Resolución 12/2024, de 7 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las condiciones de admisión y acceso a los cursos de especialización en Panadería y Bollería Artesanales, en Fabricación Inteligente, en Inteligencia Artificial y Big Data, en Auditoría Energética, en Robótica Colaborativa, en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, en Digitalización del Mantenimiento Industrial y en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, así como la organización de estas enseñanzas para su inicio en el curso 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39 que la Formación Profesional en el Sistema Educativo tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

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En el mismo capítulo incluye los cursos de especialización dentro de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en el artículo 51 que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

En lo referido a la admisión, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 84 dispone las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y en el artículo 85 determina las condiciones específicas de admisión de alumnado en etapas postobligatorias.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula de los artículos 120 a 125 los requisitos y condiciones que deben ajustarse a dichos cursos de especialización.

Asimismo, el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el artículo 116 dispone que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ofertas de Grado E y la definición de los currículos. Pudiendo los centros docentes complementar organizar el currículo de especialización previa aprobación de la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto educativo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición adicional única del Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por la establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla los cursos de especialización de los ciclos formativos.

Las normas de referencia de los cursos de especialización objeto de implantación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja son los respectivos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización y fijan los aspectos básicos de sus currículos.

El Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

De conformidad con el artículo 15, apartado h), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, la Dirección General de Formación Profesional es competente en materia de elaboración y desarrollo normativo sobre formación profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero.  Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones de admisión y acceso del alumnado en los siguientes cursos de especialización: en Panadería y Bollería Artesanales en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada; en Fabricación Inteligente en el Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García de Logroño; en Inteligencia Artificial y Big Data en el Instituto de Educación Secundaria Comercio de Logroño; en Auditoría Energética en el IES Rey Don García de Nájera; en Robótica Colaborativa en el Instituto de Educación Secundaria Gonzalo de Berceo de Alfaro; en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Comunicación y en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual en el Instituto de Educación Secundaria Comercio de Logroño; en Digitalización del Mantenimiento Industrial y en Vehículos Híbridos y Eléctricos en el Centro Concertado de Sagrado Corazón de Logroño; así como la organización de estas enseñanzas. 

Segundo. Desarrollo del procedimiento.

El proceso de admisión y matrícula en los cursos de especialización se desarrolla, de manera cronológica, como sigue:

1. Preinscripción: del 17 al 28 de junio de 2024 en el centro educativo mediante entrega, por parte de las personas interesadas, de una única solicitud. Asignación en la solicitud de un número por parte de los centros educativos.

2. Publicación de listas provisionales: 5 de julio de 2024. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera y personas desestimadas en los centros educativos.

3. Reclamaciones a la baremación y desestimación de solicitudes de los listados provisionales: 8 y 9 de julio de 2024 en los centros educativos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados definitivos de la primera adjudicación.

4. Adjudicación definitiva: 11 de julio de 2024. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera en los centros educativos.

5. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: 15 al 17 de julio de 2024 en los centros educativos.

6. Llamamiento controlado de las personas solicitantes en lista de espera si quedan plazas vacantes: 19 de julio de 2024. Las personas aspirantes a estas plazas, o sus representantes debidamente autorizados, se presentarán presencialmente en los centros educativos.

Las adjudicaciones mediante llamamiento controlado se realizarán por orden de lista en los centros educativos. La persona aspirante, o representante autorizado a tal efecto, que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera del curso de especialización.

7. Periodo de matrícula mediante llamamiento controlado:  24 de julio de 2024. Si no se realizase dicha matriculación la plaza quedaría como plaza vacante.

8. Actualización y publicación de listas de espera definitivas: 26 de julio de 2024.

9. Matricula directa en centros con plazas vacantes: a partir del 6 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2024. 

Tercero. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

1. Podrán acceder a los cursos de especialización quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de algunos de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico en Cocina y Gastronomía establecido en el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico en Panadería, repostería y confitería establecido en el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios establecido en el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

4º.  Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina establecido en el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) De acuerdo al Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º. Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6º Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) De acuerdo al Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º. Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6º. Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) De acuerdo al Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de formación profesional de Grado Superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Eficiencia Solar Térmica, establecido por el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º. Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6º. Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7º. Título de Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8º. Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, establecido por el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9º. Título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, establecido por el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.

10º. Título de Técnico Superior en Gestión del Agua, establecido por el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

e) De acuerdo al Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas. cve: BOE-A-2022-18596 Verificable en (https://www.boe.es) Boletín Oficial del Estado número 273, lunes 14 de noviembre de 2022 Sec. I. Pág. 154839

2º. Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º.  Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º.  Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6º.  Título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

f) De acuerdo al Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º. Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) De acuerdo al  Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos establecido por el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) De acuerdo al Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico Superior en Química Industrial, establecido por el Real Decreto 175/2008 de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4º. Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5º. Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6º. Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 451/2010 de 16 de abril por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7º. Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8º. Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9º. Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10º. Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11º. Título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines, establecido por el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) De acuerdo al Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, para acceder al mismo es necesario estar en posesión de los siguientes títulos o equivalentes:

1º. Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2º. Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3º. Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Tendrán prioridad para cursar los cursos de especialización aquellas personas que hayan obtenido la titulación correspondiente en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Se presentará una única solicitud y se aportará la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, en el momento de hacer la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al curso de especialización. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios

b) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona aspirante, en el caso de no autorizar la consulta de sus datos.

c) Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión, se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de hacer la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al curso de especialización. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del estudiante será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios

2. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los cursos de especialización deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

Quinto. Lugar de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el curso de especialización que se quiere cursar en los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión, Anexo II.

2. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 

Sexto. Criterios de adjudicación de vacantes.

1. Los criterios para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado serán los indicados a continuación:

a) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

 b) En el caso de que se produzca algún empate, se realizará un sorteo entre los números asignados a cada solicitante en el momento de presentar la solicitud en el centro. 

2. El centro de origen del solicitante será el responsable de proporcionar la certificación académica en el que figure la nota media. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a este alumnado se les asignará una puntuación de cinco puntos.

Séptimo. Causas de exclusión.

1.  Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No cumplir los requisitos de acceso.

2. En cualquier caso, si la persona excluida continúa interesada en cursar un curso de especialización, podrá realizar la matricula tras la adjudicación definitiva si quedaran plazas vacantes en su correspondiente centro educativo. 

Octavo. Simultaneidad de estudios.

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en otro segundo ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad a distancia.

2. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial del curso de especialización con otra enseñanza reglada postobligatoria siempre que estos segundos estudios se impartan en diferente franja horaria. 

Noveno. Anulación de matrícula.

1. El alumnado tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso de especialización, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como repetidor/ra, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente.

3. Dicha solicitud se formulará ante la dirección del centro, quien deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada o accidente del alumno/a.

- Incorporación a un puesto de trabajo, posterior a la matrícula del ciclo.

- Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse el ciclo formativo. 

Décimo. Organización y estructura de los cursos de especialización.

1. Los contenidos mínimos están recogidos en el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Panadería y Bollería Artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación Inteligente; en el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado superior en Auditoría Energética y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen títulos y los aspectos básicos del currículo; en el Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo que incluirá las orientaciones pedagógicas y el proceso de evaluación de modo que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje.

2. La estructura de los cursos de especialización se realizará de conformidad con los dispuesto en el Anexo III para cada uno de los cursos de especialización.

3. El horario de los cursos de especialización en la modalidad presencial es:

a)  Para el curso de especialización en Panadería y Bollería Artesanales, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves, de 14:55 a 21:05 horas.

b) Para el curso de especialización en Fabricación Inteligente el horario será en turno diurno de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas.

c)  Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data el horario será en turno vespertino de lunes a viernes de 16:00 a 20:50 horas.

d) Para el curso de especialización en Auditoría Energética el horario será en turno diurno de lunes a viernes, de 8:35 a 12:25 horas.

e)  Para el curso de especialización en Robótica Colaborativa, el horario será en turno diurno de lunes a viernes, de 8:30 a 11:30 horas.

f)   Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, el horario será en turno vespertino de lunes a viernes de 16:00 a 21:45 horas.

g)  Para el curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves de 16:00 a 20:50 horas.

h)  Para el curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves de 16:00 a 20:50 horas.

i)   Para el curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, el horario será en turno vespertino de lunes a jueves de 17:00 a 20:50 horas.

4. El horario de los cursos de especialización en la modalidad virtual es:

a) Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data el horario se presenta bajo dos modalidades: online con horario flexible en el aula virtual del CIPFPD disponible desde el 30 de octubre de 2024 de lunes a domingo 24 horas:  https://aulavirtual-fpdrioja.larioja.org/ y presencial para los exámenes finales.

b) Para el curso de especialización en Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, el horario se presenta bajo dos modalidades: online con horario flexible en el aula virtual del CIPFPD disponible desde el 30 de octubre de 2024 de lunes a domingo 24 horas:  https://aulavirtual-fpdrioja.larioja.org/ y presencial para los exámenes finales.

5. Las fechas del comienzo y final de curso de los cursos dentro de la modalidad presencial son las siguientes:

a) Curso de Especialización de Panadería y Bollería Artesanales: 

 - Inicio de las clases: 1 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 24 de abril de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 21 de mayo de 2025.

 b) Curso de Especialización en Fabricación Inteligente:

 - Inicio de las clases: 14 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 11 de abril de 2025. (Sin incluir: Formación Práctica Dual en Empresa).

 - Finalización del curso de especialización: 21 de junio de 2025. (Formación Práctica Dual en Empresa, incluida).

c) Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

 - Inicio de las clases: 7 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 25 de abril de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 27 de mayo de 2025.

d) Curso de Especialización en Auditoría Energética:

 - Inicio de las clases: 14 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 15 de mayo de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 18 de mayo de 2025.

 e) Curso de Especialización en Robótica Colaborativa:

 - Inicio de las clases: 14 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 14 de mayo de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 30 de mayo de 2025.

f) Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

 - Inicio de las clases: 7 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 25 de abril de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 27 de mayo de 2025.

g) Curso de Especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual:

 - Inicio de las clases: 7 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 25 de abril de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 27 de mayo de 2025.

h) Curso de Especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:

 - Inicio de las clases: 9 de septiembre de 2024.

 - Finalización de clases: 19 de mayo de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 23 de junio de 2025.

 i) Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos:

 - Inicio de las clases: 9 de septiembre de 2024.

 - Finalización de clases: 22 de mayo de 2025. (Sin incluir: Formación Práctica Dual en Empresa).

- Finalización del curso de especialización: 23 de junio de 2025. (Formación Práctica Dual en Empresa, incluida).

6. Las fechas del comienzo y final de curso de los cursos dentro de la modalidad virtual son las siguientes:

a) Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

 - Inicio de las clases: 30 de octubre de 2024.

 - Finalización de clases: 16 de mayo de 2025.

 - Finalización del curso de especialización: 12 de junio de 2025.

 b) Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

 - Inicio de las clases: 30 de octubre de 2024.

- Finalización de clases: 16 de mayo de 2025.

- Finalización del curso de especialización: 12 de junio de 2025.

7. Las sesiones de evaluación ordinaria en los cursos de la modalidad presencial son:

a) Para el curso de especialización de Panadería y Bollería Artesanales:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 24 de abril de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 29 de mayo de 2025.

b) Para el curso de especialización en Fabricación Inteligente:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 29 de mayo de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 23 de junio de 2025.

c) Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

-1ª Sesión de evaluación ordinaria: 25 de abril de 2025.

-2ª Sesión de evaluación ordinaria: 27 de mayo de 2025.

d) Para el curso de especialización en Auditoría Energética:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 22 mayo de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 18 de junio de 2025.

e) Para el curso de especialización en Robótica Colaborativa:

 - 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 19 de mayo de 2025

 - 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 30 de mayo de 2025

 f) Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

 - 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 25 de abril de 2025.

 - 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 27 de mayo de 2025.

g) Para el curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 25 de abril de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 27 de mayo de 2025.

h) Para el curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 5 de junio de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 23 de junio de 2025.

i) Para el curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 23 de mayo de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 23 de junio de 2025.

8. Las sesiones de evaluación ordinaria en los cursos de la modalidad virtual son:

a) Para el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 16 de mayo de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 12 de junio de 2025.

b) Para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información:

- 1ª Sesión de evaluación ordinaria: 16 de mayo de 2025.

- 2ª Sesión de evaluación ordinaria: 12 de junio de 2025.



 Decimoprimero. Relación de módulos de los Cursos de Especialización. Modalidad Presencial.

1. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización de Panadería y Bollería Artesanales son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5016. Masas Madre de Cultivo y Prefermentos 70
5017 Tecnología del Frío Aplicada a la Panadería Artesanal. 70
5018 Panes Artesanos de Cereales Tradicionales, Especiales y Pseudocereales. 205
5019 Bollería Artesanal y Hojaldres. 205
5020 Cata y Maridaje de Productos de Panificación 50
  Total para obtener el título 600

2. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Fabricación Inteligente son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5011 Procesos Productivos Inteligentes 200
5012 Metrología e Instrumentación Inteligente 100
5012 Entornos Conectados a red e Internet de las Cosas                                100
5014 Virtualización de Máquinas y Procesos Productivos 100
5015 Formación Práctica Dual en Empresa 100
  Total para obtener el título 600

3. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5071 Modelos de Inteligencia Artificial. 70
5072 Sistemas de Aprendizaje Automático 90
5073 Programación de Inteligencia Artificial 200
5074 Sistemas de Big Data 100
5075 Big Data aplicado 140
  Total para obtener el título                                                                     600

4. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Auditoría Energética son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5105 Procesos de una Auditoría Energética 80
5106 Toma de Datos y Mediciones de Consumos Energéticos 130
5107 Análisis de la Situación Energética de Edificios e Instalaciones 80
5108 Evaluación de la Mejora Energética de Edificios e Instalaciones                130
  Total para obtener el título 420

5. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Robótica Colaborativa son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5087 Robótica Colaborativa 81
5088 Configuración y Programación 184
5089 Robots Móviles Autónomos 81
5090 Seguridad y Mantenimiento 54
  Total para obtener el título                                                                     400

6. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5021 Incidentes de Ciberseguridad 120
5022 Bastionado de Redes y Sistemas 170
5023 Puesta en Producción Segura 120
5024 Análisis Forense Informático 120
5025 Hacking Ético 120
5026 Normativa de Ciberseguridad 70
  Total para obtener el título                                                                     720

7. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5048 Programación y Motores de Videojuegos 145
5049 Diseño Gráfico 2D y 3D 145
5050 Programación en Red e Inteligencia Artificial 90
5051 Realidad Virtual y Realidad Aumentada 90
5052 Diseño, Gestión, Publicación y Producción 130
  Total para obtener el título                                                                     600

8. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5012 Metrología e Instrumentación Inteligente 100
5032 Estrategias del Mantenimiento Industrial 160
5033 Seguridad en el Mantenimiento Industrial 120
5034 Monitorización de Maquinaria, Sistemas y Equipos 80
5035 Sistemas avanzados de ayuda al mantenimiento 140
  Total para obtener el título                                                                     600

9. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5060 Seguridad de Vehículos Híbridos y Eléctricos 80
5061 Sistemas de Propulsión en Vehículos Híbridos y Eléctricos 160
5062 Sistemas Eléctricos de Alto Voltaje, Baterías y Recarga 160
5063 Transmisión de Fuerzas y Gestión Térmica 120
5064 Formación Práctica Dual en Empresa 130
  Total para obtener el título                                                                    650

Decimosegundo. Relación de módulos de los Cursos de Especialización. Modalidad Virtual.

1. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5071 Modelos de Inteligencia Artificial. 70
5072 Sistemas de Aprendizaje Automático 90
5073 Programación de Inteligencia Artificial 200
5074 Sistemas de Big Data 100
5075 Big Data Aplicado 140
  Total para obtener el título 600
 

Análisis Estadístico y Matemático

(complementaria no obligatoria para obtener el título)                         


60


2. Los módulos y la carga horaria del curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información son los que se relacionan a continuación:

      Códigos      Módulos Profesionales Horas Anuales
5021 Incidentes de Ciberseguridad 120
5022 Bastionado de Redes y Sistemas 170
5023 Puesta en Producción Segura 120
5024 Análisis Forense Informático 120
5025 Hacking Ético 120
5026 Normativa de Ciberseguridad 70
  Total para obtener el título 720
 

Programación en Pseudocódigo y Python

(complementaria no obligatoria para obtener el título)                         


70


Decimotercero. Producción de efectos.    

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 7 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.


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270510 {"title":"Resolución 12\/2024, de 7 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las condiciones de admisión y acceso a los cursos de especialización en Panadería y Bollería Artesanales, en Fabricación Inteligente, en Inteligencia Artificial y Big Data, en Auditoría Energética, en Robótica Colaborativa, en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual, en Digitalización del Mantenimiento Industrial y en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos, así como la organización de estas enseñanzas para su inicio en el curso 2024\/2025","published_date":"2024-06-17","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"270510"} larioja BOR,BOR 2024 nº 116,Consejería de educación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-06-17/270510-resolucion-12-2024-7-junio-direccion-general-formacion-profesional-se-establecen-condiciones-admision-acceso-cursos-especializacion-panaderia-bolleria-artesanales-fabricacion-inteligente-inteligencia-artificial-big-data-auditoria-energetica-robotica-colaborativa-ciberseguridad-entornos-tecnologias-informacion-desarrollo-videojuegos-realidad-virtual-digitalizacion-mantenimiento-industrial-mantenimiento-vehiculos-hibridos-electricos-asi-como-organizacion-ensenanzas-inicio-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.