Resolución 9/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2024/25

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y determina que la Formación Profesional comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización.

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Por otro lado, dentro del sistema de Formación Profesional, estructurado en cinco grados ascendentes y tres niveles de competencia profesional, implantado mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior corresponden al grado D, con los niveles de competencia profesional 2 y 3, respectivamente.

La citada Ley Orgánica 2/2006 dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. El Decreto 28/2020, de 8 de julio por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja, dispone que se crea como el único centro público encargado de la Formación Profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y se dispongan las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza y en su artículo 85.4 que, en la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

En su artículo 75.4, la citada Ley 2/2006 de Educación dispone que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento establece en su artículo 9.3a) que las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas en los ciclos de Grado Medio y Grado Superior para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y estipula que corresponde a las Administraciones educativas organizar y resolver el proceso de admisión. Asimismo, en su Disposición derogatoria única, dispone que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones, el calendario y las instrucciones del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en modalidad virtual y oferta completa, para el curso académico 2024/25, en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia de La Rioja (en adelante CIPFPD).

Segundo. Información a la comunidad educativa.

1. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en acceder a las distintas enseñanzas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica y técnica, establecida para cursar los distintos estudios, con anterioridad al inicio del trámite de solicitud de admisión.

2. Al formalizar la matrícula, se podrá solicitar que el alumnado firme una declaración en la que reconozca que se le ha informado y acepta las condiciones relativas al régimen en que realizará su formación en empresa, incluyendo la duración, posibles horarios y características de la formación en función del mismo, así como los criterios y condiciones de adjudicación de empresa y realización de actividades lectivas en centros presenciales.

3. Asimismo, el centro deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y número de plazas disponibles, según los términos de la presente resolución.

Tercero. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior del sistema educativo.

1. El acceso a ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Técnico Básico.

b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

d. Otros títulos y requisitos declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, según se desglosan en el Anexo III.

e. Tener alguna de las titulaciones equivalentes o requisitos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior que se indican en el punto siguiente.

f. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente, en los términos citados en el apartado undécimo de la presente resolución.

2. El acceso a ciclos formativos de Grado Superior requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.

- Bachiller.

b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.

c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.

d. Otros títulos y requisitos declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, según se desglosan en el Anexo III.

e. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente, en los términos citados en el apartado undécimo de la presente resolución.

3. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá aportarse documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones de acceso anteriores, salvo a requerimiento por parte de la Administración.

Cuarto. Vacantes, reservas de plazas y cuotas según vías de acceso.

1. Con carácter general, tal y como se detalla en el Anexo III, se establecen para cada módulo dos tipos de acceso: acceso a plazas de reserva y acceso general.

2. Se reserva el 5% de las vacantes de cada módulo para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

3. Se reserva el 5% de las vacantes de cada módulo para alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

4. Las vacantes de las reservas anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general.

5. Las vacantes de acceso general a Grado Medio se distribuyen en los siguientes cupos de cuotas de plazas en función del requisito acreditado como vía de acceso, según se detalla en el Anexo III:

a. 80% de las plazas para solicitantes con graduado en ESO y título Profesional Básico, o titulaciones equivalentes, distribuidas en 40%-40%. En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes por una de estas vías de acceso, pasarán al cupo de plazas de la titulación complementaria. En caso de que continuara habiendo más vacantes para el cupo que solicitudes, pasarían al resto de cupos que se indican a continuación de modo proporcional.

b. 15% de las plazas para solicitantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

c. 5% de las plazas para solicitantes que aporten titulaciones de nivel superior al establecido en el apartado a. anterior. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

6. Las vacantes de acceso general a Grado Superior se distribuyen en los siguientes cupos de cuotas de plazas en función del requisito acreditado como vía de acceso, según se detalla en el Anexo III:

a. 80% de las plazas para solicitantes con título de Bachiller y título de Técnico de Grado Medio, o titulaciones equivalentes, distribuidas en 40%-40%. En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes por una de estas vías de acceso, pasarán al cupo de plazas de la titulación complementaria. En caso de que continuara habiendo más vacantes para el cupo que solicitudes, pasarían al resto de cupos que se indican a continuación de modo proporcional.

b. 15% de las plazas para solicitantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

c. 5% de las plazas para solicitantes que aporten titulaciones de nivel superior al establecido en el apartado a. anterior. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

7. En los casos en los que se libere un número impar de vacantes de los cupos b y c al cupo a, se adjudicará la plaza extra, en el caso de Grado Medio, el cupo de graduado en ESO, y, en el caso de Grado Superior, el cupo de título de Bachiller.

8. Las reservas de plazas (alumnado con un grado de discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y las cuotas según las vías de acceso se mantendrán hasta la finalización de la fase de adjudicación definitiva. En las fases de admisión directa todas las vacantes de todos los módulos se acumulan para distribuir entre todo el alumnado solicitante que cumpla los requisitos de acceso.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada persona podrá solicitar, siempre que reúna requisitos de acceso, acceder tanto a ciclos formativos de Grado Medio como a ciclos de Grado Superior, mediante los modelos de impreso recogidos en los Anexos IA y IB, respectivamente. Dichos modelos de solicitud estarán disponibles en las páginas web del CIPFPD y del Gobierno de La Rioja.

2. Cada solicitante presentará un único impreso de solicitud para cada uno de los niveles, en el que se indicarán, por orden de preferencia, hasta dos ciclos formativos para Grado Medio y tres ciclos formativos para Grado Superior, así como el orden de preferencia de los módulos profesionales a cursar.

3. En ningún caso se podrá solicitar un ciclo formativo de Grado Medio en el impreso de solicitud de los ciclos formativos de Grado Superior, y viceversa. En caso de producirse una infracción en este sentido no se tendrá en cuenta ninguna de las peticiones y podrá ser motivo de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

4. En caso de presentar más de una solicitud para un único nivel, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será causa de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

5. La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación en los casos en que no obre en posesión de la Administración, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o no consten en la plataforma Racima y/o, en el supuesto de que se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marcando para ello la casilla a tal efecto en el impreso de solicitud:

a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante. Las personas extranjeras podrán participar en el procedimiento de admisión siempre que cumplan los requisitos de acceso y que dispongan de alguno de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros; certificado de empadronamiento en un municipio; visado de estudios; tarjeta de estudiante extranjero. En caso de menores de 18 años, se aceptará como válido el DNI, NIE o certificado de empadronamiento en un municipio.

b. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, acreditación de tener reconocido el grado correspondiente de discapacidad por el organismo público competente.

c. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa, acreditación que justifique la citada mención.

d. Copia de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a los que se refiere el apartado tercero de la presente resolución.

6. A efectos de baremación de los méritos alegados en materia de experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el apartado noveno de la presente resolución, se presentará copia de la documentación acreditativa de la misma, según sea el caso:

a. Trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que ha de constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona solicitante, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo. Deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral de afiliación, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

b. Trabajadores/as por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas. Deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral de afiliación, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de actividad.

c. Trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

7. Con el fin de permitir realizar la baremación de los méritos académicos alegados, según el apartado noveno de la presente resolución, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos en todos los casos deberá incluir la nota media del expediente académico de cada curso de la titulación, de la titulación completa o del curso o, en su caso, la nota final de la prueba, y el año de superación de los requisitos de acceso.

8. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cinco. De la misma manera, en ausencia del año de finalización en la certificación académica correspondiente, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del correspondiente criterio.

9. Para el alumnado que acceda mediante un curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo con la normativa aplicable.

10. Para el alumnado que accede mediante prueba de acceso, se considerará la nota final de la prueba según la legislación propia de la misma.

11. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en la que figuren el año de finalización de los estudios o superación de la prueba y la nota media, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.

12. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio competente en materia de educación accederán a los ciclos a través de la vía correspondiente a los estudios que se les hayan homologado.

a. Con el fin de permitir realizar la baremación, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando el documento que acredite la convalidación o la homologación no exprese la nota media obtenida en el título, para su cálculo las personas solicitantes podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3).

b. Se considerará como año de obtención de los estudios aportados como requisito de acceso aquel que figure en el documento acreditativo como año de superación de los estudios o de obtención del título que haya dado lugar a la convalidación u homologación. En ausencia de esta fecha, en ningún caso se tomará como referencia la fecha en la que se produce la convalidación u homologación.

c. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a este alumnado se le asignará una puntuación de cinco y, en ausencia de fecha de finalización, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del criterio correspondiente.

13. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución durante el periodo de solicitud de admisión (1 a 6 de julio) deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación está en proceso de tramitación junto con el impreso de solicitud de preinscripción.

a. Las personas solicitantes en esta situación se ubicarán directamente por detrás de las personas que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos en plazo.

b. En lo relativo a baremación según año de obtención de título y nota obtenida en el mismo, siempre y cuando puedan aportar la correspondiente documentación acreditativa, se actuará de igual modo que con las solicitudes cuyo expediente de homologación ya haya sido resuelto.

c. En todo caso, las matrículas del alumnado en esta situación serán provisionales y sólo podrá ser evaluado una vez haya presentado la documentación que acredite que cumple los requisitos de acceso.

Sexto. Lugar de presentación de solicitudes y otra documentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, RACIMA, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Séptimo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual.

Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:

1. Matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior que deba permanecer realizando sus estudios en el centro por promocionar o que deba repetir curso: de 25 de junio a las 10:00 horas a 28 de junio a las 23:59 horas, preferentemente a través de la plataforma Racima. El alumnado que no formalice la matrícula en dicho plazo perderá los derechos sobre esa plaza, que será adjudicada en el proceso de admisión. Quien siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, deberá concurrir a las fases de admisión directa, siempre y cuando existan vacantes.

2. Solicitud de preinscripción: de 1 de julio a partir de las 10:00 horas a 6 de julio hasta las 23:59 horas, preferentemente a través de la plataforma Racima. Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según los modelos recogidos en los Anexos IA y IB. La presentación de más de un impreso de solicitud para cada uno de los niveles será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

3. Publicación de número aleatorio de desempate asignado a cada solicitud: 10 de julio de 2024. Se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

4. Adjudicación provisional: 11 de julio de 2024, a partir de las 13:00 horas. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera por ciclo y módulo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

5. Reclamaciones a la baremación de los listados provisionales y a las causas de desestimación de solicitudes de los listados provisionales: desde las 10:00 del 12 julio hasta las 10:00 horas del 15 de julio de 2024, en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) o en alguno de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados de la adjudicación definitiva.

6. Adjudicación definitiva: 16 de julio de 2024, a partir de las 14:00 horas. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

7. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: desde las 10:00 horas del 17 de julio a las 10:00 horas del 22 de julio de 2024, a través de la plataforma Racima.

8. Publicación de listados de módulos con plazas vacantes: 4 de septiembre de 2024, a partir de las 11:00 horas.

9. Solicitud de ampliación de matrícula de alumnado que, habiendo participado en el proceso de admisión, no hubiera sido admitido en alguno de los módulos a los que hubiera solicitado acceso: desde las 12:00 horas del 4 de septiembre hasta las 12:00 horas del 6 de septiembre, la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

10. Publicación de listados de listado de módulos con plazas vacantes: 10 de septiembre, a partir de las 11:00 horas, en la en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).

11. Periodo de admisión directa de personas que hayan participado en el proceso de admisión: de 10 de septiembre, a partir de las 12:00 horas, a 12 de septiembre, hasta las 12:00 horas. Se realizarán las peticiones a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) y la adjudicación se realizará en orden de entrada.

12. Periodo de admisión directa en módulos profesionales con plazas vacantes: del 13 de septiembre a las 12:00 horas a 11 de octubre hasta las 12:00 horas. Semanalmente se publicará en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) el listado actualizado de los módulos con plazas vacantes. Las peticiones de admisión se realizarán a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) y la adjudicación se realizará en orden de entrada.

13. Plazo de matrícula a efectos de solicitud de convalidación de módulos para alumnado inscrito en el centro: del 14 de septiembre, a partir de las 12:00 horas, a 18 de septiembre, hasta las 12:00 horas. El alumnado que esté matriculado en el centro y desee solicitar convalidación de módulos distintos a aquellos en que esté matriculado podrá solicitar matrícula en ellos a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) a efectos únicos de convalidación. La matrícula en estos módulos estará condicionada a la obtención de la convalidación.

Octavo. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a. No cumplir los requisitos de acceso.

b. Presentar la solicitud fuera de plazo.

c. Presentar dos o más solicitudes para el mismo nivel.

d. Realizar peticiones de Grado Medio en el impreso destinado a Grado Superior y viceversa.

e. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.

f. Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo, excepto en los casos recogidos en el punto duodécimo de esta resolución.

g. Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

Noveno. Criterios de preferencia en la adjudicación de plazas de ciclos formativos de Grado Medio.

1. Dentro del acceso general, cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para cada una de las vías de acceso, se establecen los siguientes criterios de preferencia en el acceso a ciclos formativos de Grado Medio, que se desglosan en el Anexo IV:

a. En el acceso mediante graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de preferencia establecidos según el criterio anterior, quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; y, por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, exceptuando las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 34 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b. En el acceso mediante un Título Profesional Básico o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de preferencia establecidos según el criterio anterior, quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, tendrán prioridad quienes aporten uno de los títulos preferentes en la titulación a la que se solicita acceso, según se desglosa en el Anexo V de la presente resolución, sobre quienes aporten otras titulaciones no preferentes.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad una vez aplicados los tres criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota final del título aportado.

c. En el acceso mediante curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes aporten un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Medio tendrán preferencia sobre las personas que aporten un curso o prueba de acceso a Grado Superior y, estas, a su vez, sobre quienes aporten la superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán prioridad sobre quienes los hayan superado en otras Comunidades Autónomas.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los tres criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en el curso o prueba superados.

d. En el acceso mediante otras titulaciones o requisitos, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se establece la nota obtenida en el título aportado como criterio para ordenar las solicitudes de mayor a menor preferencia.

2. Para resolver el orden de preferencia de las solicitudes de admisión en Grado Medio dentro de cada una de las reservas de plazas (personas con discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento), cuando existan más solicitudes que vacantes, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. Tendrán prioridad quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

b. Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, en función de la vía de acceso, quienes accedan mediante el Graduado en Educación Secundaria o un Título Profesional Básico o equivalentes tendrán prioridad sobre quienes accedan mediante un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso y estos, a su vez, sobre quienes accedan mediante otros requisitos de acceso.

c. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, serán de aplicación el resto de criterios de preferencia que determina el apartado 1 anterior para cada una de las vías de acceso.

3. Para resolver posibles situaciones de empate, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que, en cumplimiento de la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, resulte del sorteo que se recoge en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/25.

Décimo. Criterios de preferencia en la adjudicación de plazas de ciclos formativos de Grado Superior.

1. Dentro del acceso general, cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para cada una de las vías de acceso, se establecen los siguientes criterios de preferencia en la admisión en Grado Superior, que se desglosan en el Anexo VI:

a. En el acceso mediante título de Bachiller o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; y, por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, tendrán prioridad quienes aporten una modalidad de Bachillerato preferente con materia preferente en la titulación a la que se solicitan acceso, sobre quienes aporten únicamente modalidad preferente y estos, a su vez, sobre quienes hayan titulado en una modalidad no preferente. Las modalidades y materias preferentes de Bachillerato para cada título de Grado Superior, así como de sus titulaciones equivalentes, se desglosan en el Anexo VII de la presente resolución.

- En el caso de la nota de Bachiller, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 41 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se considerará la nota media normalizada, que será de la media aritmética de todas las materias de la modalidad cursada en la etapa, exceptuando Religión, redondeada a la centésima

b. En el acceso mediante un Título de Técnico/a de Grado Medio o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según los criterios anteriores, tendrán prioridad quienes aporten un título de Técnico/a preferente en el acceso a la titulación a la que se solicita acceso, por ser de la misma familia profesional, según se desglosa en el Anexo VIII de la presente resolución, sobre quienes aporten otras titulaciones no preferentes.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los tres criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota final del título aportado.

c. En el acceso mediante curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes aporten un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Superior de modalidad preferente, según la norma específica de cada curso o prueba, tendrán preferencia sobre quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Superior de modalidad no preferente y, estos, a su vez, sobre quienes aporten la superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según los criterios anteriores, quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán prioridad sobre quienes los hayan superado en otras Comunidades Autónomas.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los tres criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en el curso o prueba superados.

d. En el acceso mediante otras titulaciones o requisitos, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

- Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se establece la nota obtenida en el título aportado como criterio para ordenar las solicitudes de mayor a menor preferencia.

2. Para resolver el orden de preferencia de las solicitudes a primeros cursos de Grado Superior dentro de cada una de las reservas de plazas (personas con discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento), cuando existan más solicitudes que vacantes, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes.

b. Dentro de cada uno de los dos niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes accedan mediante el título de Bachiller o un Título de Técnico/a o equivalentes tendrán prioridad sobre quienes accedan mediante un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso y estos, a su vez, sobre quienes accedan mediante otros requisitos de acceso.

b. Aplicados los criterios anteriores, en función de la vía de acceso, serán de aplicación el resto de criterios de preferencia que se establecen para cada una de las vías de acceso establecidas en el apartado 1 anterior.

3. Para resolver posibles situaciones de empate, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que, en cumplimiento de la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, resulte del sorteo que se recoge en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/25.

Undécimo. Admisión directa mediante enseñanzas de Grado C.

1. Podrán participar en la solicitud de admisión directa en módulos con plazas vacantes durante el periodo del 10 de septiembre, a partir de las 12:00 horas, hasta el 11 de octubre, a las 12:00 horas, quienes hayan superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo objeto de la solicitud.

2. Las peticiones de admisión se realizarán a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) y la adjudicación se realizará en orden de entrada.

3. El alumnado matriculado en estos módulos mediante esta vía tendrá derecho a las dos convocatorias anuales de evaluación en los mismos.

4. No obstante, la matrícula en un módulo aportando este requisito de acceso no conllevará la reserva de plaza en este ni en otros módulos del mismo ciclo para cursos posteriores, por lo que las personas que deseen continuar los estudios del mismo ciclo formativo deberán concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para cada curso.

Duodécimo. Condiciones de matrícula y motivos de anulación de matrícula por parte de la Administración.

1. El alumnado no podrá cursar más de 9 módulos profesionales de un ciclo formativo, excepto en el ciclo formativo de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes y en el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil, en los que se podrán cursar hasta un máximo de 8 módulos.

2. Quienes accedan a las enseñanzas de los ciclos formativos ofertados como dobles titulaciones por primera vez podrán matricularse únicamente en aquellos módulos de uno de los dos ciclos que lo componen. En matrículas sucesivas, siempre y cuando no se haya causado baja del CIPFPD, podrán solicitar inscribirse en módulos de cualquiera de los dos ciclos formativos, sin participar en el proceso ordinario de admisión.

3. En un mismo curso académico se podrán compatibilizar las siguientes matrículas:

a. La matrícula oficial en un segundo ciclo formativo, siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad virtual. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se podrá formalizar únicamente cuando existan vacantes en fases de admisión directa en centros, conforme a las instrucciones que se establezcan para cada nivel y modalidad.

b. La matrícula oficial en un ciclo formativo en modalidad virtual con otra enseñanza reglada postobligatoria.

4. En un mismo curso académico, no será compatible la matrícula de un mismo módulo profesional en distintos regímenes (presencial, virtual o semipresencial), ni en cualquier régimen y en pruebas libres para la obtención del título.

5. En caso de detectarse una infracción de alguno de los puntos 1, 2, 3 y 4 anteriores, se procederá a la anulación de todas las matrículas.

6. Asimismo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al alumnado mayor de 16 años que no inicie su formación mediante el acceso a la plataforma virtual de modo injustificado.

a. Para ello, detectada la omisión de acceso de un alumno o alumna durante los primeros 20 días lectivos a un módulo, que no se comunique alegando una razón suficientemente motivada y/o justificada documentalmente, el centro docente le comunicara' (o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad) tal circunstancia en los dos días hábiles siguientes mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción y le informara' que dispone de un plazo para la incorporación a las actividades académicas mediante el acceso a la plataforma, que no será superior a tres días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

b. Si transcurrido este plazo no se produce acceso a la plataforma ni justificación debidamente motivada y demostrada de la causa de la omisión de acceso, se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la Dirección del CIPFPD. Dicha resolución se notificará al alumnado afectado o a sus representantes legales.

c. El alumnado que cause baja de oficio de un módulo perderá el derecho de acceso, evaluación y calificación de del mismo. Asimismo, en caso de causar baja de oficio en todos los módulos en los que estuviera matriculado, también perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión para siguientes cursos.

Decimotercero. Solicitud de anulación de matrícula por parte del alumnado.

1. El alumnado tendrá derecho a solicitar la anulación de la matrícula del curso debidamente motivada ante la persona titular de la Dirección del CIPFPD.

2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente y se deberá resolver en el plazo de diez días.

3. Podrá autorizarse la anulación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b. Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.

c. Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que impidan continuar con los estudios en condiciones normales.

d. Otras circunstancias extraordinarias debidamente justificadas apreciadas por la persona titular de la Dirección del CIPFPD.

4. La anulación de matrícula conllevará la pérdida del derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo, en este caso también se perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión para siguientes cursos.

Decimocuarto. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimoquinto. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.


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278089 {"title":"Resolución 9\/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2024\/25","published_date":"2024-06-20","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"278089"} larioja BOR,BOR 2024 nº 119,Consejería de educación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-06-20/278089-resolucion-9-2024-17-junio-direccion-general-formacion-profesional-se-establecen-instrucciones-organizacion-proceso-admision-matricula-ciclos-formativos-formacion-profesional-grado-medio-grado-superior-modalidad-virtual-centro-integrado-publico-formacion-profesional-distancia-rioja-curso-2024-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.