Orden AGM/42/2024, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura

PREÁMBULO

La Ley 8/2022, de 24 de junio de 2022, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja establece en su artículo 59 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado. El vigente Reglamento de Caza aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, establece que la vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública, por 0,15.

El objeto es que, además de la labor que puedan desempeñar los agentes de la autoridad en la vigilancia y cumplimiento de la normativa de caza, exista, en cada terreno cinegético, un servicio específico vinculado al mismo, que ejerza un control más riguroso adaptado a sus condiciones específicas o de información a los usuarios del mismo y de seguimiento y control de las poblaciones de caza.

Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada ejecución de la actividad cinegética, y por ello, se ha considerado necesario establecer a través de la Orden STE/27/2023 un marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja, así como de ayudas para la financiación de actividades de control de fauna cinegética con el fin de reducir su impacto en la agricultura.

En este contexto, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje establece los planes directores de gestión de las principales especies de caza menor, basados en la aplicación de la Orden 29/2015, de 23 de junio, por la que se aprueban las comarcas cinegéticas y los criterios de elaboración de Planes Directores Comarcales, fijando los métodos de censo, y el establecimiento de la presión cinegética de las especies preferentes en las comarcas cinegéticas.

Esta planificación de presión admisible para las diferentes comarcas formadas por varios cotos, constituye el techo de gestión o máximo número de jornadas de caza admisible para cada comarca y para cada especie y, tras la necesaria actualización anual mediante los conteos realizados por esta Dirección General, se aprueba anualmente y antes del inicio de la temporada de caza una Resolución en Boletín Oficial de La Rioja que establece el número máximo de jornadas de caza de perdiz y de liebre para cada una de las comarcas cinegéticas citadas.

Además, los conteos anuales obligatorios que los cotos de cada comarca deben realizar durante el año como parte de la gestión establecida en los Planes Técnicos de Caza, sirven para ajustar los datos y situar la realidad de cada coto dentro de su comarca, no pudiéndose en ningún caso superar el techo máximo de jornadas de caza admisible para cada comarca y Plan Director.

Con estos registros de los cotos, analizados a lo largo de la campaña y realizados en muchas ocasiones de manera conjunta con personal de esta Dirección General, se establece finalmente el Plan Técnico anual de cada coto, con las jornadas de caza concretas para cada acotado, jornadas de caza que habitualmente asumen la mayoría de acotados; aunque siempre queda la opción para el titular para escoger el máximo establecido en la comarca.

Por otro lado, la ayuda prevista a través de esta Orden se apoya en la figura del vigilante de caza y pesca, que se encuentra regulada a nivel estatal a través de un convenio colectivo estatal de seguridad privada que debe ser de aplicación en esta materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden STE/27/2023 de 2 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura.

Uno. Se modifica el artículo 2 incluyendo un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de los cotos o adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, que en los dos años anteriores a aquel en que se pretenda solicitar la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las jornadas óptimas calculadas para dicho coto, teniendo en cuenta el máximo autorizado de la comarca cinegética y los muestreos anuales realizados por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

No computarán en este cálculo las jornadas de caza menor ejecutadas de manera extraordinaria con objeto de controlar las especies causantes de daños en cultivos y ganados.

Dos: Se modifica el artículo 9 debe completarse con un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La justificación de las horas realizadas debe ajustarse al coste horario calculado a partir de la jornada mensual prevista en el convenio colectivo estatal de seguridad privada, Resolución, de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada para el periodo 2023-2026 (Boletín Oficial del Estado número 299 de 14 de diciembre de 2022) o el que le sustituya.

Dicho texto legal, en el anexo correspondiente a salarios y otras retribuciones, asigna a la categoría de guarda rural un salario total de 1.523,62 euros, que aplicando una jornada media mensual de 162 horas/mes, establecida en el artículo 52. 1. del mismo, corresponde a un coste horario mínimo de 9,40 euros/hora.

Las facturas referidas en d) deberán incorporar los costes asociados a la vigilancia, con un precio mínimo horario de 9,40 euros/hora.

Estas cuantías, relativas al salario anual de guarda rural y al precio hora mínimo de vigilancia, se aplicarán en la anualidad 2024 y se actualizarán conforme a lo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada momento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 19 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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