Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional en sesión celebrada día 12 de febrero de 2024 de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Actividades Económicas , con exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 17 de abril de 2024, y resultando que no fueron presentadas reclamaciones, queda definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Contra el citado acuerdo y las ordenanzas antedichas podrán interponerse, recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Quedando definitivamente aprobada la modificación ordenanza que se relaciona a continuación.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

Juan María Trigueros, Secretario del Ayuntamiento, certifico que el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada, el día 12 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación provisional de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Actividades Económicas

El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:

1. El texto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de la citada ordenanza fiscal, y con la finalidad de captar nuevos recursos para la población y de conformidad con el artículo 88 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Aprueba, a propuesta de la Alcaldesa, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal del impuesto de actividades económicas, que queda como sigue :

Artículo 2. Coeficiente único.

Las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto de Actividades Económicas para todas las actividades ejercidas en el término municipal, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1,4.

Segundo. Someter a Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de edictos por plazo mínimo de 30 días, al objeto de que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tercero. Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto no se hubiesen presentado reclamaciones.

Cuarto. La ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su íntegra publicación, tras su exposición al público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 152 de la Ley 1/2003, de Administración Local de la Rioja.

Santa Coloma a 17 de junio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Begoña Palacios Santamaría.

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