Aprobación definitiva de la modificación del reglamento municipal regulador del servicio de ludoteca de verano
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del reglamento municipal regulador del servicio de ludoteca de verano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Transcripción del acuerdo plenario
Sexto. Expediente tramitado para la modificación del reglamento municipal regulador del servicio de ludoteca de verano.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento | Fecha |
Providencia de Alcaldía | 29/02/2024 |
Informe de Secretaría | 29/02/2024 |
Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento de la Consulta Pública | 29/02/2024 |
Certificado de Secretaría de las Opiniones Presentadas | 05/04/2024 |
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de la Corporación, por unanimidad y en votación ordinaria,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del reglamento municipal regulador del servicio de ludoteca de verano en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación del Reglamento Municipal en el portal web del Ayuntamiento (www.rincondesoto.org) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rincón de Soto a 19 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Llorente.
Texto de la modificación aprobada del reglamento municipal regulador del servicio de ludoteca de verano
Se añade el siguiente párrafo al artículo 4 del Reglamento:
'No obstante lo anterior, cuando circunstancias tales como la demanda social del servicio y la posibilidad de medios lo aconsejen o lo permitan, el Alcalde-Presidente podrá ampliar las plazas de este servicio.'