Resolución 725/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión y pago de las solicitudes presentadas en el primer plazo de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía

Antecedentes de hecho:

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Primero. Con fecha 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a causa de la sequía.

Segundo. En el primer plazo de solicitud que, de acuerdo con el artículo 7.6 de la orden de bases reguladoras, comprende hasta el 15 de marzo de 2024, se han recibido 221 solicitudes.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la mencionada orden, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto. Para el pago de esta ayuda se dispone de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros) en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis', correspondiente al ejercicio 2024.

Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión y pago correspondiente al primer plazo de solicitud de la ayuda. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, en este primer pago el importe de la subvención será de 10 euros por tonelada de compost o paja adquirida en el período subvencionable.

Séptimo. Con fecha 24 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de las solicitudes presentadas en el primer plazo de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Octavo. En el plazo establecido en dicha propuesta se han presentado 10 alegaciones.

Noveno. Informe del centro gestor de fecha 14 de mayo.

Décimo. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Segundo. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Tercero. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, a 213 solicitantes, relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero. Comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente al primer pago, establecido en el artículo 9.2 de la orden reguladora de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de un millón noventa y dos mil seiscientos veintitrés euros con noventa céntimos (1.092.623,90 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 213 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Cuarto. Interesar al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del primer pago correspondiente a la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de un millón noventa y dos mil seiscientos veintitrés euros con noventa céntimos (1.092.623,90 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 213 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 6 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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