Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, con exposición al publico por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 83, de 29 de abril de 2024. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto integro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Texto íntegro del Acuerdo: 4. Aprobación provisional, si procede, de modificación de la ordenanza fiscal numero15 tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Visto que con fecha 19 de abril de 2024, desde Alcaldía se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal número 15 Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, adjuntándose proyecto de modificación.

Visto que con fecha 19 de abril de 2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal número 15 Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Visto que con fecha 24 de abril de 2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación,

Visto que con fecha 24 de abril de 2024, se emitió por la Intervención informe técnico-económico del coste de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

Visto que, con fecha 24 de abril de 2024, se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal.

El Pleno de esta entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 15 de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, en su artículo 6 en los siguientes términos:

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto Importe/euros
1. Nichos: concesión por 10 años a) empadronados 200,00
b) no empadronados 400,00
2. Columbarios: concesión por 10 años a) empadronados 100,00
b) no empadronados 200,00
3. Enterramientos y colocación de lápidas en nichos o panteones                                                              
80,00
4. Colocación de lápidas en columbario 40,00
5. Panteones: concesión por 75 años 15.000,00

2. Queda prohibida cualquier plantación alrededor de las tumbas, nichos, columbarios y panteones.

3. Las concesiones temporales de nichos, columbarios y sepulturas podrán ser renovadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso, representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas .

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad (https://entrena.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entrena a 13 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Jalón Sotés.

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