Aprobación definitiva de las contribuciones especiales a aplicar en la obra denominada "Pavimentación de la calle Real en Santa Lucía de Ocón"

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Finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las obras de Pavimentación calle Real en Santa Lucía de Ocón, junto con la Ordenanza Fiscal, publicados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 23 de abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Que la corporación Municipal en sesión celebrada el día 19 de abril de 2024, adoptó, por voto favorable de todos sus miembros, el siguiente acuerdo que transcribo:

Dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de Pavimentación calle Real en Santa Lucía de Ocón.

Teniendo en cuenta:

1º.- El proyecto técnico redactado por la Arquitecta, Sara Sánchez Gonzalez.

2º.- Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales, este ayuntamiento aprobó con fecha 9 de noviembre de 1989.

Considerando:

Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que se produce un beneficio o un aumento de valor en los inmuebles afectados.

Que la exacción de contribuciones especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto.

Visto lo dispuesto en los artículo 15, 17 y 28 38 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Visto informe de la Secretaria-Interventora, que sirve de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

La Asamblea Vecinal por unanimidad de los presentes, acuerda:

1.- Imponer contribuciones especiales para la financiación de las obras de mejora de la pavimentación en la calle Real en Santa Lucía, conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiaria, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.

2.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal Reguladora de las mismas, que figura como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales aprobada al efecto.

3.- Someter el expediente a información pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncia en dicho diario oficial, dentro del cual los interesados podrán examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, durante el referido periodo de exposición al público, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes.

4.- Si no se presentaran reclamaciones durante el período señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo para su aprobación por la Alcaldía.

5.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si éstos o su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto por edictos.

Una vez finalizada la realización de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan.

Ocón a 6 de junio de 2024.- El Alcalde Pedáneo, Pablo Baztán Quemada.












































ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de las obras mejora de la pavimentación en la calle Real en Santa Lucía


Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de mejora de la pavimentación en la calle Real en Santa Lucía, con arreglo al proyecto técnico redactado por la Arquitecta Sara Sánchez Gonzalez.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada a efecto.

Artículo 3. Base imponible.

1- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras.

2- El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

Honorarios dirección y redacción proyecto 3.847,41euros.

Presupuesto de ejecución obras 48.092,59 euros.

Total 51.940,00 euros.

3- El coste de la obra que soporta el Municipio vendrá determinado por la cuantía resultante de restar al coste total presupuestado, el imposte de las subvenciones o auxilios obtenidos por el Municipio, con arreglo al siguiente detalle.

Coste presupuestado: 51.940,00 euros

Subvención: 43.283,33 euros

Coste soportado: 8.656,67 euros

4- Aplicando el porcentaje señalado en el punto 1 de este artículo sobre la cantidad de 8.656,67 euros, resulta un base imponible de 7.791,00 euros.

Artículo 4. Módulos de reparto y cuota tributaria.

1-La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto los metros lineales de fachada en calle.

2-Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

3-La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocido, y en su defecto, por edictos.

Artículo 5. Devengo.

1-Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2-Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposiciones finales.

1.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales, aprobada por este Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 12 de diciembre de 1989.

2.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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