Aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de "Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente", así como la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal

Con fecha 18 de abril de 2024, el Pleno de este Ayuntamiento adoptó, por unanimidad de todos los asistentes, el acuerdo provisional de la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para financiar parcialmente las obras de 'Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente', y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del pleno:

5.- Aprobación inicial del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de las obras de Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente.

Visto que, con fecha 8 de abril de 2024, el Servicio Técnico Municipal, presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la imposición y ordenación de la contribución especial para la financiación de la ejecución del proyecto de 'Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente '

Visto que, con fecha 8 de abril de 2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la contribución especial referida.

Visto que, con fecha 8 de abril de 2024, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la descripción de las obras y su coste, la determinación de la base imponible y cuota tributaria, delimitando la zona afectada por la obra.

Visto que, con fecha 15 de abril de 2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto que, con fecha 15 de abril de 2024, se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que, con fecha 15 de abril de 2024, se emitió informe propuesta de resolución para imposición y ordenación de la contribución especial referida.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Hacienda, en su sesión de fecha 18 de abril de 2024, en relación con este asunto.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones para la financiación de la ejecución del proyecto de 'Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente', y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo con lo recogido en el Informe Técnico Económico de fecha 8 de abril de 2024.

- Fijar el coste previsto de la obra en 366.227,04 euros y el coste soportado por la entidad en 58.947,19 euros.

- Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 53.052,47 euros, equivalente al 90 % del coste soportado. El coste total presupuestado obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

- Aplicar como módulo único de reparto: Metros lineales de fachada del inmueble.

- Fijar la relación de las personas que se ven beneficiadas por la ejecución de la obra de 'Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente' y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, conforme a lo recogido en los Anexos I y II del referido informe técnico.

Tercero. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección: (http://hormilla.sedelectronica.es).

Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Hormilla a 13 de junio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Ruth María Martínez Álvarez.


































ANEXO I

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para la financiación de las obras de 'Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente'


Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento del valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de Renovación de pavimentación de las calles Mayor, Cuatro Cantones, La Luz y Oriente de Hormilla (La Rioja).

A estos efectos, tendrán la consideración de bienes inmuebles especialmente beneficiados:

1. Los clasificados como urbanos o como suelo urbanizable delimitado según el planeamiento general del Municipio.

2. Aquellos que aun estando clasificados como no urbanizable, se encuentren edificados y cuya actual clasificación urbanística provenga de una reclasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecte la obra de referencia en el Artículo 1, comprendidos en el área delimitada al efecto en el informe técnico.

Artículo 3. Base imponible.

1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste de la obra soportado por el Ayuntamiento.

2. El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

- Presupuesto ejecución de las obras: 341.22,05

- Honorarios redacción proyecto, dirección obra y seguridad y saludo: 24.805,00 euros.

- Total: 366.277,05 euros.

3. El coste de la obra que soporta el Municipio vendrá determinado por la cuantía resultante de restar al coste total presupuestado, el importe de las subvenciones o auxilios obtenidos por el Ayuntamiento, con arreglo al siguiente detalle:

- Coste presupuestado: 366.277,05 euros.

- Subvención C.A.R.: 307.279,85 euros.

- Coste soportado: 58.947,21 euros.

4. Aplicando el porcentaje señalado en el punto 1 de este artículo sobre ala cantidad de 58.947,21 euros, resulta una base imponible de 53.052,48

Artículo 4. Nódulo de reparto y cuota tributaria.

a) La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto los metros lineales de fachada en calle.

b) Posteriormente, se calculará el valor del módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

c) La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

d) Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su defecto, por edictos.


Artículo 5. Devengo.

1. Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras de hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones Especiales, podrá exigir el pago anticipado del 100 por 100 de las mimas. Para ello la Alcaldía, por Resolución, y una vez adjudicada la obra, aprobará el expediente de aplicación de las referidas Contribuciones Especiales y las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo.

Posteriormente, una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran anticipado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza Reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposiciones final primera.

En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las contribuciones Especiales, aprobada por este Ayuntamiento el 21 de abril de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 73, de 18 de junio de 2010.

Disposiciones final segunda.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

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