Resolución 27/2024, de 3 junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra para los años 2024 a 2027

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra para los años 2024 a 2027 (Código número 26000542011990), que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2024 (vigencia 1/1/2024- 31/12/2024), de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 3 de junio de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.



Convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra para los años 2024 a 2027

CAPÍTULO I

Cláusulas generales

Artículo 1. Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte por el Presidente de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, en adelante empresa, Miguel Legarre Resano, y de otra, por el Representante Legal de, Sergio Peñalva Muñoz.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, y las personas trabajadoras a su servicio.

Artículo 3. Ámbito personal y territorial.

Quedan comprendidos en este Convenio todas las personas trabajadoras de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, sin más exclusiones que las señaladas en el artículo 1, número 3, y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo quedará denunciado automáticamente al vencimiento, el 31 de diciembre de 2027.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, denunciado y finalizado el Convenio, la constitución de la mesa negociadora del siguiente convenio se lleve a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su denuncia, esto es antes del 31 de enero del 2028, iniciándose la negociación en un plazo máximo de quince días.

La representación de la empresa o representación de personas trabajadoras que promuevan la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de la negociación. De esta comunicación, se enviará copia a efectos de Registro a la Autoridad Laboral.

Transcurridos 15 meses desde su denuncia y finalización sin que se haya acordado un nuevo Convenio que lo sustituya, subsistirá su contenido normativo, hasta en tanto no sea sustituido por otro convenio.

Artículo 6. Vigilancia y cumplimiento.

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia y a lo dispuesto en el artículo 35 'Comisión Paritaria' del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Habrán de respetarse las condiciones económicas que en cómputo anual vengan satisfaciéndose y resulten más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'

Artículo 8. Situación laboral del productor.

En el mes de febrero de cada año se facilitará a los productores que lo soliciten, una hoja en la que se detallará su titulación laboral, clasificación profesional, retribución, pluses, antigüedad, primas extra-salariales, ayuda familiar, vacaciones y el promedio del salario hora real resultante en el año anterior.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo.

En la adaptación en el calendario laboral de la jornada anual antes fijada, ambas partes se comprometen a ocupar todos los días laborables, pudiendo establecerse una distribución irregular diaria o semanal, en función del mayor o menor trabajo a realizar, pero sin superar las 9 horas diarias de jornada ordinaria y garantizando un mínimo de 6 horas. En cualquier caso, se respetará la costumbre empresarial de considerar días no laborables el 15 de mayo (San Isidro Labrador), el 1 de septiembre (siguiente al último de las fiestas de Calahorra), y los de Nochebuena y Nochevieja.

Artículo 10. Salario hora y horas extraordinarias.

Será el cociente de dividir el salario base de cada persona trabajadora más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia, y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos en el conjunto del año, y dividido por las horas de trabajo anual.

Las horas extraordinarias prestadas en horario diurno, de lunes a sábado, serán compensadas, tanto económicamente, como con descanso, a razón del 175%.

Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, así como las realizadas en horario nocturno (entre las 22:00 horas y 6:00 horas del día siguiente) de lunes a sábado, serán compensadas, bien económicamente, o bien mediante descanso de a razón del 200%.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, y deberán ser disfrutadas por las personas trabajadoras de manera que el servicio que prestan no quede desatendido.

En los periodos de abril a agosto y de noviembre a enero inclusive, las vacaciones podrán ser disfrutadas siempre que en las fechas de su disfrute permanezca trabajando al menos el 50 por ciento de los operarios/as que deban realizar la actividad de que se trate, y quedando siempre, como mínimo uno por cometido a desarrollar. Lógicamente se exceptúa de tal regla aquel operario/a que sea el único que desarrolle el cometido concreto.

Si la aplicación del porcentaje anterior diera la mitad o menos se concretará en el número inferior, y si diera más de la mitad, el superior.

La persona trabajadora que, cuando le corresponda iniciar sus vacaciones programadas, se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, continuará en esa situación sin que se le compute el periodo vacacional hasta en tanto no esté capacitado para el trabajo.

Artículo 12. Licencias y permisos.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido, en los siguientes supuestos y número de días:

1. Por matrimonio la persona trabajadora: 20 días naturales, ininterrumpidos, a contar desde el de celebración del matrimonio.

2. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: Cinco días

En caso de hospitalización y mientras dure ésta, la persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante.

2.b Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad ó afinidad 3 días, de los que al menos dos deberán ser laborables.

Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 40 kilómetros por trayecto, y no se lleve a cabo el disfrute fraccionado, el plazo se ampliará en 1 día laborable.

3. Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 5 días, de los cuales al menos 3 serán laborables.

Cuando por tal motivo el necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 40 kilómetros por trayecto, y no se lleve a cabo el disfrute fraccionado, el plazo se ampliará en 2 días laborables.

4. Por fallecimiento de parientes, de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural, que se ampliará en dos más si es necesario efectuar un desplazamiento superior a 75 kilómetros por trayecto.

5. Por desplazamiento del domicilio habitual y/o cambio de domicilio: 1 día natural.

La persona trabajadora dispondrá asimismo de un máximo de 4 días al año para asuntos propios, que tendrán la consideración de permiso retribuido.

También se podrán solicitar dos licencias especiales al año, sin sueldo, de diez días naturales cada una de ellas.

En los supuestos segundo y tercero de estas licencias, el podrá fraccionar el periodo de utilización, sin que las fracciones que solicite sean inferiores a 1 día completo.

Los permisos por fallecimiento deberán disfrutarse a partir del día siguiente al del hecho causante, según las reglas de cómputo expresadas.

El permiso por enfermedad grave podrá disfrutarse, tanto si se hace ininterrumpidamente, como fraccionado, en días posteriores al de inicio de la situación y los inmediatamente siguientes, siempre que se mantenga vigente la causa que lo motiva.

En lo no dispuesto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 13. Condiciones económicas.

Las personas trabajadoras afectados por este Convenio percibirán, durante el año 2024, los salarios que para cada grupo profesional se establecen en el anexo III, que acompaña a este texto.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio, los salarios se actualizarán a razón de un 2,5% anual, de forma que:

Para el 2024

Los salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2023, se han incrementado en un 2,5% (dos con cinco).

Para el 2025

Los salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2024, una vez revisados al alza si procede, según lo dispuesto en el artículo 14, se incrementarán en un 2,5% (dos con cinco).

Para el 2026

Los salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2025, una vez revisados al alza si procede, según lo dispuesto en el artículo 14, se incrementarán en un 2,5% (dos con cinco).

Para el 2027

Los salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2026, una vez revisados al alza si procede, según lo dispuesto en el artículo 14, se incrementarán un 2,5% (dos con cinco).

Artículo 14. Revisión salarial.

Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) nacional real anual sea igual o superior al 4%, las tablas salariales de base para la anualidad que corresponda se incrementarán en un 1% adicional, sin que esta actualización suponga el devengo de atrasos a favor de las personas trabajadoras.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias de marzo, de verano, de octubre y de Navidad.

El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base que tenga reconocido en el recibo de salarios más el complemento 'Antigüedad Consolidada' en su caso.

Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas y se devengarán de la siguiente forma:

a) De Marzo. Se abonará en fecha 31 de marzo, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del mismo año.

b) De Verano. Se abonará en fecha 30 de junio, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del mismo año.

c) De Octubre. Se abonará en fecha 1 de octubre, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del mismo año.

d) De Navidad. Se abonará en fecha 22 de diciembre, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 16. Participación en beneficios.

Se establece para todos las personas trabajadoras una percepción denominada 'Participación en Beneficios' consistente en una cuantía anual del 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades del Convenio más lo correspondiente a el complemento 'Antigüedad Consolidada', en su caso.

El importe de tal percepción podrá ser prorrateado mensualmente por la empresa, reflejándolo y abonándolo a tal efecto en el correspondiente recibo de salarios.


Artículo 17. Antigüedad y Complemento 'Antigüedad Consolidada'.

El personal comprendido en el presente Convenio no generará más antigüedad desde el 01 de enero de 2014 y por lo tanto no devengarán nuevos importes por dicho concepto, las personas trabajadoras que vinieran percibiendo complemento salarial por este concepto mantendrán el importe que tuvieran reconocido a fecha 31 de diciembre de 2013 mediante el establecimiento del complemento personal 'Antigüedad Consolidada' de naturaleza no absorbible ni compensable y sí revalorizable.

Dicho complemento no será abonable a aquel de nuevo ingreso.

Artículo 18. Trabajo nocturno y Plus de nocturnidad.

Los trabajos que se realicen, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, entre las 22 horas a las 6 horas de la mañana del día siguiente, serán retribuidos con un incremento del 50 % del salario convenio, en concepto de plus de nocturnidad.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 19. Bajas por incapacidad temporal.

La Empresa se obliga a completar en los casos de Incapacidad Temporal cualquiera que sea la causa que la origine, la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario.

Artículo 20. Pérdida de puntos o retirada del carnet de conducir.

A aquellos empleados que utilicen vehículos de la empresa o hayan convenido con la misma la utilización de su propio vehículo para el trabajo, que se vean afectados por sanción administrativa de la que se derive la retirada total del carné o la pérdida parcial de puntos, y siempre que no constituya ilícito penal, la empresa deberá facilitarles el tiempo necesario para acudir a los cursos de formación para la recuperación de los mismos, así como correr con los gastos que se deriven de dicha situación.

Asimismo, en los supuestos de sanción administrativa de la que se derive la retirada del carné de conducir, y siempre que no constituya ilícito penal, la empresa deberá mantener en plantilla a los que ostenten la categoría de conductor, asignándoles temporalmente la categoría de peones especializados, sin merma en la retribución de su categoría de conductor. Dicha categoría la mantendrán desde el primer día de la retirada del carné de conducir hasta el fin de la sanción, momento en el que, de forma automática, se reintegrarán a su categoría profesional de conductor.

De todos los supuestos precedentes se excluyen, en todo caso, las retiradas totales o parciales de puntos derivadas de sanción por consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

Artículo 21. Jubilación anticipada.

Que reúnan las condiciones precisas, podrán acceder a la jubilación anticipada.

CAPÍTULO V

Clasificación profesional

Artículo 22. Clasificación profesional.

La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La Clasificación se realiza en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el anexo II del presente convenio colectivo.

Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora se podrán realizar temporalmente tareas o funciones de superior o distinto grupo profesional o categoría, abonándose al la persona trabajadora la diferencia salarial que correspondiera.

Igualmente se podrá acordar la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, abonándose a la persona trabajadora la diferencia salarial que correspondiera.

Sin perjuicio de la obligación empresarial de respetar los grupos existentes y retribuciones inherentes a las mismas, las tareas que lleven aparejadas funciones de mando o control de la actividad, podrán ser asignadas libremente por la empresa.

CAPÍTULO VII

Código de conducta laboral. Régimen disciplinario

Artículo 23. Régimen de faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 24. Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 25. Son faltas 'leves' las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta 'grave' o 'muy grave'.

7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus personas trabajadoras.

8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.

9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

Artículo 26. Se clasificarán como faltas 'graves' las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta 'muy grave'.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada 'muy grave'.

5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquél.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente

para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada 'muy grave'.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 27, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como 'grave'.

12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.

13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 27.

14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la persona trabajadora, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuádamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como 'muy grave'.

15. La ocultación de cualquier hecho que el hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 27 produjera escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

Artículo 27. Se considerarán como faltas 'muy graves', las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El Fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hechos que pueda implicar para éste desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Empresa.

12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

15. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.

19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 27, y en la segunda, cuarta, séptima, décimo segunda y decimocuarta del artículo 28.

20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 28 se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como 'muy grave'.

21. la reincidencia en falta 'grave', aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 28. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.

En los casos de sanción por falta muy grave que conlleve despido, la empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de la misma al representante legal de su centro de trabajo.

La persona trabajadora dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de las personas trabajadoras de toda sanción que imponga.

Artículo 29. Graduación de las sanciones.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 30. Acumulación de faltas.

A los efectos de reincidente, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:

A. Faltas leves: 3 meses.

B. Faltas graves: 6 meses.

C. Faltas muy graves: 1 año.

CAPÍTULO IX

Seguridad y salud

Artículo 31. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

La empresa deberá suscribir una póliza de seguros que permita a la persona trabajadora, o a sus herederos, percibir las cuantías y con respecto a las contingencias siguientes:

- Por Incapacidad Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez y Muerte siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 54.000 euros.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Se considera accidente de trabajo cualquier lesión que sufra el y que sea declarada como tal por la autoridad administrativa o judicial competente.

Por tratarse de mejora, de resultar alguna responsabilidad para la empresa en tales supuestos, el importe percibido por lo establecido en este artículo será computable dentro de la cuantía indemnizatoria que por esa responsabilidad empresarial se señale.

La empresa deberá facilitar a cada operario una fotocopia de la póliza a tal efecto suscrita, en la que conste con claridad el sello de la empresa.

Las cuantías previstas en este artículo entrarán en vigor en la fecha señalada en la disposición adicional primera'.

Artículo 32. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a todos los productores, como prendas de trabajo, dos buzos al año que entregarán uno en enero y otro en julio. Asimismo les facilitará botas de agua y trajes impermeables para labores a realizar en día de lluvia a la intemperie.

Artículo 33. Reconocimiento médico.

Deberá facilitarse una revisión médica

anual a todas las personas trabajadoras cuyo contenido se ajustará a las previsiones de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que se llevará a cabo por la empresa a través de entidad debidamente capacitada.

CAPÍTULO X

Principio de igualdad y no-discriminación

Artículo 34. Igualdad y no discriminación.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las Organizaciones, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de su política de recursos humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la sección a la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la 'situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo'.

De igual modo, dentro de la empresa, las personas trabajadoras no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.

Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.

Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:

1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ninguna persona trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo de la persona trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

2. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del sexo menos representado.

3. Formación profesional. En las acciones formativas se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

4. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.

5. Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación vigente en el momento en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.

6. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

7. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se tolerará la situación en que se produzca acoso, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

CAPÍTULO XI

Comisión paritaria

Artículo 35. Comisión paritaria.

Estará compuesta por 2 vocales: uno designado por la Comunidad de Regadíos y el representante legal de así como los suplentes, uno nombrado por la Comunidad de Regadíos de Calahorra y uno nombrados por la central sindical a la que pertenezca el representante de las personas trabajadoras, si la hubiere, o a quien designe el propio representante.

La Comisión Paritaria, celebrará sus sesiones en esta ciudad en el lugar que acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del Convenio.

2. Redacción de las Tablas Salariales en aplicación de los incrementos salariales pactados en virtud de los artículos 13 y 14.

3. Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas.

4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

5. Resolver las discrepancias que pudieran surgir respecto a la reclasificación profesional pactada en el presente Convenio.

6. Estudiar y proponer acciones y medidas que contribuyan a desarrollar en el contenido de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

7. Entender en todas las demás cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

8. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivo, conforme se establece en el artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores con carácter potestativo previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial competente.

9. Intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo y en descuelgue salarial (artículo 41.6 y 82.3, párrafo sexto), debiéndose establecer los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias que les son sometidas en dichas cuestiones (artículo 85.3.e).

10. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, para lo que deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación y la constitución valida de la mesa (artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores).

11. La intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo, cuando no exista representación legal de en las empresas adheridas al presente Convenio Colectivo, y/o no se haya designado una comisión al efecto.

La parte promotora de la reunión, señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

Cada una de las partes, podrá acudir a la sesión asistida por asesores, que tendrán voz pero no voto, y su número no podrá ser superior a dos por cada parte.

La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

Podrá así mismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que empresas y personas trabajadoras correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administración.

Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión, emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Comunidad de Regadíos de Calahorra, sita en calle Cavas número 23, 1º en Calahorra, La Rioja.

El procedimiento de actuación de dicha Comisión será:

- Se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar asuntos en el ámbito de las funciones detalladas más arriba.

- Desde el momento en el que alguna de las partes plantee una cuestión, la Comisión se deberá reunir en el plazo máximo de 7 días, debiendo resolver la cuestión en el plazo de 5 días.

- De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un Acta que será firmada por sus componentes.

La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, arbitrajes, etc.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y pueden utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Asimismo, en caso de no alcanzar un acuerdo sobre la interpretación del convenio la comisión paritaria, si por mayoría se acepta, podrá someter a arbitraje alguna interpretación del mismo, asumiendo ambas partes la decisión del árbitro como vinculante para evitar el procedimiento judicial.

CAPÍTULO XII

Solución extrajudicial de conflictos

Artículo 36. Solución Extrajudicial de Conflictos.

Ambas partes acuerdan que se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja las discrepancias que surjan de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

CLÁUSULAS

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.

La utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad y en evitación de una dificultad perturbadora para la lectura y comprensión del presente texto, mueve a puntualizar, expresamente, que toda expresión el presente convenio que defina una condición o actividad como trabajador, operario, etc. es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.

Disposición final única.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio implantadas, aquellas resultarán más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos del presente Convenio.




























ANEXO I

Clasificación profesional


     Grupos     

Divisiones funcionales

 

Técnicos

Administración

Servicios Generales

Servicios de Guardería

1

Secretario/a General

     

Secretario/a Técnico/a

     

Secretario/a

     

2

 

Jefe Administrativo/a

Encargado/a o

 
   

Encargado/a General   

 

3

 

Oficial Administrativo/a   

 

Guarda Mayor

     

Guarda Acequiero/a Mayor     

4

   

Capataz

 

5

 

Administrativo/a

Comisionado/a

Guarda

     

Guarda Acequiero/a

6

   

Conductor/a

 

7

 

Aux Adminstrativo/a

Peón Especialista

 

8

   

Peón

 




























ANEXO II

Clasificación profesional según su función y tareas


Consideraciones previas: el superior jerárquico de todo el personal aquí descrito, como dirección de la empresa, es la Presidencia de la Junta de Gobierno, la Vicepresidencia cuando temporalmente desempeñe las funciones de la Presidencia o el/la vocal de la Junta de Gobierno en quien, de forma expresa, se delegue esta función.

Grupo 1º Técnicos

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.

La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en el grupo 1.

1. Secretario/a o Secretario/a General o Secretario/a Técnico/a:

A las órdenes directas de la dirección de la empresa, planifica, gestiona, coordina y ejecuta las distintas áreas de trabajo en que se divide el organigrama de la empresa. Depende directamente de la Junta Directiva a la que deberá rendir cuentas de su gestión y cuyos mandatos e instrucciones deberá cumplir, trasladar y controlar su cumplimiento por parte del resto de empleados de la empresa.

Entre sus funciones, con carácter enunciativo, están incluidas:

a) En el ámbito administrativo, gestionará la preparación y tramitación los expedientes de la Comunidad de Regadíos, efectuando su seguimiento y control hasta su consumación. Tiene autoridad para expedir certificaciones, en el ámbito del funcionamiento, organización y competencias de la Comunidad de Regantes, manteniendo la responsabilidad de realizar las verificaciones correspondientes. Ejerce la jefatura de todo el personal administrativo.

b) En el ámbito económico-financiero, elaborará los presupuestos de la Comunidad, y cuidará de su desarrollo una vez aprobados; estudio, negociación y elaboración de los presupuestos de créditos y presupuestos de proveedores; planificación y control del gasto en las obras a ejecutar por la Comunidad de Regadíos, tanto sean financiadas con fondos de la propia entidad, como a través de subvenciones, elaborando y efectuando el seguimiento de los expedientes que hayan de tratarse con tal motivo; controlar la contabilidad general de la Comunidad de Regadíos. Elaboración y preparación de la contabilidad y de la documentación contable necesaria para organismos, bajo la supervisión, control y autorización de la Junta de Gobierno, o su Presidencia y Tesorería.

c) En el ámbito de la representación, mantendrá las relaciones con los propios participes de la Comunidad de Regadíos, así como con los terceros con los que ésta tenga vínculos, manteniendo la relación con los profesionales que, para cualesquiera trabajos, contrate la Comunidad;

d) En el ámbito de las relaciones internas y externas, asistirá en todo momento a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regadíos, preparando sus reuniones, asistiendo a las mismas cuando así le sea solicitado, y aclarando todas las dudas que a sus miembros les puedan surgir, bien inmediatamente, bien tras efectuar las oportunas consultas o examen de documentos, si fuere necesario. Trasladará a la Junta de Gobierno las sugerencias de  para la mejora de la organización productiva, así como las quejas que estos le puedan formular en orden a la relación con los partícipes.

Mantenimiento de relaciones ante Organismos y Autoridades.

Grupo 2º Administrativos/as

Son aquel que poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos o de gestión-, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 2 al 7.


1. Jefe/a Administrativo:

Es quien asume, bajo la dependencia directa del Secretario/a o Secretario/a General o Secretario/a Técnico/a, la responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo su responsabilidad el personal administrativo.

Podrán desempeñar los trabajos propios que correspondan a la categoría de Oficial Administrativo/a

2. Oficial Administrativo/a:

Su inmediato superior es el Jefe/a Administrativo

Con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realiza tareas administrativas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.

A modo de orientación realiza trabajos de redacción de propuestas, despacho de correspondencia, elaboración y liquidación de salarios y Seguridad Social, preparación de la documentación contable, atención al público y a partícipes de la Comunidad en la sede administrativa, gestión de doblas de desbroce previas a la recaudación y posteriores a la misma y demás trabajos propios de oficina. Tendrá amplios conocimientos de informática a nivel usuario completados con la capacidad suficiente para resolver los problemas de orden práctico que se puedan plantear.

Control y actualización del padrón y datos catastrales relativos a la Comunidad, manejando la documentación necesaria para ello. Podrán desempeñar los trabajos propios que correspondan a una categoría inferior, dentro del área administrativa.

3. Administrativo/a:

Su inmediato superior es el Oficial Administrativo/a

Son las personas trabajadoras que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior, y a las órdenes de un Jefe/a u Oficial Administrativo/a, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menor iniciativa, tales como confección de nóminas y seguros sociales, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones fáciles de contabilidad, transcripción en los libros de contabilidad y de actas, redacción de documentos, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.

Atención al público y a partícipes de la Comunidad en la sede administrativa, gestión de doblas de desbroce previas a la recaudación y posteriores a la misma y demás trabajos propios de oficina.

Tendrá conocimientos de informática a nivel usuario completados con la capacidad suficiente para resolver los problemas de orden práctico que se puedan plantear.

Control y manejo del padrón y datos catastrales relativos a la Comunidad, manejando la documentación necesaria para ello. Podrán desempeñar los trabajos propios que correspondan a una categoría inferior, dentro del área administrativa.

Podrán desempeñar los trabajos propios que correspondan a una categoría inferior, dentro del área administrativa.

4. Auxiliar Administrativo/a:

Su inmediato superior es el Administrativo/a

Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un Administrativo.

Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario.

Atención al público y a partícipes de la Comunidad en la sede administrativa.

Grupo 3º Servicios Generales

Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos tales como guardería y vigilancia, mantenimiento, conservación, reparación, montaje, construcción, desbroce y limpieza de infraestructuras de riego y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 2 al 8.



1. Encargado/a General o Encargado/a:

Trabaja a las órdenes del personal técnico de grado superior y, en su defecto, de la dirección de la empresa.

Es el personal técnico, con titulación de grado o experiencia suficiente, procedente o no de alguna de las categorías de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, tiene mando directo sobre el personal encomendado y tiene la responsabilidad del trabajo a realizar, correspondiéndole la organización y dirección del mismo, croquización de herramientas y útiles, dictado de las ordenes que se precisan para la ejecución de los trabajos, control de gastos de herramientas y útiles, dictado de las ordenes que se precisan para la utilización de éstas, y control y organización de energía y puestos de obras, todo ello según los planos y proyectos que se le hayan facilitado, los cuales deberá saber interpretar y ejecutar.

Podrán tener delegada por la dirección de la empresa bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de alguna de las ramas de la explotación.

Actuará siempre, de forma coordinada, con la guardería de la Comunidad.

Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.

Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas.

Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.

Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

Efectuará la inspección de las obras, la buena marcha, calidad y dosificación de los materiales, dirigiendo, además, al personal que lleve la obra en las mediciones y replanteo, y llevando estadística de la obra y materiales empleados de manera directa y lo suficientemente ordenada para que sirva de comprobación de los datos tomados para la liquidación.

Iguales funciones de organización, dirección y órdenes tendrá con respecto a los trabajos de mantenimiento y limpieza de acequias, asegurando la correcta aplicación de las doblas de desbroce (desbroce y limpieza de acequias) que al efecto se produzcan.

Deberá informar, en los términos y forma que le sean indicados, a la Junta de Gobierno de la Comunidad o a sus superiores inmediatos, de las actividades realizadas y los controles efectuados.

Atención personal a los usuarios cuando así se lo requiera su superior jerárquico y la Dirección de la empresa.

2. Guarda Mayor o Guarda Acequiero/a Mayor:

Su inmediato superior es el personal técnico de grado superior y, en su defecto, la dirección de la empresa.

Son las personas trabajadoras que, poseyendo la capacidad o conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad, la organización y distribución del agua.

Deberá distribuir las aguas según convenga al mejor de los usuarios, cuidando de que se corrijan los abusos del agua y evitando que se desperdicie.

Inspeccionarán las instalaciones hidráulicas y darán cuenta de los defectos observados, proponiendo las reformas y mejoras que estimen convenientes.

Tendrán bajo su mando a los Guardas o Guardas Acequieros, siendo responsables de su actuación ante la dirección o Junta de Gobierno de la que dependen y a la que darán cuenta de la gestión de sus actuaciones, así como de las instrucciones recibidas.

Actuará siempre, de forma coordinada, con el Encargado General o Encargado.

3. Capataz:

Su inmediato superior es el Encargado/a General o Encargado/a

Es aquel personal de obra de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal de obra, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúen, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Plena disposición para ampliar el horario cuando, en caso de urgente necesidad, se produzca algún evento que requiera su concurso, sin perjuicio del abono de las horas extraordinarias que efectúe.

La Comunidad de regantes podrá encargarle trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservación y construcción de obras de riego, así como la dirección de aquel que tengan que realizarlas.

Elaborará diariamente los oportunos partes de trabajo referentes a su actividad, en los términos que le señale la Dirección de la empresa, dejándolos depositados en el lugar o entregándoselos a la persona, que se designe al efecto.

Podrá desempeñar los trabajos propios que correspondan a una categoría inferior, esto es: Comisionado, Peón Conductor o Peón Especialista, sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, ya que a esta categoría se la clasifica como polivalente.

4. Guarda o Guarda Acequiero/a:

Está a las órdenes inmediatas del Guarda Mayor o Guarda Acequiero/a Mayor

Ejercen la vigilancia y realizan los trabajos que corresponden en cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad y de las instrucciones de la Junta de Gobierno.

Deberán reconocer diariamente las instalaciones a su cargo, dando cuenta de las novedades que adviertan. Vigilarán las acequias y canalizaciones de riego, desembarazándolas de obstrucciones y haciendo cuantos trabajos sean necesarios para el mejor curso de las aguas. Repartirán el agua por los brazales, acequias y tuberías, según las órdenes recibidas, avisando con antelación necesaria a los regantes o regadores cuando les corresponda regar. Denunciarán las infracciones reflejadas en las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como los excesos y faltas que se cometan en las acequias, usurpación de agua y alteración o rompimiento de presas, cajeros, cauces, etc.

Distribuirán y anunciarán, si fuera preciso, los turnos de riego.

Manipulación de elementos hidráulicos, eléctricos y electrónicos destinados a la organización y distribución del agua de riego.

5. Comisionado/a:

Está a las órdenes inmediatas del Capataz.

Son quienes están encargados de tomar sobre el terreno los datos necesarios para identificar las parcelas de rústica integradas en el padrón de la Comunidad: números de parcela y polígono y, en su caso, titulares de las mismas. Tendrán conocimiento suficiente a nivel informático que les permita utilizar programas de identificación catastral.

La Comunidad de regantes podrá encargarle trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservación y construcción de canalizaciones hidráulicas para el riego, así como la dirección de aquel que tengan que realizarlas.

Tienen autonomía y capacidad para decidir, incluso realizar intervenciones, sobre las infraestructuras hidráulicas.

Elaborará diariamente los oportunos partes de trabajo referentes a su actividad, en los términos que le señale la Dirección de la empresa, dejándolos depositados en el lugar o entregándoselos a la persona, que se designe al efecto.

Podrá desempeñar los trabajos propios que correspondan a una categoría inferior, esto es: Conductor o Peón Especialista, sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, ya que a esta categoría se la clasifica como polivalente.

6. Conductor/a:

Está a las órdenes inmediatas del Comisionado/a

Son quienes de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa, colaborando en la carga y descarga de los mismos, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como de su control durante el transporte.

Podrá llevar en el vehículo el número de personas para el que, a tal efecto, se halle habilitado el vehículo.

Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo, será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.

En los periodos que diariamente no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa, asimilados a los de peón especialista, sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, dado que a esta categoría se la clasifica como polivalente.

Podrá tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Elaborará diariamente los oportunos partes de trabajo referentes a su actividad, en los términos que le señale la Dirección de la empresa, dejándolos depositados en el lugar o entregándoselos a la persona, que se designe al efecto.

7. Peón Especialista:

Está a las órdenes inmediatas del Comisionado/a.

Es el trabajador/a que teniendo el dominio del oficio, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución.

Ejecuta labores propias del mantenimiento, conservación, reparación y construcción de todo tipo de canalizaciones hidráulicas para el riego, con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas.

Deberán tener conocimiento y práctica suficiente para tareas como las que se describen a continuación:

Cavar Picar

Amasado de materiales Encofrar

Fumigar

Desbrozar y limpiar acequias y demás conducciones de riego. Recogida de elementos y materiales, procedentes de dichas actividades

Poda, recorte y tala de arbustos o árboles de pequeño porte. Preparación de insecticidas, herbicidas y antialgas y su empleo.

Intervención y colaboración en actividades de mantenimiento, reparación, conservación, montaje y construcción.

Fumigar

Poda, recorte de arbustos.

Manejo y utilización de herramientas a nivel general y de maquinaria ligera: podadora, motosierra, sierra radial y de calar, generador, bomba hidráulica, martillo neumático, taladro y demás herramientas de orden similar al descrito.

Utilizar y conducir vehículos de la empresa con permiso de conducir de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.

Carga y descarga de materiales y herramientas.

Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.

Podrá tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Elaborará diariamente los oportunos partes de trabajo referentes a su actividad, en los términos que le señale la Dirección de la empresa, dejándolos depositados en el lugar o entregándoselos a la persona, que se designe al efecto.

8. Peón:

Son mayores de 18 años que para el desempeño de su función no precisan conocimientos especiales ni práctica previa de especialización alguna.

Está a las órdenes inmediatas del Comisionado/a o, en su caso, del Peón especialista o Peón conductor/a.

Deberá ir adquiriendo conocimiento y práctica, como mínimo de las operaciones que a continuación se describen y no tan solo de una de ellas:

Cavar Picar

Amasado de materiales Encofrar

Fumigar

Desbrozar y limpiar acequias y demás conducciones de riego. Recogida de elementos y materiales, procedentes de dichas actividades

Poda, recorte y tala de arbustos o árboles de pequeño porte. Preparación de insecticidas, herbicidas y antialgas y su empleo.

Intervención y colaboración en actividades de mantenimiento, reparación, conservación, montaje y construcción.

Fumigar

Poda, recorte de arbustos.

Manejo y utilización de herramientas a nivel general y de maquinaria ligera: podadora, motosierra, sierra radial y de calar, generador, bomba hidráulica, martillo neumático, taladro y demás herramientas de orden similar al descrito.

Utilizar y conducir vehículos de la empresa con permiso de conducir de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.

Carga y descarga de materiales y herramientas.

Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.

Elaborará diariamente los oportunos partes de trabajo referentes a su actividad, en los términos que le señale la Dirección de la empresa, dejándolos depositados en el lugar o entregándoselos a la persona, que se designe al efecto.































ANEXO III

Tablas salariales 2024


        Tablas salariales 2024
  Divisiones funcionales    
Grupos Técnicos Administración

Servicios generales

Servicios de guardería

Salario día Salario mes Salario año
1   Secretario General         1.915,79 34.101,05
Secretario Técnico        
Secretario        
2   Jefe Administrativo Encargado     1.617,14 28.785,12
3     Encargado General    
  Oficial Administrativo   Guarda Mayor   1.545,00 27.500,95
        Guarda Acequiero Mayor  
4     Capataz     1.503,03 26.753,89
  5     Administrativo Comisionado Guarda   1.477,86 26.305,97
      Guarda Acequiero  
6     Conductor   42,02   22.437,90
7   Aux Administrativo Peón Especialista   41,93 22.391,88
8     Peón   40,23 21.484,64



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278094 {"title":"Resolución 27\/2024, de 3 junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra para los años 2024 a 2027","published_date":"2024-06-20","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"278094"} larioja BOR,BOR 2024 nº 119,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-06-20/278094-resolucion-27-2024-3-junio-subdireccion-general-dialogo-social-relaciones-laborales-se-registra-publica-convenio-colectivo-trabajo-empresa-comunidad-general-regadios-calahorra-anos-2024-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.