Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística. Línea 2 (479.99 Transferencias a empresas privadas). Año 2024 (extracto)

BDNS: 762807

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística y en cuyo dispositivo primero se aprueba la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.

Empresas y autónomos. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística por parte de empresas privadas, línea 2, en el ámbito de la ciudad de Logroño año 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se dicta de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de marzo de 2024 publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 52, de fecha 13 de marzo de 2024, las cuales tras estar expuestas durante 30 días hábiles sin que se tenga constancia de que se hayan presentado alegaciones, se entienden definitivamente aprobadas tras la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, del 9 de mayo de 2024.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones asciende a 106.500 euros correspondientes a la línea 2 destinada a proyectos turísticos desarrollados por empresas y profesionales con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 turismo 479.99 transferencias a empresas privadas y profesionales.

En caso de agotarse el crédito referido en este artículo con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, el Ayuntamiento de Logroño podrá consignar crédito adicional en las partidas destinadas a la financiación de las presentes subvenciones, mediante el oportuno expediente de modificación de crédito cuando sea necesario y la consiguiente aprobación del gasto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La documentación se presentará electrónicamente en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logrono.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administracion.gob.es).

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria y anexos estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: (https://shre.ink/8TST).

- Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logrono.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administracion.gob.es)

- Documentación. La prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras.

- Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

- Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen la subvención siempre y cuando no concurra alguna de las causas de minoración establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.

- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras.

- Plazo de justificación: Hasta el 31 de enero de 2025, de acuerdo con el artículo 11 de la convocatoria.

Logroño a 23 de mayo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar La Heras.

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