Resolución 41/2024, de 7 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento del equipo especializado en discapacidad sensorial y motórica para la atención de alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio fundamental en su artículo 1 garantizar la inclusión educativa, y la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia. Asimismo, dispone que se pondrá especial énfasis en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas tan pronto se detecten dichas necesidades para velar por una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo.

En el artículo 71.1 de dicha Ley Orgánica se establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

El artículo 72 dispone que corresponde a las Administraciones educativas disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios materiales precisos para la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En por ello que la Consejería de Educación y Empleo, apuesta por la creación de este equipo especializado para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad sensorial y motórica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es regular el equipo especializado para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad sensorial y motórica, así como establecer su organización y funcionamiento.

2. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Equipo especializado para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad sensorial y motórica.

1. El equipo especializado para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad sensorial y motórica constituye un recurso específico para la atención del alumnado con discapacidad en tres ámbitos: discapacidad auditiva, discapacidad visual y discapacidad motórica.

2. Será atendido o asesorado por este equipo especializado el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un diagnóstico médico o un informe psicopedagógico elaborado por los servicios de orientación del centro educativo por presentar necesidades asociadas a la discapacidad sensorial y motórica.

3. Son funciones propias de este equipo especializado las siguientes:

- Ofrecer una respuesta educativa especializada y personalizada en el marco del cumplimiento del principio de inclusión para cada uno de los alumnos y alumnas.

- Asesorar en la elaboración y actualización de las adaptaciones o ajustes del entorno, recursos materiales, bibliográficos y didácticos específicos, así como la formación a los diferentes agentes educativos sobre las diferentes discapacidades atendidas.

- Realizar las actuaciones o aportaciones necesarias entre los centros educativos, familias y agentes externos.

- Complementar la intervención de los maestros de la especialidad en audición y lenguaje y pedagogía terapéutica existentes en los centros educativos.

- Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la administración educativa.

4. Este equipo especializado realizará funciones de asesoramiento y sensibilización a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y secundaria.

5. Este equipo especializado estará compuesto por maestros y maestras de la especialidad en pedagogía terapéutica y de la especialidad en audición y lenguaje:

- Discapacidad auditiva: 6 maestras o maestros de la especialidad en audición y lenguaje con formación en hipoacusia, implantología y lengua de signos española.

- Discapacidad visual: 1 maestro o maestra de la especialidad en pedagogía terapéutica con formación en discapacidad visual.

- Discapacidad motórica: 1 maestro o maestra de la especialidad en pedagogía terapéutica con formación en ayudas técnicas y de acceso.

6. La coordinación de este equipo será desempeñada por un miembro del equipo, funcionario de carrera en servicio activo. Para el desempeño de las funciones de coordinación tendrá una reducción de dos tercios de jornada.

La persona que ejerza las funciones de coordinación tendrá las siguientes funciones:

- Ser figura de referencia entre el propio equipo de especialistas, el Servicio de Atención a la Diversidad y agentes/organismos externos implicados en las intervenciones.

- Coordinar la sensibilización en discapacidad sensorial y motórica en los centros de educación primaria y secundaria que soliciten dicha figura o tengan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de dicha discapacidad.

- Asesorar en la elaboración e implementación de los ajustes de accesibilidad del alumnado destinatario de este equipo.

- Proponer los mecanismos que garanticen la inclusión y que faciliten la eliminación de barreras para este alumnado.

- Colaborar y asesorar en la optimización de los recursos personales y materiales, supervisando los horarios del grupo de especialistas.

- Registrar y actualizar al alumnado tratado y/o susceptible de serlo durante cada periodo educativo.

- Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la administración educativa.

7. Organización del equipo especializado:

- Tendrán asignadas tareas de organización interna para coordinar y optimizar su figura en los centros educativos.

- La jornada laboral será la establecida de carácter general para los empleados públicos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de sus funciones.

- El calendario laboral será el establecido para la localidad de Logroño.

- Estos profesionales serán adscritos al propio equipo específico.

- Dicho equipo tendrá una organización y ubicación específica.

Tercero. Plan de actuación y memoria final.

1. Al inicio de cada curso los profesionales de este equipo deberán elaborar un plan de actuación en el que recogerá de forma genérica el conjunto de actuaciones a desarrollar y de forma concreta aquellas actuaciones a desarrollar durante el curso académico para el que se programa.

2. El plan de actuación será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad para su aprobación por parte de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

3. Asimismo, deberán remitir al Servicio de Atención a la Diversidad antes del día 15 de julio una memoria final que recoja todas las actuaciones realizadas a lo largo del curso académico, con datos cualitativos y cuantitativos, con indicación del grado de consecución de los objetivos, valoración, así como propuestas de mejora.

4. Asimismo, deberán poner en conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad los materiales elaborados o difundidos a lo largo del curso académico, la actualización de los registros de ayudas técnicas y las formaciones, sensibilizaciones y asesoramientos llevados a cabo a lo largo del curso escolar.

Cuarto. Efectos

1. La presente resolución tendrá efectos a partir del curso académico 2024-2025.

2. Aquellos aspectos no reflejados en esta resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, que pondrá en conocimiento de los interesados.

Logroño a 7 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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