Decreto 17/2024, de 18 de junio, por el que se regulan las Unidades para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 7. Dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 3 de junio, proclama que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por otro lado, en su artículo 8. Uno, apartados 1 y 5, asume las competencias exclusivas relativas a la autoorganización y a la creación y gestión de un sector público propio y establece, y en su artículo 26. Uno, que le corresponde la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado.

La Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1, hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos y se incorpora la transversalidad de igualdad de género como principio informador en todas las políticas y acciones públicas. A tal efecto, el artículo 6 de la ley establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, económica, educativa, social y cultural. Para ello desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, entre otras funciones, mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso de un lenguaje no sexista.

Con este propósito y en aras a garantizar su adecuada incorporación, el artículo 10 de la misma señala que, con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de políticas de la consejería. A su vez indica que, dentro de cada secretaría general técnica, se designe a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.

Por su parte, la disposición adicional primera de la ley dispone que las unidades para la igualdad deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la misma.

En el marco de esta normativa, el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022-2026 recoge, como medida 5, dentro del 'Objetivo. Facilitar la aplicación del principio de igualdad y de la estrategia de transversalidad de género en la actividad administrativa de cada Departamento', la designación, el funcionamiento y la coordinación de las unidades de igualdad dentro de la administración general.

En atención a lo que antecede, el presente decreto tiene como finalidad desarrollar reglamentariamente la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de La Rioja, en lo referente a la regulación de las unidades para la igualdad, al amparo de las atribuciones competenciales previstas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 18 de junio de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular las unidades para la igualdad de mujeres y hombres previstas en la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, como unidades administrativas, integradas dentro de cada Secretaría General Técnica, que serán las encargadas de la propuesta, el seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de cada consejería.

Artículo 2. Funciones.

Las unidades para la igualdad de mujeres y hombres tendrán las siguientes funciones en el ámbito de cada consejería:

a) Colaborar en la elaboración del plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las medidas contempladas en el mismo, y, en función de los resultados obtenidos, realizar propuestas para remover los obstáculos detectados.

b) Asesorar sobre la elaboración del informe de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, sin perjuicio de las funciones atribuidas al órgano competente en materia de igualdad.

c) Colaborar en la identificación de las necesidades formativas en materia de igualdad del personal de la consejería y fomentar su participación, en colaboración con el servicio competente en materia de personal y la Escuela Riojana de Administración Pública.

d) Impulsar medidas para la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.

e) Velar por un uso no sexista e inclusivo del lenguaje administrativo, así como por un tratamiento igualitario en los contenidos, imágenes y cuantos elementos de comunicación utilicen en el desarrollo de sus competencias y en la publicidad institucional.

f) Impulsar la integración de la perspectiva de género en las políticas, programas y acciones en las áreas competenciales de cada consejería.

g) Proponer y fomentar medidas que garanticen el acceso a los servicios en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, con especial atención a las mujeres que se encuentran en situación de discriminación múltiple.

h) Recabar la información estadística y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad.

i) Prestar asistencia a las personas representantes de la consejería en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

j) Coordinar y colaborar con la consejería competente en materia de igualdad para el buen fin de cuantas iniciativas, actuaciones, proyectos, medidas y programas hayan sido acordados para impulsar y lograr la efectividad real del principio de igualdad.

k) Ejercer la interlocución técnica para garantizar un adecuado desarrollo de las actuaciones en materia de igualdad de género y oportunidades en el ámbito de la administración autonómica riojana y colaborar con el órgano directivo competente en la materia.

l) Cualquier otra función que les sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.

Mediante resolución de la persona titular de cada consejería se designará, de entre las unidades existentes en cada secretaría general técnica, a una unidad administrativa que ejercerá las funciones relativas a la igualdad de mujeres y hombres establecidas en este decreto.

Artículo 4. Formación del personal adscrito a las Unidades.

Las unidades para la igualdad contarán con personal formado en materia de igualdad de género. A tal efecto se garantizará su capacitación y recibirán formación específica permanente en materia de igualdad de género y de oportunidades.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto.





Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de junio de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

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