Resolución 14/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se determina la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los cursos de formación específica para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de preparación de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en centros educativos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025

La Administración Educativa tiene como uno de sus fines promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los Ciclos Formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización. En su artículo 41 detalla las condiciones de acceso a Ciclos Formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, entre cuyos supuestos se encuentra la superación de una prueba de acceso o la superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio y Grado Superior. A tal fin las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas, así como la oferta del Curso Específico de acceso a Grado Medio, en centros autorizados por la Administración Educativa.

Asimismo, establece en su artículo 75 que las administraciones educativas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas del alumnado con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dedica sus artículos 24, 25 y 26 a la oferta de enseñanzas de Ciclos Formativos.

Por otra parte, el Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. La oferta de Formación Profesional en centros públicos con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo I.

Segundo. La oferta de Formación Profesional en centros privados concertados con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo II.

Tercero. La oferta de Formación Profesional en centros privados con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo III.

Cuarto. Los cursos de formación específica para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio para impartir en centros públicos, con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo IV.

Quinto. Los cursos de preparación de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior para impartir en centros públicos, con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo V.

Sexto. Los cursos de Formación Profesional de Grado Básico especiales y específicos para impartir en centros públicos, con la ratio máxima por grupo en el curso 2024/2025, es la que se relaciona en el Anexo VI.

Séptimo. Cada grupo de alumnos de Formación Profesional estará constituido al menos por el 50% de la ratio establecida en esta Resolución.

Si no se alcanza el número mínimo establecido, el grupo podrá ser suprimido.

No obstante, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional, previa solicitud del centro y tras informe del Servicio Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar el grupo con carácter excepcional.

Octavo. Los Ciclos de Formación Profesional bilingüe incorporarán la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales específicos de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

El centro educativo podrá solicitar a la Dirección General Formación Profesional la modificación o ampliación de los módulos profesionales que se impartan en lengua inglesa. La autorización surtirá efecto en el curso siguiente al de su solicitud.

Noveno. Según Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. En consecuencia, durante el próximo año académico convivirán los nuevos primeros con los segundos cursos de diferentes modalidades presenciales, virtual y duales con normativa anterior a la comentada en este punto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Logroño a 17 de junio de 2024.- El Director general de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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