Orden EIE/41/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI/7/2018, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja núm. 17, de 9 de febrero de 2018).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la Orden a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Así mismo se busca optimizar la gestión de las presentes subvenciones a través de la selección de una entidad colaboradora.

Con las presentes bases reguladoras se pretende facilitar a las empresas y en particular a las pymes el acceso a préstamos tanto para financiar inversiones empresariales como para el apoyo a circulante, mejorando así su entorno financiero.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene entre sus fines el promover la competitividad del sistema productivo de la Rioja, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación. Para ello, la Agencia de Desarrollo Económico de La Roja puede realizar, entre otras, actividades de promoción de iniciativas públicas y privadas de creación de empresas y actividades creadoras de empleo; diseñar y ejecutar medidas de apoyo financiero a las empresas de la Comunidad y cualquier otra actividad que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que tiene asignados.

Se persigue un doble objetivo, por un lado, fomentar la inversión de las empresas en activos fijos nuevos mediante la subvención de los costes de estudio y comisión de apertura de aquellos préstamos avalados por una sociedad de garantía recíproca y mediante la bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a financiar dichas inversiones y por otro lado, mejorar su ratio de liquidez así como su capacidad de respuesta ante sus responsabilidades y la calidad de su deuda mediante la subvención de los costes de estudio y comisión de apertura de los préstamos avalados por una sociedad de garantía recíproca y mediante la bonificación de tipos de interés en préstamos para circulante.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a Apoyo a la financiación de las empresas.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y Régimen Jurídico y Presupuestario

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a facilitar a las empresas el acceso a préstamos bancarios, mediante la bonificación de intereses y/o la subvención de los costes de estudio y de comisión del aval.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, mediante alguno de los programas siguientes:

Programa 1. Préstamos formalizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

a) Subprograma 1: Préstamos para inversiones.

b) Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.

Programa 2. Préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 2024.

a) Subprograma 1: Préstamos para inversiones.

b) Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Programa 1. Préstamos formalizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023

SECCIÓN 1ª. ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES

Artículo 4. Subprograma 1. Préstamos para inversiones.

Serán subvencionables los préstamos suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, que financien proyectos de inversión de las PYMES, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en La Rioja, y que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

Artículo 5. Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.

Serán subvencionables los préstamos suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023 con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, que financien operaciones financieras de liquidez de PYMES cuyo domicilio social radique en La Rioja y que estén avalados por una sociedad de garantía recíproca.

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

Artículo 6. Costes subvencionables comunes a los dos subprogramas.

En este Programa se podrán subvencionar los costes de estudio y de comisión de aval prestado por sociedad de garantía recíproca, en los términos que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán determinar el importe mínimo y/o máximo subvencionable del préstamo bonificable, el plazo máximo de amortización bonificable, los beneficiarios que pueden acogerse a las ayudas dentro de los previstos en el artículo 8, así como las condiciones particulares de las actuaciones subvencionables.

SECCIÓN 2ª. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO, SUS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa, las PYME personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen, en su caso, las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Quedan expresamente excluidas de estos Programas:

a) Las sociedades civiles, excepto las sociedades agrarias de transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos , «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

d) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.

e) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

f) Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.

En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

Artículo 10. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria, con los límites establecidos en los apartados siguientes.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. A estos efectos, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación y el límite de ayudas de minimis aplicable de acuerdo con lo previsto en esta Orden para cada programa.

CAPÍTULO III

Programa 2. Préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 2024

SECCIÓN 1ª. Actuaciones y costes subvencionables

Artículo 12. Subprograma 1. Préstamos para inversiones.

Serán subvencionables los préstamos suscritos a partir del 1 de enero de 2024 con entidades financieras con las que la Entidad Colaboradora, a la que se refiere el artículo 21, haya formalizado el correspondiente convenio y que financien proyectos de inversión de las PYME realizados en centros productivos ubicados en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

Los préstamos se acogerán a alguna de las siguientes modalidades:

a) Microcréditos a Emprendedores: Financiación de proyectos de inversión empresarial para la puesta en marcha del negocio realizados por autónomos emprendedores y nuevas sociedades emprendedoras, entendiendo por ellos a las personas físicas o jurídicas definidos anteriormente que no hayan realizado la misma actividad empresarial con anterioridad a la fecha que se determine en las respectivas convocatorias.

b) Apoyo financiero en el medio rural: Financiación de proyectos de inversión empresarial situadas en todos los municipios de La Rioja con población inferior a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con excepción de aquellos municipios con alta densidad industrial.

c) Proyectos de inversión y expansión de empresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial que ayuden a mejorar su competitividad.

d) Autónomos y microempresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial de autónomos y microempresas, entendiendo por éstas a las que cuenten con menos de 10 trabajadores.

e) Apoyo financiero a la I+D+i.: Financiación de proyectos de inversión empresarial con componente innovador.

f) Comercio exterior: Financiación de proyectos de inversión para su expansión internacional.

g) Eficiencia energética y sostenibilidad: Financiación de necesidades de inversión con el objetivo de reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.

h) Digitalización: Financiación de proyectos de inversión empresarial con el objetivo de facilitar la incorporación de las tecnologías (hardware y software) que propicien los procesos de digitalización.

Artículo 13. Subprograma 2. Préstamos para circulante.

Serán subvencionables los préstamos suscritos a partir del 1 de enero de 2024 con entidades financieras con las que la Entidad Colaboradora, a la que se refiere el artículo 21, haya formalizado el correspondiente Convenio y que financien operaciones de liquidez de las PYME que tengan su domicilio social en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

Artículo 14. Requisitos de los proyectos comunes a los dos subprogramas.

Los proyectos objeto de bonificación deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Las inversiones financiadas, en su caso, deberán realizarse a partir del 1 de enero de 2024 en centros de trabajo de La Rioja. Consistirán en la adquisición de activos fijos y deberán estar vinculadas a la actividad empresarial del solicitante.

Artículo 15. Costes subvencionables comunes a los dos subprogramas.

1. En este Programa se podrán subvencionar los costes de estudio y de comisión de aval prestado por Sociedad de Garantía Recíproca, así como la bonificación del tipo de interés de la operación financiera formalizada, en los términos que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

2. Para el Subprograma 1, préstamos para inversiones, los límites mínimos y máximos de los préstamos serán los siguientes:

a) Microcréditos a emprendedores: 6.000 y 60.000 euros, respectivamente.

b) Apoyo financiero en el medio rural: 6.000 y 200.000 euros, respectivamente.

c) Proyectos de inversión y expansión de empresas: 6.000 y 1.000.000 euros, respectivamente.

d) Autónomos y microempresas: 6.000 y 200.000 euros, respectivamente.

e) Apoyo financiero a la I+D+i: 6.000 y 1.000.000 euros, respectivamente.

f) Comercio exterior: 6.000 y 100.000 euros, respectivamente.

g) Eficiencia energética y sostenibilidad: 6.000 y 1.000.000 euros, respectivamente.

h) Digitalización: 6.000 y 200.000 euros, respectivamente.

3. Para el Subprograma 2, préstamos para circulante, el límite mínimo y máximo de los préstamos será de 6.000 y 600.000 euros, respectivamente.

Artículo 16. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán determinar el plazo específico en el que deberán estar formalizados los préstamos, el importe mínimo y/o máximo subvencionable del préstamo bonificable, el tipo de interés bonificable, el plazo máximo de amortización bonificable, los beneficiarios que pueden acogerse a las ayudas dentro de los previstos en el artículo 17, así como las condiciones particulares de las actuaciones subvencionables.





SECCIÓN 2ª. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO, SUS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS

Artículo 17. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa, las PYME personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen, en su caso, las inversiones subvencionadas y no se encuentren expresamente excluidas.

Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Quedan expresamente excluidas de estos Programas:

a) Las sociedades civiles, excepto las sociedades agrarias de transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos , «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

d) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.

e) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

f) Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.

En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

Artículo 19. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria, con los límites establecidos en los apartados siguientes.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. A estos efectos, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión.

Artículo 20. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación y el límite de ayudas de minimis aplicable de acuerdo con lo previsto en esta Orden para cada programa.

SECCIÓN 3ª. ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 21. Entidad colaboradora.

1. Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el programa 2 de la presente Orden aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, así como colabore en la gestión, comprobación y seguimiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora seleccionada firmará un convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

3. El plazo de vigencia del convenio será de un máximo de cuatro años, si bien podrá preverse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, como la subvención tiene por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja procederá a transferir a la entidad colaboradora el cuarenta por ciento de la cuantía total de las subvenciones correspondientes a cada convocatoria, en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de las mismas.

La Entidad Colaboradora realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en esta Orden.

La Entidad Colaboradora informará mensualmente a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de la distribución de los fondos para que la Agencia de Desarrollo pueda proceder a dictar las resoluciones de concesión y abono de las subvenciones, en un plazo máximo de un mes.

Una vez se agoten los primeros fondos transferidos, y previa solicitud y justificación por la entidad colaboradora, la Agencia de Desarrollo Económico transferirá otro cuarenta por ciento de la cuantía prevista en cada una de las Convocatorias.

Una vez agotados estos fondos, previa solicitud y justificación por la entidad colaboradora se transferirán el 20 por ciento restante.

Si llegado el plazo de cierre de la convocatoria no hubiera solicitudes pendientes de concesión, y no se hubiera agotado el crédito transferido, la Entidad Colaboradora devolverá a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el crédito no dispuesto. Si hubiera pendiente de transferir fondos a la Entidad Colaboradora, no se transferirán dicho crédito.

Los fondos entregados a la entidad colaboradora se considerarán afectos a las funciones previstas en esta Orden. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 22. Requisitos de la entidad colaboradora.

1. Podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden la persona jurídica que cumpla los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que además reúna las siguientes condiciones:

a) Que sea una sociedad de capital riesgo o una sociedad de garantía recíproca.

b) Que tenga establecimiento operativo abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos durante los tres últimos ejercicios.

c) Que acredite tener capacidad y solvencia suficiente, siendo necesario que haya formalizado operaciones en el ámbito de sus actividades con empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un valor mínimo de 50.000.000 euros, durante los tres últimos ejercicios.

d) Que tengan formalizados convenios de colaboración con al menos 8 entidades financieras.

2. Los requisitos previstos en las letras a), b) y d) del apartado anterior deberán mantenerse desde el momento de su selección hasta la finalización de la vigencia del convenio de colaboración.

Artículo 23. Funciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquéllas que puedan establecerse en el convenio a que se refiere el artículo 21.2 de la presente Orden.

a) Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos, condiciones, trámites y formularios específicos que deben presentar de manera homogénea los beneficiarios para solicitar, justificar y recibir la subvención.

b) Analizar toda la documentación aportada con la solicitud de la subvención para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención definidos en esta Orden, calcular la cuantía de la ayuda y presentar la correspondiente propuesta al órgano concedente.

c) Transferir los fondos a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en el convenio suscrito con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y justificar su entrega al órgano concedente.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones a financiar en los términos establecidos en el mencionado convenio.

e) Conservar la documentación correspondiente a las operaciones formalizadas hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida y abonada.

2. No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la entidad colaboradora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos por los beneficiarios ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Reintegrar los fondos no aplicados en los términos expuestos en el artículo 21 de esta Orden.

f) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.

Artículo 25. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora se iniciará de oficio por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aquella persona jurídica interesada en ser designada como entidad colaboradora deberá presentar la solicitud en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que será como máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. La solicitud vendrá acompañada de una memoria de actividades, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social y al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez presentada la solicitud, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos en esta Orden y en la convocatoria, en su caso.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso que concurran varias entidades que cumplan los requisitos para ser designadas como entidad colaboradora según lo previsto en el artículo 22.1, se valorarán lo siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Medios humanos y materiales adscritos a las funciones encomendadas como entidad colaboradora, máximo 4 puntos.

- Experiencia en gestión de subvenciones de apoyo a la financiación de empresas en colaboración con Administraciones Públicas, máximo 6 puntos.

5. Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos y, habiendo evaluado los criterios previstos en el apartado anterior, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará una resolución para la designación de la entidad colaboradora, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica, ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 28. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.




SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 29. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las respectivas convocatorias podrán limitar el número de solicitudes que un mismo beneficiario pueda presentar a cada una de ellas.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

5. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, cuando la solicitud se presente al amparo de los subprogramas previstos en los artículos 4 y 12 de esta Orden deberá aportarse la Memoria del proyecto de inversión a realizar.

6. Con anterioridad a la resolución de concesión y abono de la subvención deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia de la póliza de préstamo intervenida por Notario.

b) Factura emitida por la sociedad de garantía recíproca donde figure el coste de la comisión de estudio y de la comisión del aval.

c) Justificantes del pago de la comisión de estudio y de la comisión del aval otorgado por las sociedades de garantía recíproca.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 30. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 31. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 29, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 28, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia, y en su caso a la entidad colaboradora, de acuerdo con las funciones asignadas a ésta en el convenio de colaboración.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para el Programa 1, las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) La entidad financiera emitirá un certificado de la operación firmada y de sus condiciones.

c) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía.

4. Para el Programa 2, las actividades de instrucción comprenderán:

a) Una vez presentada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Orden, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja remitirá el expediente a la entidad colaboradora.

b) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

c) La entidad colaboradora, previo estudio del cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos de acuerdo con las presentes bases reguladoras, y de conformidad con las diferentes disposiciones del convenio firmado, procederá a la valoración y aprobación de las correspondientes operaciones financieras, evaluando los criterios para determinar la cuantía de la subvención.

5. La entidad colaboradora, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En la propuesta de resolución, se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 33. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión y abono será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 34. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3ª. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 35. Pago de la subvención en el Programa 1.

El pago de la subvención se realizará a la entidad financiera que haya formalizado el préstamo con el beneficiario, previa presentación de la documentación recogida en el artículo 29.6 de esta Orden, y previa verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención.

La Entidad Financiera destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo al beneficiario de la ayuda.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 36. Pago de la subvención en el Programa 2.

La entidad colaboradora procederá al pago de la subvención a la entidad financiera con la que el beneficiario haya formalizado el préstamo, una vez verificada la documentación recogida en el artículo 29.6 de esta Orden, y previa verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención.

La Entidad Financiera destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo al beneficiario de la ayuda.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 37. Incumplimientos e incidencias.

Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, o en su caso a la entidad colaboradora, debiendo ser valoradas y resueltas. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 38. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

3. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 39. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición adicional única. Convocatoria para la selección de entidad colaboradora para el periodo 2024-2028.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2024 a 2028.

2. Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 22 de esta Orden que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 23.

3. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica/Registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en la dirección Sede electrónica | ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica/Descarga de impresos en la siguiente dirección Descarga de impresos | ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 25, en soporte informático.

5. La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 25.3.

6. La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 25.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución será publicada en la citada página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por lo establecido en la disposición que se deroga los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a dicha disposición.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/7/2018, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 14 de junio de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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