Resolución 232/2024, de 14 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de ensanche y mejora de la carretera LR-250 tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros (EIA 07/2024)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección General (D.G.) de Infraestructuras, remite a esta D.G. de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el documento ambiental del proyecto de 'Ensanche y Mejora de la Carretera LR-250. Tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros', junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.

Se pretende acondicionar un tramo de 6,6 km de la carretera LR-250 que, con sección de carretera convencional de dos carriles, discurre desde la localidad de Jalón de Cameros hasta la de Laguna de Cameros. Su principal objetivo es la mejora de las condiciones de seguridad de la carretera existente.

El proyecto se sitúa parcialmente dentro del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' (1,3 km en el término municipal de Laguna de Cameros).

Se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. Apartado b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Consultas efectuadas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 2 de abril de 2024, el anuncio de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera LR-250; Tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros (La Rioja). (EIA 07/2024).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Jalón de Cameros.

- Ayuntamiento de Cabezón de Cameros.

- Ayuntamiento de Laguna de Cameros.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja.

- Asociación Amigos de la Tierra.

Se recibieron informes de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; de la Dirección General de Cultura; de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados y del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja. No se recibieron alegaciones.

Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto de acondicionamiento de la actual carretera consiste en la mejora de las condiciones de circulación y seguridad vial en un tramo de 6,6 km de la carretera LR-250, entre las localidades de Jalón de Cameros y Laguna de Cameros. Incluye la ampliación de la plataforma, adecuación del trazado, sección y firme, realización de estructuras como muros escollera, obras de drenaje transversal y longitudinal, la señalización, el balizamiento, construcción de dos puentes sobre el río Leza, y tres obras de drenaje sobre arroyos laterales así como la restauración del medio natural. Las actuaciones se realizan siguiendo el actual trazado de la carretera.

El proyecto contempla el acondicionamiento general de la carretera aprovechando en el mayor grado posible la plataforma existente, con el fin de conseguir 8 metros de anchura de plataforma pavimentada (carriles de 3 metros y arcenes de 0,5 metros), más bermas de 0,50 metros, resultando en total una plataforma de 8 metros. Este aprovechamiento se realizará en la mayor parte del trayecto mediante cuñas de ensanche en una o ambas márgenes de la carretera actual, mejorando las curvas a base de aumentar en lo posible la cuña interior en detrimento de la exterior y manteniendo en todo lo que sea admisible la rasante de la carretera, corrigiendo en todo caso las irregularidades que presenta.

El ensanche de plataforma se realizará por uno de los márgenes o por ambos y siempre que sea posible se proyecta el ensanche al lado contrario del que ocupa el curso del río Leza.

Ubicación del proyecto.

La carretera LR-250 pertenece a la Red de segundo orden de las carreteras autonómicas del Gobierno de La Rioja. Comunica la capital riojana con la carretera N-111, conectando con ésta a la altura de San Andrés, tras remontar el curso del río Leza desde Ribafrecha hasta Laguna de Cameros, en la Sierra de Camero Viejo. Es un corredor importante de la red regional de carreteras, facilitando las comunicaciones entre el Valle del Ebro y la sierra del Camero Viejo y con el Camero Nuevo a través del puerto de La Rasa.

El tramo objeto de este proyecto afecta a los municipios de Jalón de Cameros, Cabezón de Cameros y Laguna de Cameros, los tres últimos núcleos urbanos que encontramos en esta carretera con dirección a Soria.

El tramo en estudio comienza en Jalón de Cameros (pk 36.7), a una cota aproximada de 850 metros. El recorrido hasta Laguna (pk 43.3), es prácticamente ascendente en todo el tramo, llegando en esta localidad a la cota 1.025, lo que supone una pendiente media inferior al 3%. Nos encontramos por tanto en zona de montaña, si bien no existen inclinaciones elevadas en la rasante.

La carretera objeto de mejora discurre entre Jalón de Cameros y Laguna de Cameros por el fondo del valle del Leza, paralela al curso del río Leza, a una distancia que oscila entre los 20 y 100 metros del propio cauce del río. Va por la margen izquierda en las cercanías de Jalón de Cameros y Laguna de cameros y por la margen derecha en el tramo de 3,32 kilómetros, comprendido entre los pk 39 y 42+350.

A lo largo de su recorrido, y en la zona de actuación, atraviesa perpendicularmente los tramos bajos de los principales arroyos que vierten el agua en el río Leza, dando lugar a la necesidad de ejecución de obras de drenaje transversal.

El tramo de carretera objeto de mejora se encuentra íntegramente incluido en Reserva de la Biosfera de los Valles del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama, dentro de la Zona de Transición. También se sitúa parcialmente dentro del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' (1,3 km en el término municipal de Laguna de Cameros.).

La actuación afecta a terrenos clasificados como Zona de Uso General (ZUG) en el Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales del Espacio Red Natura 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.


Características del potencial impacto.

En el documento ambiental se realiza la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que incluye su descripción, el inventario ambiental, la identificación y valoración de los impactos ambientales, las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental y la forma de realizar su seguimiento. Atendiendo al conjunto de factores y elementos estudiados, en el citado documento se considera que el proyecto resulta viable y compatible con el entorno; igualmente se considera que se mantienen los objetivos de conservación establecidos en el Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales del espacio Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros', debiendo cumplirse las medidas preventivas y correctoras y procederse a la correcta ejecución del plan de vigilancia ambiental.

En relación con las afecciones sobre espacios protegidos pertenecientes a la red Natura 2000 y sus valores naturales objeto de conversación, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje afirma en su informe que la actuación solicitada es compatible con la normativa del Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales del espacio Red Natura 'Sierra de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'. (Decreto 46/2022, de 17 de agosto, por el que se amplía la Red Natura 2000 en La Rioja y se aprueban los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales (Boletín Oficial de La Rioja 159 de 19 de agosto de 2022).

En relación con las afecciones sobre hábitats naturales de interés comunitario, el informe manifiesta:

'Dadas las características, localización y magnitud de la actuación se considera compatible con la conservación de estos hábitats en dicho espacio. No obstante, con el fin de compensar los a efectos negativos de la desaparición del arbolado, se propone la recuperación de terrenos arbolados mediante la revegetación especies propias de la vegetación de ribera en los terrenos afectados por las obras susceptible de tal acción tales como taludes, terraplenes, plataformas, en la restauración ambiental de las zonas de la carretera antigua abandonada y en los tramos fluviales intervenidos con especial atención al tramo final del río Tejada y su desembocadura en el río Leza.'

Sobre el impacto a especies amenazadas y taxones de interés comunitario, considera que no se van a originar afecciones significativas sobre los taxones presentes en la zona y que el proyecto es compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación del Cangrejo de río, cuyo ámbito de aplicación se ve afectado. Así mismo considera que las actuaciones previstas no van a suponer afecciones significativas sobre los taxones de interés comunitario presentes en la zona.

En relación con el efecto barrera de la obra sobre la fauna silvestre, el documento ambiental indica que se prolongarán las obras de fábrica existentes y se construirán otras nuevas con secciones de gran diámetro, que permitan el paso de la fauna bajo la rasante de la carretera. Se facilitará el desplazamiento de las distintas especies, mediante la construcción de pasos secos en el interior de los marcos, así como ejecutando rampas interiores y colocando rejillas en las superficies de las arquetas de captación de agua de las cunetas. También se definirán los diseños constructivos de las embocaduras de las obras de drenaje, para que permitan el escape de pequeños vertebrados que puedan introducirse en ellas. Destacan dos puentes sobre el río Leza y tres obras de drenaje transversal en los principales arroyos laterales (Río Tejada y Barrancos Sogado y Ranocales), que se diseñan con anchura mucho mayor que la existente actualmente.

El informe cita:

'Dadas las características e intensidad del tráfico existente en la carretera y teniendo en cuenta que las obras de mejora no van a suponer un cambio sustancial en sus parámetros constructivos (que seguirá siendo una carretera de montaña) se considera que la realización del proyecto va a suponer una mejora reduciendo el actual efecto barrera de la carretera para los desplazamientos de la fauna silvestre,'

En los acondicionamientos de la carretera se aprovecha en su mayor parte la rasante existente y las obras se basan en ensanches con cuñas, el balance de tierras estará compensado. Si se requiriesen préstamos para conseguir las tierras necesarias en los rellenos o lugares para depositar el material sobrante, siempre será con las correspondientes autorizaciones.

Con la ejecución del proyecto no se introducen cambios significativos con respecto a la situación actual en cuanto a componentes paisajísticos y elementos visuales o presencia de la vía, poco o nada visible desde puntos de observación significativos. La recuperación se logra a corto plazo por regeneración natural de los terrenos o con pequeñas ayudas, como siembras o plantaciones arbustivas.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa sobre la evaluación de repercusiones ambientales en los siguientes términos:

'Una vez realizada la evaluación de repercusiones ambientales del Proyecto de 'Ensanche y mejora de la carretera LR-250; tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros (La Rioja) (Expte: EIA 07/2024), promovido por la Dirección General de Infraestructuras, sobre los hábitat y taxones de interés comunitario presentes en el Espacio Protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros', se considera que no existen afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario, ni se va originar perjuicio directo o indirecto a la integridad de los espacios protegidos por lo que el proyecto resulta COMPATIBLE con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales, debiendo aplicarse las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental, proponiéndose las siguientes medidas correctoras complementarias:

- Se propone que en la redacción definitiva del proyecto constructivo se concreten los diseños constructivos y acciones que den cumplimiento a las medidas correctoras planteadas en el Documento Ambiental.

- Los trabajos que se afecten directamente al cauce fluvial se deberán realizar fuera de la época de freza e incubación de los salmónidos, es decir, entre el 15 de noviembre y el 15 de abril.

- Los puentes y drenajes transversales que van a quedar fuera de uso al construir nuevas infraestructuras que los sustituyen deberán ser con carácter general demolidos procediendo a la restauración de los terrenos, salvo que expresamente se justifique la necesidad de mantenimiento.

- El Proyecto definitivo deberá incluir un anejo de integración ecológica y paisajística en el que se desarrollen, a nivel ejecutable las medidas necesarias para su integración en el entorno.'

En relación con la afección al patrimonio cultural, el informe de la Dirección General de Cultura manifiesta que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos u otro tipo de elementos etnográficos o históricos. Sin embargo, en el entorno inmediato sí se constata la presencia de yacimientos paleontológicos en el término de Cabezón de Cameros. No obstante, entre las medidas preventivas que se contemplan adoptar en el proyecto figura el control y seguimiento paleontológico de las remociones de tierra. En vista de ello informa favorablemente.

La Dirección General de Salud, desde el punto de vista de la protección de la salud emite informe favorable.

El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por las actuaciones será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de 'Ensanche y Mejora de la Carretera LR-250. Tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros', vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del servicio de Integración Ambiental, y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,



RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto 'Ensanche y Mejora de la Carretera LR-250. Tramo: Jalón de Cameros a Laguna de Cameros', promovido por la Dirección General de Infraestructuras, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el documento ambiental:

- Se propone que en la redacción definitiva del proyecto constructivo se concreten los diseños constructivos y acciones que den cumplimiento a las medidas correctoras planteadas en el Documento Ambiental.

- Los trabajos que afecten directamente al cauce fluvial se deberán realizar fuera de la época de freza e incubación de los salmónidos, es decir, entre el 15 de noviembre y el 15 de abril.

- Los puentes y drenajes transversales que van a quedar fuera de uso al construir nuevas infraestructuras que los sustituyen, deberán ser con carácter general demolidos, procediendo a la restauración de los terrenos, salvo que expresamente se justifique la necesidad de mantenimiento.

- El Proyecto definitivo deberá incluir un anejo de integración ecológica y paisajística en el que se desarrollen, a nivel ejecutable las medidas necesarias para su integración en el entorno.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor (Dirección General de Infraestructuras) y a los Ayuntamientos de Jalón de Cameros, Cabezón de Cameros y Laguna de Cameros.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 14 de junio de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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