Resolución 26/2024, de 13 de junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se admite el depósito de la modificación de estatutos de la Asociación de Empresas Riojanas de las Tecnologías de la Información y Comunicación - AERTIC - (en adelante Asociación de Empresas del Sector de la Industria TIC, la Digitalización y de la Economía Digital de la Rioja - AERTIC)
Vista la documentación presentada por Laura Urbieta Núñez en representación de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresas Riojanas de las Tecnologías de la Información y Comunicación - AERTIC - (en adelante Asociación de Empresas del Sector de la Industria TIC, la Digitalización y de la Economía Digital de la Rioja - AERTIC) y teniendo en cuenta los siguientes,
Antecedentes:
Primero. El 30 de mayo de 2024 se recibió en la Oficina de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Rioja solicitud de depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación de Empresas Riojanas de las Tecnologías de la Información y Comunicación - AERTIC - (en adelante Asociación de Empresas del Sector de la Industria TIC, la Digitalización y de la Economía Digital de la Rioja - AERTIC) así como Acta de la Asamblea General Extraordinaria que acordó la modificación estatutaria y nuevos estatutos de la organización.
Segundo. El 3 de junio de 2024 se requiere a la Asociación de referencia que subsane los defectos observados en la nueva redacción estatutaria, requerimiento que es atendido el 7 de junio de 2024, dentro del plazo concedido al efecto.
Tercero. La modificación estatutaria fue acordada por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2024, siendo firmada el acta de la misma por Laura Urbieta Núñez con el Visto Bueno de don José Luis Pancorbo Clemente, Secretaria y Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales es competente para la resolución de este procedimiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Conforme a los preceptos legales establecidos y demás de general aplicación, la Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Admitir el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresas Riojanas de las Tecnologías de la Información y Comunicación - AERTIC - (en adelante Asociación de Empresas del Sector de la Industria TIC, la Digitalización y de la Economía Digital de la Rioja - AERTIC).
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo a través del siguiente enlace (https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=2600) siendo posible impugnarlo ante los Juzgados de lo Social de La Rioja, según lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Esta resolución podrá ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, tal como establece el artículo 15 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Logroño a 13 de junio de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.