Resolución 43/2024, de 19 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Aulas terapéutico-educativas en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024-2025

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

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De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.

Uno de los retos del sistema educativo es el de proporcionar una respuesta de calidad al alumnado que, por manifestar trastornos de salud mental diagnosticados clínicamente por los servicios especializados, se encuentran en situación de desventaja socioeducativa y requieren de una respuesta especializada en el ámbito educativo.

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación del Programa de Aulas terapéutico-educativas.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso al Programa de Aulas terapéutico-educativas, destinado a atender al alumnado con un diagnóstico de trastorno mental o trastorno del comportamiento, con la finalidad de ofrecer una respuesta especializada que facilite su adaptación al contexto socioeducativo, mejorando su desarrollo personal, y alcanzar el éxito educativo, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las localidades donde se ubique el programa que impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Objetivos del programa.

1. Este programa pretende mejorar el proceso de adaptación al contexto escolar y social interviniendo en las conductas y desarrollando habilidades de inteligencia emocional del alumnado usuario.

2. La intervención especializada que se desarrolla en el marco de este programa debe tratar de establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento del alumnado usuario, así como habilidades psicosociales que favorezcan el desarrollo emocional.

3. El objetivo último de este programa es la incorporación del alumnado al aula ordinaria del centro en el que se encuentren ubicadas las Aulas terapéutico-educativas, fomentando procesos de acogida que garanticen la inclusión del alumnado en su aula de referencia una vez transcurrido el periodo de estancia en el programa.

Tercero. Destinatarios del programa.

Será destinatario de este programa aquel alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, dado de alta en la plataforma Racima con necesidades educativas especiales derivadas de graves trastorno de personalidad, que tenga un diagnóstico clínico de trastorno mental o trastorno del comportamiento, y que tras haber implementado medidas educativas la evolución no sea favorable para su adaptación al contexto socioeducativo y su desarrollo personal.

Cuarto. Características de las Aulas terapéutico-educativas.

1. Este programa tendrá un carácter inclusivo. El horario de atención en las aulas de cada uno de los alumnos y alumnas usuarios de las mismas será flexible y se adaptará a las necesidades del alumnado compartiendo la atención educativa con el aula ordinaria de referencia.

2. La gestión organizativa y pedagógica de las Aulas terapéutico-educativas ubicadas en centros de educación especial quedará a criterio del propio centro, quien dispondrá de autonomía para adecuar y aprovechar los recursos asignados y las acciones pedagógicas a las necesidades específicas del alumnado y a las características de su entorno escolar.

3. Estas aulas deberán garantizar la existencia de proyectos educativos adaptados a las necesidades específicas del alumnado que atienden y disponer del personal adecuado, así como de las instalaciones y equipamientos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones.

4. El equipo docente de cada Aula terapéutico-educativa estará integrado por:

a. Un profesor de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa a media jornada, preferentemente con perfil clínico, que será quien ejerza la coordinación del programa.

b. Un maestro para las aulas de Educación Primaria o un Profesor de Enseñanza Secundaria para las aulas de Educación Secundaria.

c. Un Auxiliar Técnico Educativo a media jornada.

Excepcionalmente, el perfil del personal referidos en los apartados b y c podrá ser modificado en función de las necesidades de cada centro, sin que en ningún caso se supere la dotación correspondiente a una jornada y media.

5. El número de alumnos y alumnas por aula será de cinco, pudiendo ser ampliado a un máximo de seis alumnos.

6. El calendario escolar de las aulas será el aprobado para cada localidad de los Centros que integran dichas aulas.

Quinto. Procedimiento para la incorporación del alumnado.

1. El procedimiento de incorporación del alumnado a estas aulas se realizará a propuesta de la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna (anexo I) a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25550). Esta solicitud contendrá:

- Informe de evaluación psicopedagógica, en el que se deberá incluir las medidas realizadas con el alumno o la alumna, y dictamen de escolarización realizados por la persona responsable del servicio o departamento de orientación del centro educativo.

- Evaluación de la competencia curricular del alumno o alumna en todas las materias, señalando las competencias desarrolladas y objetivos alcanzados, realizada por el tutor, con el apoyo del equipo docente y de los servicios de orientación del centro.

- Informe clínico de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil o informe psiquiátrico donde conste su valoración diagnóstica. Los informes que deriven al Programa de Aulas terapéutico-educativas en ningún caso serán vinculantes.

- Conformidad escrita de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado para su incorporación a este programa (Anexos II y III).

- Compromisos firmados por los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado con el centro en que se ubica el aula terapéutico-educativa de colaboración e intervención con el fin de garantizar un progreso en el alumnado. Este elemento es considerado indispensable para poder coordinar una intervención global desde los ámbitos educativo, sanitario y socio-familiar.

2. El centro docente de origen remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad la documentación señalada anteriormente.

3. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad, emitirá resolución para la incorporación del alumnado al programa. Se dará traslado de la resolución al centro de origen, a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal y al centro al que se vaya a incorporar el alumnado.

4. Dicha incorporación se realizará en un periodo máximo de quince días lectivos a contar desde el día siguiente de la notificación. En este periodo, quien ejerza la coordinación del Programa Aulas terapéutico-educativas en el centro realizará una coordinación con el centro de origen y realizará una primera valoración del alumnado para establecer el procedimiento de adaptación al aula. Será el centro donde está ubicado el Aula terapéutica-educativa asignada, quien se ponga en contacto con la familia y acuerde con ella, el día y las condiciones de incorporación al aula favoreciendo en todo momento una adecuada adaptación a la misma, e informando al centro de origen.

5. El Servicio de Atención a la Diversidad podrá emitir informe desfavorable pudiendo plantear la aplicación de otras medidas en caso de que se considerase que no se han agotado todas las posibilidades ordinarias de atención del alumno en el centro en que está escolarizado.

6. Al finalizar el curso escolar se valorará la conveniencia de la continuidad del alumnado en las aulas terapéuticas para en el curso siguiente. A tal efecto, se establecerá la coordinación adecuada entre las aulas y el centro escolar.

Sexto. Procedimiento para dar de baja al alumnado.

1. En el caso de que la evolución del alumnado aconseje la finalización del programa, el centro docente donde está ubicada el aula terapéutica remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad la propuesta de fin de la necesidad del recurso, motivando las causas de la misma. La documentación aportada incluirá:

- Informe psicopedagógico donde se expongan las causas de baja del recurso realizado por el orientador encargado del aula terapéutica.

- Firma de conformidad o no de la familia con dicha medida.

2. En caso de que la solicitud de baja del recurso provenga de la familia (Anexo VI), será ésta la que defina y justifique las causas de dicha petición. Esta solicitud será remitida al Servicio de Atención a la Diversidad.

3. Serán motivo de baja del programa los siguientes supuestos:

a) Absentismo escolar.

b) Incumplimiento reiterado de las pautas y tratamientos médicos prescritos.

c) Negativa al seguimiento de los compromisos adquiridos (apoyo y colaboración familiar con los responsables del aula, impedir la comunicación y traspaso de información entre profesionales).

Séptimo. Plazos para la incorporación.

1. Las propuestas de los centros educativos para incorporación del alumnado en las Aulas terapéutico-educativas se podrán realizar hasta el 15 de octubre del curso académico.

2. Excepcionalmente se atenderán propuestas de escolarización fuera de plazo cuando existan indicadores de riesgo para el alumnado usuario de la medida y siempre y cuando existan plazas disponibles en el programa.

Octavo. Organización y funcionamiento de las Aulas terapéutico-educativas.

1. El Servicio de Atención a la Diversidad remitirá la documentación referida en el apartado quinto al centro docente que integre el Aula terapéutico-educativa mediante notificación electrónica.

2. El equipo docente del Aula terapéutico-educativa, una vez recibida dicha documentación, realizará una valoración inicial del nivel de competencia curricular y de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención educativa del alumno o alumna. Además, planificará el proceso de adaptación al aula terapéutico-educativa para cada caso, de acuerdo a los aspectos clínicos particulares en busca del ajuste y la beneficiosa evolución del mismo.

3. El equipo docente del aula realizará, en coordinación y en función de la evolución de cada caso concreto, la planificación de la atención terapéutica educativa para su alumnado.

4. Se podrá solicitar, con carácter anual, a las familias o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado escolarizado en el recurso los siguientes compromisos:

- Anexo II y III: conformidad de incorporación al aula terapéutica educativa y aceptación de compromisos de colaboración e intervención del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal. (obligatorio).

- Anexo IV, dando el consentimiento para recoger, tratar e intercambiar informaciones y datos personales del menor con otras Administraciones y/o entidades externas (obligatorio)

- Anexo V: Autorización administración de tratamiento farmacológico (voluntario).

5. El alumnado atendido en estas aulas podrá reincorporarse en cualquier momento al aula ordinaria, siempre y cuando la evolución de un alumno o alumna así lo aconseje, considerándose como la medida idónea para proseguir sus estudios.

6. Los equipos directivos de los centros donde se lleva a cabo el programa de Aulas terapéutico-educativas facilitarán la coordinación mensual de los responsables de dichas aulas para iniciar grupos de trabajo colaborativos. Dichos grupos tendrán como objetivo la elaboración, desarrollo, aplicación y evaluación de programas y/o proyectos educativos relacionados con la intervención en las aulas, así como el aporte de documentos consensuados de buenas prácticas educativas.

Noveno. Las funciones del equipo que atiende al aula.

1. Corresponde al profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación Educativa:

a) Realizar una intervención terapéutica directa con el alumnado usuario del programa, tanto individual como grupal.

b) Planificar el proceso de inclusión a través de las siguientes medidas:

b.1. Propuesta de un calendario de incorporación paulatina a las dinámicas del centro y aula ordinaria.

b.2. Orientaciones sobre las pautas de intervención y atención educativa más adecuadas a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.

b.3. Establecimiento de un seguimiento de la evolución escolar y social del alumno o alumna.

b.4. Revisión, en su caso, de la escolarización del mismo.

c) Realizar un asesoramiento clínico de cada caso particular que demanden los tutores, el equipo docente, el equipo directivo, y en su caso orientador del centro.

d) Desarrollar un asesoramiento en la realización de las adaptaciones contextuales y en la adopción de medidas de atención individualizada necesarias para la inclusión en las dinámicas propias del centro y del aula ordinaria aportando herramientas de intervención que favorezcan la inclusión educativa del alumno.

e) Realizar una orientación e intervención psico-educativa dirigida a las familias y a su entorno.

f) Elaborar de documentos relacionados con la respuesta psico-educativa al alumnado usuario del Aula terapéutico-educativa, tanto en el ámbito escolar como familiar.

g) Elaborar los informes finales y de seguimiento de los alumnos usuarios del Aula terapéutico- educativa. Así como el consejo orientador, contando con la colaboración del conjunto del profesorado que atiende al alumnado en el Aula terapéutico educativa, el servicio orientación del centro, el profesorado tutor del aula ordinaria, de la familia y en su caso de otros profesionales.

h) Coordinar la intervención terapéutica con los servicios con competencias en Salud, Servicios Sociales, y Justicia. Aportando información sobre las valoraciones y experiencias del alumnado en el ámbito educativo.

2. El/la Auxiliar Técnico Educativo realizará sus funciones siempre bajo la supervisión del profesorado que atienda estas aulas y colaborará estrechamente con el orientador del aula y con el resto del equipo docente que atienda al alumnado participante en el programa. Dichas funciones serán indicadas por la dirección del centro para asegurar una adecuada atención y cuidado de este alumnado y serán coherentes con las propuestas del Aula terapéutico-educativa.

3. El equipo docente llevará a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y las necesidades individuales de cada alumno.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso académico 2024-2025.

Logroño a 19 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.


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