Resolución 534/2024, de 18 de junio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se deniega la autorización administrativa solicitada para la planta solar fotovoltaica "Berrojo" de potencia 1 MW e infraestructura de evacuación en Cirueña. AT/25689

Berrojo FV, SL, con NIF B44876761, en adelante promotor, solicitó, con fecha 13 de octubre de 2023, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica 'Berrojo', situada en el término municipal de Cirueña.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, con número de expediente 'AT/25689', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 2 de noviembre de 2023, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020.

Con fecha 16 de febrero de 2024 se emitió el informe técnico para el anuncio de 'Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica. AT/0025689', publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja número 39, de 23 de febrero de 2024.

Durante el procedimiento de información pública, se recibe, entre otros, el siguiente condicionado.

El Ayuntamiento de Cirueña emite informe con fecha 27 de febrero de 2024 en el que expone lo siguiente:

'(...) 1.- En el capítulo VI de la ley 7/2021 de 27 de Diciembre publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se modifica la ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, añadiendo entre otras una disposición adicional duodécima donde se indica que En tanto no se apruebe la ley de agricultura y ganadería de La Rioja el suelo de especial protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto la finca objeto de informe al estar dentro de una concentración parcelaria, se ubica en terreno no urbanizable de especial protección agropecuaria y estos tendrán el régimen jurídico de los espacios agrarios de interés según los regula la Directriz de Suelo No Urbanizable de La Rioja y en esta tipología de suelo no está admitido el uso del suelo para instalaciones o construcciones industriales para la producción de energía. (...)'.

En relación con la disposición adicional duodécima mencionada en el informe anterior, como actuación complementaria, se recaba información del Ayuntamiento de Cirueña con el fin de conocer la fecha de entrada en su registro de la solicitud pertinente.

El citado Ayuntamiento remite a esta Dirección General la siguiente información:

- Solicitud de Licencia de Actividad, presentada por Berrojo FV a fecha 14 de diciembre de 2023.

En ella se solicita de manera expresa 'Licencia de actividad (ambiental) para ejecución de una instalación fotovoltaica de 1 MW de potencia denominada Berrojo, sita en la parcela 111 del polígono 501 del T.M. de Cirueña (La Rioja). En paralelo se solicitan las preceptivas solicitudes de licencia de obra y calificación urbanística'.

- Informe técnico del Ayuntamiento enviado al promotor como respuesta a las solicitudes de calificación urbanística, licencia ambiental y de obra. Su contenido es el siguiente:

'(...) La consulta es para una instalación fotovoltaica de 1 MW y línea de evacuación que afectan a la parcela 111 del polígono 501, ubicada en terreno no urbanizable del municipio de Cirueña.

En la documentación aportada se hace referencia a la Directriz de Protección de suelo no urbanizable y basa en ella sus condiciones de implantación, pero no se ha tenido en cuenta que:

En el capítulo VI de la ley 7/2021 de 27 de diciembre publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se modifica la ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, añadiendo entre otras una disposición adicional duodécima donde se indica que:

En tanto no se apruebe la ley de agricultura y ganadería de La Rioja el suelo de especial protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto la finca objeto de informe al estar dentro de una concentración parcelaria, se ubica en terreno no urbanizable de especial protección agropecuaria y estos tendrán el régimen jurídico de los espacios agrarios de interés según los regula la Directriz de Suelo No Urbanizable de La Rioja y en esta tipología de suelo no está admitido el suelo uso del para instalaciones o construcciones industriales para la producción de energía.

En consecuencia, el informe es desfavorable para las solicitudes de licencia de obra y ambiental solicitadas ya que se trata de una actividad no permitida para ese tipo de suelo según la legislación vigente'.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Denegar la de autorización administrativa a Berrojo FV, SL, con NIF B44876761, solicitada para el proyecto de instalación fotovoltaica 'Berrojo', situado en el término municipal de Cirueña, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se toma razón del informe negativo del Ayuntamiento de Cirueña. Las características de la instalación se detallan en el Anexo .

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 18 de junio de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
















ANEXO 

Las características de la instalación


Planta Fotovoltaica 'Berrojo', de 1 MW de potencia nominal. Se ubica en el polígono 501 parcela 111, del término municipal de Cirueña (La Rioja). Ocupa una superficie de 1,43 ha. Coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X 509015.33 m E; Y 4697073.27 m N.

Dispone de 1.740 módulos solares bifaciales e 665 Wp cada uno. Cuenta con una potencia pico de generación de 1,157 MWp. Los módulos se agrupan en 56 strings de 30 unidades y 4 strings de 15 unidades, se instalan en disposición 1V sobre seguidor solar a un eje horizontal orientado de Norte-Sur con seguimiento Este-Oeste y ángulo 60º.

La planta cuenta con 8 inversores de 125 kW, siendo la potencia instalada de los inversores 1 MW, valor coincidente con la potencia nominal concedida. Se dispone de un centro de transformación de 1 MVA donde se aloja el transformador de potencia de relación de transformación 0,6/13,2 kV y 4,99 MW, encargado de elevar la tensión de salida de los inversores. También cuenta con Centro de Protección y medida para poder medir la energía generada, de tipo abonado y ubicado en una caseta de obra prefabricada de hormigón, situado de manera accesible a las afueras del vallado.

La energía generada por la planta solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión a 13,2 kV y longitud aproximada de 40 metros. Parte del centro de transformación y discurre por la propia parcela donde se ubica la planta hasta conectar con el centro de seccionamiento que permite el entronque en el apoyo 231 de la línea 14 - Cirueña-Nájera de 13,2 kV de la STR Cirueña (13,2 kV), punto de conexión concedido por la compañía. El conductor empleado es de tipo RHZ1 12/20 kV y sección 3(1x240) mm² Al.

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