titular de la Jefatura de Estudios en los modelos establecidos para ello. A estos efectos, no se considerarán como faltas de asistencia las ausencias originadas por la participación del profesorado en actividades complementarias y extraescolares programadas por el centro y desarrollados fuera de él.

14.4. La Dirección del Conservatorio comunicará a la Dirección General con competencias en educación cualquier ausencia o retraso del profesorado que resulte injustificado. Las faltas injustificadas, sin perjuicio de poder constituir falta disciplinaria, entrañarán la correspondiente deducción de haberes para el profesorado.

14.5. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual establecido al efecto, que será remitido por el Titular de la Jefatura de Estudios al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

14.6. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que la presente Resolución le confiere en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes, este Servicio de Inspección, lo comunicará a la Dirección General con competencias en educación, para que adopte las medidas oportunas.

14.7. Asimismo, en caso de huelga de profesorado, los titulares de la Dirección del centro quedan responsabilizados de facilitar la información referente al seguimiento de la misma, debiendo informar a la Dirección General con competencias en educación mediante modelo que a tal efecto sea facilitado a los respectivos centros por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.

15. Horario del personal no docente.

El personal no docente que desempeñe sus funciones en los Conservatorios deberá realizar la jornada de trabajo establecida en la normativa vigente.

16. Evaluación de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que se remitirá, antes de finalizar el mismo, a la Dirección General con competencias en educación, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.

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