Aprobación de los precios públicos de la ludoteca de verano 2024

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión celebrada el 7 de junio de 2024, acordó la aprobación de los precios públicos de la Ludoteca de Verano, conforme al siguiente acuerdo que se incluye en su parte dispositiva:

Teniendo en cuenta la aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020.

Vista la necesidad de regular el precio público relativo a las actividades de la Ludoteca de Verano, organizada por el Ayuntamiento de Fuenmayor, dadas las características de las mismas, y para la cobertura parcial de los costes previstos y contando con la subvención del Plan Corresponsables del Gobierno de La Rioja.

Teniendo en cuenta que los costes son estimados y que podría ser necesario efectuar ajustes en próximas ediciones si se organizasen.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en:

- Los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Teniendo en cuenta las características de las actividades y contratos y que su coste económico está estimado en 31.000,00 euros, con una previsión de ingresos de 18.000,00 euros aproximadamente, del Plan Corresponsables, y una recaudación de 12.000,00 euros aproximadamente proveniente de los precios públicos.

Teniendo en cuenta que concurren razones sociales, culturales y de interés público por lo que es posible fijar precios públicos parcialmente por debajo del importe del coste, de conformidad con la necesidad de fomentar la corresponsabilidad, la conciliación, el fomento del ocio educativo, la socialización de los menores, la fijeza de la población en el municipio, la realización de actividades transversales, la búsqueda de alternativas lúdicas frente a las nuevas tecnologías, etc. inciden en la concurrencia de fundamentación para que el importe del precio público no alcance a la cobertura del servicio, estableciéndose asimismo bonificaciones para determinados colectivos, de conformidad con la capacidad económica.

Teniendo en cuenta que las actividades a realizar se centran en las propias de la ludoteca de verano, con un máximo de 60 plazas para los usuarios, desarrollándose las actividades entre junio y septiembre de 2024.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, tras el examen, debate y deliberación, por unanimidad,


ACUERDA

Primero. Aprobar los siguientes precios públicos para la ludoteca de verano 2024:








            Tarifas 2024. Precios públicos ludoteca de verano          
Importe/euros
Día suelto 14,00
Semana del 25 al 28 de junio (4 días) 40,00

Semana natural de julio y agosto (de lunes a viernes)

Del 1 al 5 de julio

Del 8 al 12 de julio

Del 15 al 19 de julio

Del 22 al 26 de julio

Del 29 de julio al 2 de agosto

Del 5 al 9 de agosto

Del 19 al 23 de agosto

Del 26 al 30 de agosto

55,00
Semana del 12 al 16 de agosto (4 días) 50,00

Quincena. De lunes a viernes (dos semanas consecutivas en julio y agosto)                                          

Del 1 al 12 de julio

Del 8 al 19 de julio

Del 15 al 26 de julio

Del 22 de julio al 2 de agosto

Del 29 de julio al 9 de agosto

Del 5 de agosto al 16 de agosto

Del 12 de agosto al 23 de agosto

Del 19 de agosto al 30 de agosto

90,00
Mes de julio completo (del 1 al 31) 150,00
Mes de agosto completo (del 1 al 31) 140,00
Semana del 2 al 6 de septiembre 45,00



Bonificaciones:

Se establecen tres tipos de bonificaciones potestativas no acumulables, pudiéndose optar únicamente por una de ellas:

1. Bonificación potestativa del 20 %:

De conformidad con el presente apartado se establece una bonificación potestativa del 20 % para aquellas unidades familiares que reúnan las siguientes circunstancias y con los siguientes límites de renta máxima.

Solicitud de bonificación con un único miembro en la unidad familiar: Renta máxima de acceso de 9.000,00 euros (1 indicador).

Por cada miembro adicional de la unidad familiar, se aumenta en 0,5 el indicador con el siguiente detalle y en consecuencia con los siguientes límites de acceso a la bonificación:

- 2 miembros = 13.500,00 euros de renta máxima (1,5 indicadores).

- 3 miembros = 18.000,00 euros de renta máxima (2 indicadores).

- 4 miembros = 22.500,00 euros de renta máxima (2,5 indicadores).

- 5 miembros = 27.000,00 euros de renta máxima (3 indicadores).

2. Bonificación potestativa del 15 %:

- Familia numerosa especial.

3. Bonificación potestativa del 10%:

- Familia numerosa general.

- Familias monoparentales. (Para la aplicación de este descuento deberán presentar la Resolución de la Dirección de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad por la que se concede el título de familia monoparental.)

Está establecida la prioridad para los colectivos establecidos en el plan corresponsables, familias monoparentales, víctimas de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, familias que tengan cargas familiares y necesiten conciliación de vida familiar y laboral.

La obligación de pagar el precio público nace al inscribirse como usuario de la actividad. No procederá la devolución del precio público por inasistencia u otras circunstancias.

No se reintegrarán o minorarán importes por inasistencia a las actividades. Tampoco se modificará por inasistencia la tarifa solicitada una vez contratada e iniciada, por lo que la inasistencia parcial no facultará al cambio de tarifa.

Fuenmayor a 11 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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