Resolución 45/2024, de 21 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio fundamental en su artículo 1 garantizar la inclusión educativa, y la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia. Asimismo, dispone que se pondrá especial énfasis en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas tan pronto se detecten dichas necesidades para velar por una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que se pondrá especial atención en la educación emocional del alumnado en todas las etapas educativas y se trabajará transversalmente en todas las materias. Por otra parte, el artículo 19 bajo la rúbrica de Principios Pedagógicos, habla de la importancia de trabajar la educación emocional para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía de los escolares a través de la formación de los docentes y familias.

Las administraciones educativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de dicha Ley Orgánica dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

A raíz de los desafíos planteados por la pandemia COVID-19, con los periodos de aislamiento impuestos, medidas restrictivas en la movilidad y su impacto en las relaciones humanas y hábitos de vida, se han hecho patentes una serie de efectos colaterales que han perjudicado la salud mental y emocional de la población, haciendo evidente el aumento de los problemas de salud mental en el sector poblacional compuesto por los niños, niñas y adolescentes, lo cual demanda poner la mirada de manera atenta sobre este sector, reconociendo la necesidad de reflexionar e intervenir en el ámbito educativo.

Otro de los desafíos a los que se enfrenta la Consejería de Educación y Empleo por su repercusión socioeducativa es la atención del alumnado con graves trastornos de la conducta, requiriéndose de una intervención que ofrezca estrategias de carácter colectivo e individual. Se considera necesario avanzar en la atención al alumnado con alteraciones de conducta, ya que constituyen otro de los aspectos que mayor preocupación genera en la comunidad educativa.

Ante esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

Entre los objetivos de este Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se encuentra el de aumentar los recursos humanos en las secciones y departamentos de apoyo y orientación escolar, teniendo en cuenta las particularidades y diferencias propias en las estructuras de cada administración educativa autonómica, orientadas a la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental del alumnado.

Es por ello que la Consejería de Educación y Empleo, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que este alumnado pueda mostrar, apuesta por la creación de este equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos riojanos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es regular la creación, organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta, así como establecer su organización y funcionamiento.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que escolarice alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. Equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta.

1. El equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta constituye un recurso específico para la promoción del bienestar emocional y la convivencia, así como la salud mental y los trastornos de conducta del alumnado.

2. Este equipo es el encargado de atender y canalizar la demanda de información existente en los centros educativos, sirviendo de enlace entre los centros docentes y el resto de administraciones y recursos implicados.

3. Son funciones propias de este equipo las siguientes:

a. Asesorar en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental de la población escolar.

b. Asesorar y realizar el seguimiento de la apertura del Protocolo para la prevención, detección e intervención de la conducta suicida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

c. Asesorar sobre estrategias adecuadas a nivel metodológico y organizativo, para garantizar una adecuada respuesta al alumnado con trastornos graves de conducta.

d. Impulsar la formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato a la infancia y la adolescencia, y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, con carácter preventivo desde las etapas más tempranas.

e. Impulsar acciones de formación sobre convivencia, en el campo de violencia sobre la infancia (actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia).

f. Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para realizar el seguimiento de casos en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el bienestar emocional, en el desarrollo académico, personal y social del alumnado y para combatir el estigma.

g. Promover la divulgación de buenas prácticas y actividades de información y formación a familias para dar respuesta a las necesidades del alumnado con trastornos graves de conducta en el contexto familiar.

h. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa.

i. Favorecer la intervención comunitaria, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

j. Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la Administración educativa.

4. Las funciones de este equipo serán complementarias a la que realizan los Servicios de Orientación Educativa de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que se garantizará la colaboración y coherencia entre los profesionales implicados.

5. Este equipo especializado estará compuesto por dos profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa con formación especializada para la realización de las funciones enumeradas en el punto anterior.

6. La coordinación de este equipo especializado será desempeñada por un miembro del equipo, funcionario de carrera en servicio activo que asumirá las siguientes funciones:

a. Ser figura de referencia entre el equipo especializado y el Servicio de Atención a la Diversidad con la finalidad de garantizar las actuaciones a nivel regional.

b. Registrar y actualizar al alumnado tratado y/o susceptible de serlo durante cada periodo educativo.

c. Realizar funciones de coordinación con otros servicios educativos, de salud y sociales.

d. Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la administración educativa.

7. Organización del equipo especializado:

a. La jornada laboral será la establecida de carácter general para los empleados públicos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de sus funciones.

b. El calendario laboral será el establecido para la localidad de Logroño.

c. Dicho equipo tendrá una organización y ubicación específica.

Tercero. Plan de actuación y memoria final.

1. Al inicio de cada curso los profesionales de este equipo deberán elaborar un plan de actuación en el que recogerá de forma genérica el conjunto de actuaciones a desarrollar y de forma concreta aquellas actuaciones a desarrollar durante el curso académico para el que se programa. Ese documento recogerá los criterios y procedimiento para el desarrollo de sus funciones.

2. El plan de actuación será remitido, antes del 30 de septiembre, al Servicio de Atención a la Diversidad para su aprobación por parte de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

3. Asimismo, deberán remitir al Servicio de Atención a la Diversidad antes del día 15 de julio una memoria final que recoja todas las actuaciones realizadas a lo largo del curso académico, con datos cualitativos y cuantitativos, con indicación del grado de consecución de los objetivos, valoración, así como propuestas de mejora.

4. Asimismo, deberán poner en conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad los materiales elaborados o difundidos, la actualización de los protocolos de actuación a lo largo del curso académico y las formaciones, sensibilizaciones y asesoramientos llevados a cabo a lo largo del curso escolar.

Cuarto. Evaluación.

La creación de este equipo requiere de un procedimiento de evaluación específico que se realizará desde la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa con el apoyo de la Inspección Educativa.

Logroño a 21 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.


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