Resolución 1198/2024, de 17 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (2024), reguladas mediante Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (extracto)

BDNS: 769260

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar actividades de producción y emisión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

Segundo. Bases reguladoras.

Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (Boletín Oficial de La Rioja 57, de 22 de marzo de 2021), modificada por la Orden HAP/34/2022, de 27 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 122, de 28 de junio de 2022) y Orden HAS/21/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los requisitos que se indican en el artículo 5 de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo.

Cuarto. Cuantía.

El importe total de la convocatoria se financiará con carácter plurianual por un importe total de 600.000,00 euros (2024: 300.000,00 euros y 2025: 300.000,00 euros) , correspondiente a los presupuestos de gastos para los ejercicios 2024 y 2025 de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Solicitudes: La presentación de solicitudes y el resto de documentación se presentarán en todo caso por medios electrónicos mediante el procedimiento electrónico específico para esta subvención, accesible en la dirección electrónica (http://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24207), o a través del procedimiento de instancia general, accesibles ambos a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Procedimiento de concesión: La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Nota: Los anexos de esta convocatoria se pueden descargar en la siguiente dirección: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24207)

Logroño a 17 de junio de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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