Resolución 779/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La situación catastrófica sufrida en nuestro país durante el año 2022 motivada por la ocurrencia de grandes incendios forestales, en un año de sequía intensa y altas temperaturas, motivaron la modificación de la Ley de Montes, mediante la publicación del Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, modificado por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. En el mismo se recoge que, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente [...], las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

A raíz de ello se publicó la Resolución 4/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal.

Con este fin, desde la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, se ha puesto en marcha un índice propio para la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal (IPOGIF).

Para el cálculo de este índice se han determinado las Zonas de Régimen Homogéneo de incendios forestales (ZRH), que dividen el territorio riojano en función de la meteorología general y local más frecuente, orografía y combustibles propios de cada zona. Esto supone una mejora de la distribución territorial del nivel de riesgo, más ajustado y preciso, que se circunscribe a zonas cuyas características dan similar respuesta frente al comportamiento de los incendios forestales.

El índice IPOGIF, utilizando la información meteorológica aportada por AEMET, valora el riesgo en función de las características propias de cada zona, basándose además en límites municipales para ello, lo que supone una aplicación más práctica a la hora de regular usos y actividades. Además, IPOGIF utiliza valores absolutos del índice meteorológico canadiense, permitiendo obtener unos niveles de riesgo más proporcionados a la situación real. En concreto, resultan siete niveles, que van desde muy bajo a muy extremo, los cuales pueden ser previstos con antelación y consultados por las personas interesadas.

Las actividades a regular contempladas en la presente resolución por tener riesgo inherente de generar incendios forestales son de tipo lúdico y recreativo, la quema de restos vegetales, las relacionadas con la construcción y mantenimiento de infraestructuras, así como determinadas actividad agrícolas y forestales. La limitación de actividades considera, además del IPOGIF, la naturaleza de los terrenos en que se desarrollan. Básicamente, si se ubican en zonas de peligro de incendio forestal o fuera de las mismas, entendidas tales zonas de peligro como los terrenos forestales y zonas aledañas que entrañen riesgo de incendios.

Fundamentos de derecho:

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autonómica la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, así como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.

En el apartado "Toma de medidas urgentes" de dicha Orden, se posibilita que la Consejería competente en prevención y extinción de incendios adopte por resolución medidas extraordinarias.

Por ello, y de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVE

1. Establecer las siguientes condiciones o limitaciones de las actividades que se detallan a continuación, de acuerdo a una clasificación de las actividades como prohibidas, autorizables, permitidas con condiciones generales, establecida en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y permitidas con condiciones especiales establecidas en la presente resolución, en función de la situación de riesgo espacial y meteorológico.

2. A estos efectos:

a) se considerarán las zonas de peligro las así definidas por la Dirección General de Medio Natural en la Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de su Consejería competente en materia de lucha contra incendios forestales, ha creado un índice potencial de grandes incendios forestales -IPOGIF- específico para el territorio riojano con la información remitida por la Agencia Estatal de Meteorología.

3. Limitaciones establecidas.

a) Actividades lúdicas o recreativas que impliquen el uso del fuego (ANEXO I).

Dentro de este epígrafe se engloban las siguientes actividades:

- El uso de asadores (homologados o no) en terrenos no urbanos.

- Las concentraciones lúdicas o deportivas en terrenos no urbanos que impliquen el uso del fuego.

- La circulación de vehículos a motor de combustión interna por terrenos forestales.

- El lanzamiento de artefactos voladores portadores de fuego, cohetes, fuegos artificiales o material pirotécnico, en terrenos no urbanos o urbanos.

De acuerdo a la zona donde se produzcan y al índice meteorológico riojano (IPOGIF), estas actividades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el anexo I. Dentro de este anexo, la realización de las actividades declaradas como autorizables deberán solicitarse a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, conforme al procedimiento establecido en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en caso del lanzamiento de artefactos voladores portadores de fuego, cohetes, fuegos artificiales o material pirotécnico, en terrenos urbanos, fuera de la época de alto riesgo, en cuyo caso la solicitud se dirigirá al alcalde del municipio donde tenga lugar.

b) Quema de restos vegetales (ANEXO II).

La quema de restos vegetales de origen forestal o agrícola se podrá autorizar conforme al calendario de lotes de quemas aprobado por la Dirección General competente y se someterá en todo caso a las limitaciones extraordinarias recogidas en el anexo II.

Según la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo, salvo quemas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. En el caso de quemas por motivos de sanidad vegetal que afecten a cultivos agrícolas causados por enfermedades de cuarentena, la Dirección General competente en agricultura, justificará motivadamente la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones para hacer uso del fuego.

c) Trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras básicas (ANEXO III).

Dentro de este epígrafe se engloban los trabajos de construcción o mantenimiento de vías férreas, carreteras, parques eólicos, líneas eléctricas u otras actividades de obra civil. De acuerdo a la zona donde se produzcan y al IPOGIF, estas actividades quedarán sujetas al régimen de condiciones establecido en el anexo III.

d) Trabajos relacionados con actividades propias del sector económico primario (ANEXO IV).

En este epígrafe se incluyen los trabajos forestales, agrícolas o apícolas que requieren del uso del fuego o de maquinaria y herramientas de trabajo potencialmente generadoras de chispas, deflagración o descargas eléctricas que puedan ser origen de fuegos agrícolas o forestales. De acuerdo a la zona donde se produzcan y el IPOGIF existente, estas actividades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el anexo IV.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, así como dejar sin efecto la Resolución 4/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal.

5. Trasladar esta Resolución a los Ayuntamientos de La Rioja y difundirla a través de un medio regional de comunicación.

6. Trasladar la presente Resolución a Secretaría General Técnica, Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Servicio de Gestión Forestal.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 18 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
275777 {"title":"Resolución 779\/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal","published_date":"2024-06-19","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"275777"} larioja BOR,BOR 2024 nº 118,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-06-19/275777-resolucion-779-2024-18-junio-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-se-establecen-limitaciones-realizacion-determinadas-actividades-base-riesgo-incendio-forestal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.