Resolución 15/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueban los desdobles o apoyos susceptibles de realizarse en diferentes ciclos de formación profesional impartidos en Centros Públicos de La Rioja para el curso 2024/2025

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 120 apartado 4, dispone que Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

4. El Decreto 144/2023, de 3 de octubre, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de octubre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar los desdobles o apoyos y regular el procedimiento para seleccionar los ciclos de formación profesional que puedan ser objeto de desdoble o apoyo, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad del alumnado y del profesorado de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, facilitando una mejor atención educativa en el aprendizaje de aquellos contenidos procedimentales que, por su naturaleza, manejo de herramientas, elementos químicos o biológicos, esta Dirección General de Formación Profesional, en un principio, ha considerado más peligrosos.

Segundo. Criterios de selección y ámbito de aplicación.

Atendiendo a la limitación de recursos económicos y humanos que tiene esta Dirección General de Formación Profesional, los criterios que se han seguido para la elección de los ciclos formativos susceptibles para un posible desdoble o apoyo debido a su peligrosidad, han sido los siguientes:

- Manejo de herramientas o útiles peligrosos

- Manejo de sustancias peligrosas o tóxicas

- La ratio del alumnado en el aula-taller deberá ser de un mínimo de 21

Atendiendo a estos criterios, en el Anexo I se recogen las familias profesionales, el centro educativo en el que se imparten y el número máximo de horas, susceptibles de desdoble o apoyo durante el curso 2024/2025.

Tercero. Definición de desdoble o apoyo.

Se entiende que existe desdoble cuando el alumnado perteneciente a un módulo profesional quede dividido, en su totalidad, en dos grupos diferentes. En este caso habrá dos profesores titulares del citado módulo profesional.

Se entiende que existe apoyo cuando un profesor ayude en un número de horas determinado, o exista simultaneidad de dos profesores en el mismo taller o aula-taller con el mismo grupo de alumnos. En este caso solo existirá un profesor titular del módulo profesional.

Como norma general y siempre que sea posible, cada profesor impartirá un máximo de 6 periodos lectivos a la semana de docencia destinadas a desdobles o apoyos.

Cuarto. Condiciones de los desdobles o apoyos en la Programación de un departamento.

El desdoble y el apoyo requerirá que el departamento coordine la docencia y el desarrollo de la programación para que los resultados de aprendizaje, las competencias profesionales, personales y sociales, los contenidos, la metodología y la evaluación, así como, los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad del alumnado del grupo desdoblado o con apoyos se realice de manera coordinada y simultánea. En los supuestos de apoyo el profesor o profesora titular del módulo será siempre el responsable de coordinar, organizar y evaluar el grupo clase.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán por los departamentos de las familias profesionales incluidas en el Anexo I, conforme al modelo que figura como Anexo II, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta el día 27 de junio de 2024 y, podrán obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

La solicitud deberá indicar qué módulos quieren desdoblar o apoyar durante el curso 2024/2025, y la cantidad de horas que necesitan desdoblar, siempre respetando las limitaciones indicadas en el Anexo I. Todas las horas que se quieran apoyar o desdoblar deberán impartirse en un taller o aula-taller. No podrán desdoblarse o apoyarse horas dedicadas a la impartición de contenidos teóricos o en un aula ordinaria.

Logroño a 20 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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