Resolución 3/2024, de 18 de junio, de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, por la que se aprueba y publica una guía para el procedimiento de acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del programa del Fondo Social Europeo Plus de asistencia material básica (Programa Básico)

La programación de los Fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027 cambió el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD), incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 8, estipula que los Estados miembros deben garantizar la organización y la ejecución de una asociación global, que debe incluir a autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, los socios económicos y sociales, los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, en su caso, organizaciones de investigación y universidades. Esta asociación funcionará con el principio de gobernanza en varios niveles.

A tales efectos, el 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el "Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material", por el cual la concentración temática de lucha contra la privación material se gestionará a través de un Programa único a nivel estatal con organismos intermedios en cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas, Acuerdo que fue publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

En posterior reunión celebrada el 7 de abril de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos y para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en el país.

Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), organismo ubicado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo en España, presentó a la Comisión Europea una modificación del Programa que establece que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con ello, el 23 de enero de 2024, se aprobó el Real Decreto 93/2024 por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Boletín Oficial del Estado número 21, de 24 de enero, Programa BÁSICO).

El artículo 4.1.d) establece, entre las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria, la siguiente: 'La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO'.

En relación con las obligaciones que debe asumir la entidad beneficiaria, el Real Decreto establece, en su artículo 5.6, que las tarjetas o vales canjeables se entregan a las personas identificadas como destinatarias en el Programa BÁSICO y sean estas acreditadas y derivadas por la comunidad autónoma correspondiente o por Ceuta o Melilla.

El artículo 28 a) y b) de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (en adelante Ley 7/2009, de 22 de diciembre) atribuye al Gobierno de La Rioja, establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales, así como aprobar la planificación estratégica. Y le corresponde, a tenor del artículo 31 de la misma ley, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Además, el artículo 29 c) y d) de esta ley señala que corresponde a esta Consejería promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, así como, colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

Según el artículo 16 a) y b) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, tiene atribuida la coordinación de programas en materia de servicios sociales de primer nivel, y la colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios.

A tales efectos, la presente resolución revierte en la determinación de la forma de acceso de las personas usuarias al Programa de Asistencia Material Básica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su derivación a Cruz Roja, entidad beneficiaria de la subvención concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

El artículo 37 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, establece que las funciones de las y los profesionales de las Zona Básica de Servicios Sociales consistirán en la atención social, directa, polivalente y comunitaria de los ciudadanos de su zona. Y, por su parte, articulo 38 de esta ley, establece que la infraestructura básica de una demarcación son los Centros de Coordinación que coordinarán servicios y prestaciones propias de los Servicios Sociales Primer Nivel para que lleguen a la ciudadanía de manera uniforme.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 10.b) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad,

RESUELVE

Primero. Aprobar y publicar una guía de procedimiento de acceso y derivación de las familias beneficiarias al Programa de Asistencia Material Básica con el siguiente contenido:

Uno. Objeto.

La presente guía tiene por objeto ofrecer los principales aspectos del procedimiento de acceso y derivación de las familias beneficiarias al Programa de Asistencia Material Básica del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de La Rioja para facilitar por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad en el ámbito de sus competencias, una coordinación y cooperación con los Servicios Sociales de Primer Nivel de la Comunidad de La Rioja, y la entidad con Cruz Roja Española, que asegure la homogeneidad de un procedimiento de acceso en todo el territorio autonómico y garantice la igualdad en el acceso de todas las personas y la asistencia en la prestación de la ayuda en igualdad de condiciones en todo el territorio autonómico.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 38 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, los Servicios Sociales de Primer Nivel serán los competentes para la detección de las posibles familias beneficiarias, tramitarán la documentación necesaria y darán traslado de la misma a los Centros de Coordinación de Servicios Sociales de Primer Nivel, centros que comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Esta guía no pretende suplir el conjunto de normativa legal y administrativa que rige la gestión del Programa Básico del Fondo Social Europeo Plus, sino explicar contenidos necesarios para la valoración y posterior derivación de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el citado programa previsto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, y con el objetivo de coadyuvar a una mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de las funciones en materia de servicios sociales encomendadas a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma La Rioja , en el ámbito de sus respectivas competencias, y a Cruz Roja Española como beneficiaria y, por tanto, ejecutante del Programa Básico para el año 2024.

Dos. Programa Básico.

1. Definición.

De acuerdo con el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, y a los efectos de la presente guía, el Programa Básico se articula a través de una modalidad indirecta de provisión de la ayuda, consistiendo en:

- Un sistema único de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otra 'asistencia material básica' según la definición del artículo 2.1.3) del Reglamento FSE+, provisto por la entidad Cruz Roja Española.

- Una serie de medidas de acompañamiento prescritas por los Servicios Sociales de Primer Nivel.

2. Documentos del Programa Básico. La presente guía va acompañada de una serie de documentos necesarios para la implementación del programa Básico.

- Anexo I: Distribución del presupuesto entre las diferentes entidades locales.

- Anexo II: Cartel del Programa Básico para los centros de servicios sociales.

- Anexo III: Ficha de derivación (documento único de derivación) y Consentimiento informado.

- Anexo IV: Tabla de cálculo del 40% de la renta mediana estatal por unidad de consumo.

- Anexo V: Cuantías.

- Anexo VI: Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

- Anexo VII: Ficha de medida de acompañamiento del Programa Básico.

Cualquier otro documento utilizado en el marco de este Programa Básico deberá cumplir con las normas de comunicación, visibilidad, difusión y publicidad establecidas por la normativa europea de referencia del citado programa.

3. Distribución de la dotación económica en La Rioja del Programa Básico.

La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad ha realizado la distribución del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para 2024 entre el conjunto de las entidades locales que prestan servicios sociales de Primer Nivel en la región, recogido en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero (460.904,96 euros). Dicha distribución se ha calculado atendiendo a los criterios demográficos, de pobreza y exclusión y pobreza infantil, quedando tal y como se contempla en el Anexo I de esta resolución.

Al objeto de alcanzar el mayor número de personas destinatarias en el programa y asegurar el máximo de ejecución del crédito previsto para esta anualidad, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, estableciéndose como mínimo una revisión a 31 de agosto de 2024.

Tres. Procedimiento de acceso y derivación al Programa BÁSICO.

1. Personas destinatarias y requisitos de acceso.

Podrán ser personas destinatarias del Programa Básico, las familias con menores a cargo, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Formar parte de una unidad familiar con, al menos, una persona menor a su cargo. La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de una persona menor emancipada. Las personas beneficiarias de estas ayudas podrán solicitarlas para sí mismas y para su unidad familiar o de convivencia formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

b) Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme se especifica en la tabla incorporada en el anexo IV.

c) Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o encontrase en alguna de las situaciones reguladas en el artículo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, incluyéndose a las y los extranjeros no residentes en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Formalización de acceso al Programa Básico.

Se hará a través de los Servicios Sociales de Primer Nivel de la Comunidad de La Rioja, que serán los competentes para la detección de las posibles familias beneficiarias, tramitación de la documentación necesaria y su traslado a los Centros de Coordinación de Servicios Sociales de Primer Nivel, centros que serán quienes comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

El acceso se concreta a través de la cumplimentación de los documentos del Anexo III (Ficha de derivación y Consentimiento informado) y del Anexo VII (Ficha de medidas de acompañamiento).

La ficha de derivación se cumplimentará por las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales de Primer Nivel, que procederán a dar comunicación de disponibilidad del documento y de la documentación acreditativa que aporte la persona interesada en el Sistema de Información y Gestión del Primer Nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (Protecnia), mediante correo electrónico remitido a dirección electrónica habilitada a tal fin por la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.

El consentimiento informado deberá ser suscrito tanto por la persona usuaria como por cada uno de los demás miembros mayores de edad de la unidad familiar o de convivencia, según modelo que se incluye en el citado Anexo III. Este documento firmado también se incorporará en el expediente informático del sistema Protecnia junto con toda aquella documentación que la persona interesada haya aportado y que pueda avalar el cumplimiento de los requisitos.

Las trabajadoras sociales de estos Centros de Coordinación procederán a la comprobación de los requisitos y a la derivación de las familias a la entidad Cruz Roja Española en los términos que señala el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Se podrá acceder al Programa BÁSICO desde el mes de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras no se agote el crédito recibido por Cruz Roja Española para la provisión de tarjetas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Comprobación de requisitos.

A los efectos del cumplimiento de requisitos para el acceso al Programa Básico:

- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.

- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquier ingresos, bienes y derechos que hayan percibido las personas integrantes de la unidad familiar en los tres meses anteriores a la solicitud, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto.

- Para el cálculo de ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, se estará a las cuantías recogidas en la tabla del anexo IV de esta guía.

Desde los Centros de Coordinación de Servicios Sociales correspondientes se comprobará de oficio la concurrencia de los requisitos exigidos, incluidas consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas que fueran necesarias, pudiendo pedir cuantos datos, documentación e informes sean necesarios de la persona solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea y estatal de protección de datos personales.

La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad procederá, a través de su Servicio de Planificación y Acción Social, tras esta comprobación del cumplimiento de requisitos, a la acreditación y derivación de la persona interesada a la entidad Cruz Roja.

Los requisitos enumerados deberán cumplirse en el momento de presentación de la petición y mantenerse al emitirse la ficha de derivación.

Esta valoración única de la persona destinataria para acceder a la prestación será siempre con aval público y con validez hasta el 31 de diciembre de 2024. En un plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona (aval público), así como de las medidas de acompañamiento recibidas, mencionadas en el apartado cinco, por los Servicios Sociales de Primer Nivel que le haya propuesto la ayuda.

4. Derivación para la provisión de las tarjetas o vales canjeables.

Tras la remisión a Cruz Roja Española de la ficha de derivación de las personas destinatarias del Programa Básico por parte del Servicio de Planificación y Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, aquella procederá a la provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como 'asistencia material básica' de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa Básico, y demás actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

La condición de persona destinataria del Programa Básico (también denominada persona usuaria o beneficiaria) se adquirirá desde la fecha en que se comunica que la ficha de derivación está disponible en Protecnia, condicionada a la acreditación de cumplimiento de requisitos, y se mantendrá su reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2024, y sin perjuicio del plazo límite para su utilización que se mencionada en el punto 6.

5. Cuantías.

La cuantía vinculada a la tarjeta o vales canjeables viene determinada según lo estipulado en el 'Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027'. Su detalle se contempla en el anexo V de la presente guía.

De igual modo, el acceso al mismo queda sujeto a la existencia de crédito asignado a cada entidad local, según lo recogido en el anexo I y a una posterior reasignación tras la revisión del 31 de agosto de 2024, y , en su caso, al crédito asignado a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

6. Entrega de tarjetas.

La entidad Cruz Roja Española es la competente para la entrega de las tarjetas o vales canjeables a las personas destinatarias derivadas, tal y como dispone el artículo 4.1.a) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Las tarjetas o vales se podrán canjear únicamente por alimentos y/o, dentro de los artículos considerados como 'asistencia material básica' en el artículo 2.1 del Reglamento FSE+ excluyéndose los siguientes productos: todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable; productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.

Las tarjetas o vales se podrán utilizar para el canje de los productos referidos en el párrafo anterior en los establecimientos autorizados y asignados por Cruz Roja.

Aunque la fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales es hasta el 31 de diciembre de 2024, las tarjetas o vales entregadas o recargadas hasta esa fecha podrán ser utilizadas con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se especifica en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

La recarga de las tarjetas o vales canjeables se realizará con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 93/2024, recogidas en el Anexo I de la presente guía. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, ni en los cálculos de las cuantías asignadas puede considerarse temporalidad más allá de esta fecha.

La entidad Cruz Roja Española, en el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 4 del citado real decreto, realizará el seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas. Comunicando las incidencias que se produjesen tras el reconocimiento de la prestación de la ayuda a los servicios sociales de derivación, de forma trimestral, y con copia al buzón de correo de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad generado para este programa.

Cuatro. Difusión del programa.

Los servicios sociales de las Entidades Locales difundirán y facilitarán, a través tanto de medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del Programa que resulte oportuna. En el Anexo II, se adjunta el modelo de cartel de publicidad del programa para ser instalado en los Centros de Coordinación de Servicios Sociales de Primer Nivel y que también podrá ser utilizado por los centros de servicios sociales de las entidades locales.

Cinco. Medidas de acompañamiento.

Los Servicios Sociales de Primer Nivel llevarán a cabo con las familias beneficiarias (personas identificables como destinatarias), al menos, una medida de acompañamiento durante 2024.

A los efectos de lo dispuesto en el Programa FSE Plus de Asistencia Material Básica, las medidas de acompañamiento son actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones consistentes en: Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral.

Estas medidas se prestarán también durante la etapa inicial de implementación del Programa Básico, formalizándose en el modelo recogido como anexo VII emitidos por la persona profesional del Trabajo Social de los Servicios Sociales de Primer Nivel que detecte la necesidad de la ayuda, y se incorporará en el Sistema de Información y Gestión del Primer Nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (Protecnia).

Seis. Compatibilidad.

El acceso al Programa Básico es compatible con cualquier otra ayuda otorgada por las Administraciones Públicas o por las entidades privadas siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.

Siete. Protección datos personales.

Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actividades de validación y derivación de las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico, así como de su seguimiento, conforme se explica en la presente guía, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento formalizado entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y Cruz Roja Española.

El responsable de este tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad de la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, frente a las personas responsables del tratamiento.

El tratamiento de los datos que se obtengan de las familias destinatarias para el acceso al Programa Básico se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa aplicable a los FSE+ que financian estas ayudas, y conforme se dispone en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

En el anexo VI figura la información del tratamiento de datos de carácter personal.

Ocho. Normativa básica aplicable.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

- Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Segundo. Efectos de esta resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día 1 de julio de 2024.

Publíquese la presente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 18 de junio de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, Marta Gómez Vázquez.

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