Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del programa de envejecimiento activo de Tudelilla

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 2 de mayo de 2024 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora fiscal del programa de envejecimiento activo de Tudelilla, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tudelilla a 17 de junio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Raquel Bretón Herce.


Ordenanza fiscal reguladora del programa de envejecimiento activo de Tudelilla

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.

Este Ayuntamiento, haciendo uso de las facultades reconocidas en los artículos 49 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los artículos 150 y 41 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda regular los servicios incluidos en el programa de envejecimiento activo que desarrolla este Ayuntamiento y establecer el precio público por la prestación de los mismos.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular las condiciones y funcionamiento del Programa Integral de Envejecimiento Activo en el término municipal de Tudelilla, garantizando principalmente la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad en orden de mejorar la calidad de vida de las personas que envejecen en este territorio.

Artículo 2. Servicios del programa.

El programa de envejecimiento activo incluye la prestación de los siguientes servicios:

- Servicio de comida a domicilio.

- Servicio de podología.

- Servicio de fisioterapia.

Los servicios se prestarán en los domicilios de los usuarios en las horas convenidas con los encargados de su prestación.

No es una prestación con carácter obligatorio ni permanente para este Ayuntamiento, pudiendo ser suspendida cuando el órgano competente del mismo así lo decida.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización con carácter voluntario de la prestación de alguno de los servicios enumerados en el artículo anterior.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos obligados al pago aquellos usuarios que reciben la prestación de los servicios incluidos en el programa de envejecimiento activo.

Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de los usuarios.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5. Beneficiarios del programa.

1. Podrán ser beneficiarios del programa las personas empadronadas cuya residencia habitual se encuentre en el municipio de Tudelilla, que requieran un apoyo especial por razones de edad, salud o situación especial, y que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan a continuación:

- Mayores de 60 años.

- Personas dependientes.

- Personas con discapacidad reconocida.

2. No obstante, aquellas personas que, no reuniendo los requisitos anteriores, se encuentren en una situación de carácter excepcional que requiera la prestación de cualquiera de los servicios recogidos en esta ordenanza, podrán ser beneficiarios de los mismos cuando así se considere por el órgano competente.

Artículo 6. Solicitud y procedimiento.

Los interesados que cumplan los requisitos para ser beneficiarios incluidos en el artículo anterior, podrán solicitar cualquiera de estos servicios mediante la presentación en el Ayuntamiento de Tudelilla de la solicitud debidamente cumplimentada, acompañada del DNI o documento de identidad equivalente, de aquella documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos de edad, dependencia o discapacidad exigidos y de una ficha de terceros donde conste el número de cuenta del usuario donde realizar el cobro del precio público correspondiente.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza, el órgano competente emitirá resolución en la que se apruebe el otorgamiento del servicio solicitado o se deniegue, en caso de no darse el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Artículo 7. Cuota del precio público.

- Servicio de Comida a domicilio: 5 euros por menú.

- Servicio de podología: 15 euros por servicio.

- Servicio de fisioterapia: 15 euros por servicio.

La financiación de estos servicios se realizará de forma conjunta por los beneficiarios, quienes aportarán la cuota en el artículo anterior señalada y por el Ayuntamiento de Tudelilla, quien sufragará el coste restante del servicio.

Artículo 8. Pago del precio.

El Ayuntamiento procederá mensualmente al cobro de las cantidades devengadas por los servicios prestados a cada uno de los beneficiarios mediante cobro domiciliado en las cuentas que en las solicitudes hayan señalado los beneficiarios para la realización de los pagos.

Será obligación de los usuarios comunicar a este Ayuntamiento cualquier variación en los números de cuenta para proceder al pago de las cuotas devengadas mensualmente.

Artículo 9. Extinción del servicio.

La prestación del Servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición del usuario.

c) Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de sus obligaciones.

d) Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.

e) Por traslado de domicilio a otro término municipal.

f) Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.

g) Por supresión de la prestación acordada por el órgano competente.

h) Por falta de pago del precio público correspondiente durante tres meses.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final única.

En lo no previsto específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.

La presente ordenanza, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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