Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública de las ayudas al establecimiento de las personas jóvenes agricultoras, aprobada mediante Resolución 230/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente
Mediante la Resolución 230/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras, prevista en la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Se han recibido 45 solicitudes dentro del plazo contemplado y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.
Por el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que se relacionan que, una vez revisada la documentación presentada, esta se constata insuficiente, por lo que deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante en la aplicación MAG Mejora y modernización de explotaciones agrarias, a la que se puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr).
La relación de solicitantes para la subsanación de la solicitud es la que figura en anexo a este requerimiento.
La documentación requerida puede ser para acreditar alguno de los puntos de prioridad o para cumplir con alguno de los requisitos de subvencionabilidad del expediente.
Por tanto se requiere a los solicitantes para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación Desarrollo Rural a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr).
En caso contrario:
- Si la documentación requerida es para acreditar alguno de los criterios de prioridad y no se subsana, perderá el derecho a que se puntúe el citado criterio con las consecuencias que se puedan derivar de ello, bien sea para alcanzar la puntuación mínima (35 puntos) o para la clasificación en el orden de prioridad.
- Si la documentación requerida es necesaria para a la subvencionabilidad del expediente y no se subsana se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda.
Logroño a 20 de junio de 2024.- El Jefe de Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional, José Ignacio Palacios Palacios.
ANEXO
DNI | Titular | Nº de expediente | Municipio de explotación |
***4270** | Lahnin Harim, Ayoub | 15-26-10022-24-6 | Aldeanueva de Ebro |
****7909* | El Ouardi, Walid | 15-26-10044-24-6 | Alfaro |
***9472** | Barriuso Barrio, Celia | 15-26-10008-24-3 | Anguiano |
****5762* | El Kabsi, Fouziya | 15-26-10040-24-2 | Arnedo |
****2142* | Khalidi, Abdelali | 15-26-10039-24-1 | Calahorra |
***4260** | Rubio Grijalba, Marcos | 15-26-10030-24-3 | Fuenmayor |
****2043* | Cosmin Serban, Adi | 15-26-10006-24-1 | Pradejón |
***7377** | Pizarro Merino, Joana | 15-26-10029-24-2 | San Asensio |