Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de entrada y visitas a fungiturismo y bodega

Adoptado el Acuerdo del Ayuntamiento de Pradejón en sesión plenaria de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visitas a Fungiturismo y Bodega, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno provisional del Ayuntamiento de Pradejón sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visitas a Fungiturismo y Bodega, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciednas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se inserta el acuerdo adoptado, y el texto de la ordenanza.

El Pleno del Ayuntamiento de Pradejón de la sesión del día 21 de marzo de 2024, aprueba el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita a Fungiturismo y Bodega en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pradejón.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Pradejón a 5 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Pousada Cabrero.


Ordenanza reguladora de entrada y visitas a fungiturismo y bodega

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas y visitas a la actividad Fungiturismo y Bodegas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por las entradas y visitas a las actividades de Fungiturismo, pudiéndose incluir con carácter opcional, los servicios de la visita guiada a dichas actividades incluyendo la visita a la Bodega Tradicional.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria y bonificaciones.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- Tarifas rutas Fungiturismo y rutas Bodega (centro de intrepretación, cultivos y cueva museo del champiñón):

Individuales:

- Adultos (a partir de 13 años): 14 euros.

- Niños (6 a 12 años): 9 euros.

- Personas con discapacidad (superior al 33%) y personas jubiladas: 9 euros.

Grupos (a partir de 20 personas):

- Adultos (a partir de 13 años): 12 euros/persona.

- Niños (6 a 12 años): 8 euros/persona.

- Grupos senior (personas jubiladas a partir de 60 años): 8 euros/personal.

- Grupo personas con discapacidad (superior al 33%): 8 euros/persona.

Agencias de viaje:

- Adultos (a partir de 13 años): 10 euros/persona.

- Niños (6 a 12 años): 7 euros/persona.

Escolares:

- Visita escolar: 7 euros/persona.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, devengándose desde el mismo momento en que solicita la entrada o ticket de cada uno de los servicios, por la propia naturaleza de la actividad.

Conforme al artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse:

- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Normas de gestión.

El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta.

Asimismo, el pago se podrá realizar con dinero efectivo, tarjeta de débito/crédito, o transferencia acreditada previamente.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 9. Legislación aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico Artístico de La Rioja y las Ordenanza reguladoras del Ayuntamiento sobre dichas actividades.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de marzo de 2020, aprobándose su modificación por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: (http://pradejon.sedeelectronica.es).

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