Resolución 46/2024, de 21 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de dos docentes en comisión de servicios, que integrarán el equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se enmarca dentro del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

A raíz de los desafíos planteados por la pandemia COVID-19, con los periodos de aislamiento impuestos, medidas restrictivas en la movilidad y su impacto en las relaciones humanas y hábitos de vida, se han hecho patentes una serie de efectos colaterales que han perjudicado la salud mental y emocional de la población, haciendo evidente el aumento de los problemas de salud mental en el sector poblacional compuesto por los niños, niñas y adolescentes, lo cual demanda poner la mirada de manera atenta sobre este sector, reconociendo la necesidad de reflexionar e intervenir en el ámbito educativo.

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Otro de los desafíos a los que se enfrenta la Consejería de Educación y Empleo por su repercusión socioeducativa es la atención del alumnado con graves trastornos de la conducta, requiriéndose de una intervención que ofrezca estrategias de carácter colectivo e individual. Se considera necesario avanzar en la atención al alumnado con alteraciones de conducta, ya que constituyen otro de los aspectos que mayor preocupación genera en la comunidad educativa.

En el ámbito del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, el 18 de julio de 2023 se publica en el BOE la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2023.

Este Programa, diseñado en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, recoge las actuaciones impulsadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y la salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.

Entre los objetivos del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se encuentra el de aumentar los recursos humanos en las secciones y departamentos de apoyo y orientación escolar, teniendo en cuenta las particularidades y diferencias propias en las estructuras de cada administración educativa autonómica, orientadas a la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental del alumnado.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en este programa y con el fin de ayudar a cubrir las necesidades de atención que este alumnado pueda mostrar, la Consejería de Educación y Empleo ha creado por Resolución 45/2024, de 21 de junio de 2024, un equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos riojanos. Este equipo especializado constituye un recurso específico para la promoción del bienestar emocional y la convivencia, así como la salud mental y los trastornos de conducta del alumnado, y estará compuesto por dos profesores del cuerpo de Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa y que son objeto de la presente convocatoria.

La contratación de este personal está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dentro del Programa de bienestar emocional en el ámbito educativo y su dotación se hará con cargo al Capítulo I de los presupuestos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este marco, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Gestión Educativa, resuelve convocar concurso de méritos para la selección en comisión de servicios de dos profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que integrarán el equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos riojanos, de acuerdo con las siguientes,

BASES

Base 1. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección, en comisión de servicios, de dos profesores del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que integrarán el equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos riojanos.

Base 2. Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa y que tenga destino provisional o definitivo en La Rioja.

Base 3. Funciones del profesorado que integra el equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos riojanos.

1. Con carácter general, este equipo es el encargado de atender y canalizar la demanda de información existente en los centros educativos, sirviendo de enlace entre los centros docentes y el resto de administraciones y recursos implicados.

2. El profesorado que integra este equipo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental de la población escolar.

b. Asesorar y realizar el seguimiento de la apertura del Protocolo para la prevención, detección e intervención de la conducta suicida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

c. Asesorar sobre estrategias adecuadas a nivel metodológico y organizativo, para garantizar una adecuada respuesta al alumnado con trastornos graves de conducta.

d. Impulsar la formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato a la infancia y la adolescencia, y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, con carácter preventivo desde las etapas más tempranas.

e. Impulsar acciones de formación sobre convivencia, en el campo de violencia sobre la infancia (actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia).

f. Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para realizar el seguimiento de casos en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el bienestar emocional, en el desarrollo académico, personal y social del alumnado y para combatir el estigma.

g. Promover la divulgación de buenas prácticas y actividades de información y formación a familias para dar respuesta a las necesidades del alumnado con trastornos graves de conducta en el contexto familiar.

h. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa.

i. Favorecer la intervención comunitaria, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

j. Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la administración educativa.

3. Uno de los dos profesionales que resulte seleccionado ejercerá la coordinación de este equipo especializado, ejerciendo las siguientes funciones:

a. Ser figura de referencia entre el equipo especializado y el Servicio de Atención a la Diversidad con la finalidad de garantizar las actuaciones a nivel regional.

b. Registrar y actualizar al alumnado tratado y/o susceptible de serlo durante cada periodo educativo.

c. Realizar funciones de coordinación con otros servicios educativos, de salud y sociales.

d. Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la administración educativa.

Base 4. Desarrollo y características de las funciones.

1. Estos profesionales desarrollarán sus funciones desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 en régimen de comisión de servicios. En función de los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cada una de las comisiones podrá ser renovada de oficio para el curso 2025-2026.

2. La jornada laboral será la establecida de carácter general para los empleados públicos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de sus funciones.

3. El calendario laboral será el establecido para la localidad de Logroño.

Base 5. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo de esta resolución, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo y se presentará exclusivamente por medios electrónicos a través del procedimiento electrónico (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25545). El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a. Currículum vitae sucinto y una memoria relacionada con las competencias del puesto. Este documento no deberá sobrepasar los 2 folios, con tipo de letra Arial tamaño de letra e interlineado sencillo.

b. Asimismo, irá acompañada de la documentación que acredite los méritos alegados y relacionados con el puesto a desarrollar.

3. La Comisión de valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los requisitos y méritos aportados.

Base 6. Comisión de valoración.

1. La selección entre los y las aspirantes se realizará por una comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:

a) La Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

c) La Jefa de Área de Atención a la Diversidad.

2. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 2 de los solicitantes y valorar los méritos acreditados por los candidatos o las candidatas.

b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

c) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

d) Resolver las reclamaciones que puedan producirse.

e) Realizar la propuesta de selección de los profesionales que integraran el equipo especializado de bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta, si los hubiere.

f) Designar a uno de los dos profesionales seleccionados como coordinador del equipo especializado.

g) Realizar, en caso de que así lo estime necesario, una entrevista a los y las aspirantes admitidos en el proceso con el fin de comprobar el grado de idoneidad de los y las aspirantes para el desempeño de las funciones a desarrollar en el equipo.



Base 7. Méritos preferentes a valorar.

a) Experiencia en el ámbito educativo de la promoción del bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta.

b) Formación impartida y recibida relacionada con las funciones del puesto a desarrollar.

c) Conocimiento y experiencia en gestión administrativa de nivel superior y supervisión de personal a su cargo todo ello referido al ámbito educativo.

Base 8. Proceso de selección.

a) La comisión de valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales (Base 2) para la participación en la presente convocatoria y realizará la valoración de los méritos alegados.

b) La comisión hará pública la lista de solicitudes en el apartado de normativa de Atención a la Diversidad del portal educativo del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/edu-aten-diversidad/es/normativa) que contendrá la relación de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos por no reunir los requisitos generales establecidos. En caso de que así lo estime necesario, la comisión de valoración indicará, la fecha, hora de comienzo y lugar de celebración de la entrevista a los aspirantes seleccionados.

En caso de no ser necesario realizar entrevista a los aspirantes se pasará directamente a la siguiente fase.

Base 9. Propuesta de resolución.

La comisión hará pública en el apartado de normativa de Atención a la Diversidad del portal educativo del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/edu-aten-diversidad/es/normativa) la lista de candidatas y candidatos seleccionados y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa para su resolución.

Base 10. Resolución.

La presente convocatoria se resolverá definitivamente por resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, con determinación de las personas seleccionadas. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el apartado de normativa de Atención a la Diversidad del portal educativo del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/edu-aten-diversidad/es/normativa).

Base 11. Comisiones de servicio.

Una vez resuelto este proceso de selección, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, autorizará las comisiones de servicio a las y los aspirantes seleccionadas o seleccionados para cubrir los puestos que les han sido adjudicados, con reserva del puesto de trabajo por un periodo de un año o, por el periodo de ampliación.

En el caso de ausencia de personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos o que la comisión considere que dichos aspirantes no resultan idóneos para el desarrollo de dichas funciones y hasta que se proceda a la cobertura del puesto, la persona titular de la Dirección General de Gestión Educativa, podrá conceder comisiones de servicio o asignar funciones de carácter temporal a otros funcionarios en el curso 2024/2025.

La toma de posesión de las personas seleccionadas tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2024.

Base 12. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base 13. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 21 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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