Corrección de error en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal
Advertido error en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024, se procede a su corrección.
En su artículo 4.1.c. establece las inversiones en infraestructuras de uso colectivo que son elegibles. A tal efecto, dispone una lista cerrada que considera como tales infraestructuras, entre las que se incluyen los pasos canadienses, cuando formen parte de una mejora de camino como una obra de fábrica del mismo.
En su artículo 5, Criterios de selección, especifica que para las inversiones en otras infraestructuras agrarias de uso colectivo se priorizará entre las inversiones consideradas elegibles en el artículo 4. Dentro de estas inversiones, por error, no se incluyeron los pasos canadienses, por tanto están dentro de las actividades consideradas elegibles pero no se consideran a efectos de baremación, por lo que existe una contradicción en el texto de la Orden que debe ser corregida.
Por todo ello,
En el artículo 5,
Donde dice:
'1. La resolución de las diferentes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, unida a la posibilidad de que se produzca insuficiencia presupuestaria en determinados momentos, hace necesario establecer los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, y se referirán a las siguientes situaciones:
(...)
c) Inversiones en otras infraestructuras agrarias de uso colectivo: 1º Concurrencia con otras solicitudes de ayuda para caminos. 2º Tipología de la inversión: La resolución de convocatoria priorizará entre las siguientes inversiones: depósitos de llenado e infraestructuras de limpieza para equipos de tratamientos fitosanitarios, fosos de tratamientos zoosanitarios, abrevaderos, mangas de tratamiento y/o manejo del ganado, muelles de carga y básculas. '
Debe decir:
'1. La resolución de las diferentes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, unida a la posibilidad de que se produzca insuficiencia presupuestaria en determinados momentos, hace necesario establecer los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, y se referirán a las siguientes situaciones:
(...)
c) Inversiones en otras infraestructuras agrarias de uso colectivo: 1º Concurrencia con otras solicitudes de ayuda para caminos. 2º Tipología de la inversión: La resolución de convocatoria priorizará entre las siguientes inversiones: depósitos de llenado e infraestructuras de limpieza para equipos de tratamientos fitosanitarios, fosos de tratamientos zoosanitarios, abrevaderos, mangas de tratamiento y/o manejo del ganado, muelles de carga, básculas y pasos canadienses.'
Se procede a la corrección del citado artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Logroño a 20 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.