Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el área de comercio y artesanía a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista, así como a asociaciones de artesanos línea 2 (gremiales), año 2024 (extracto)

BDNS: 762813

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2024, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el área de comercio y artesanía a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la ciudad de Logroño, año 2024 y en cuyo dispositivo primero se ordena la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja en los siguientes términos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista, así como a asociaciones de artesanos, (gremiales), con sede social en Logroño, cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

La actividad deberá desarrollarse en el año 2024, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2024.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista así como a asociaciones de artesanos (gremiales), para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño. Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades sin ánimo de lucro con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se dicta de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por acuerdo plenario de fecha 7 de marzo de 2024 publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 52, de 13 de marzo de 2024, las cuales tras estar expuestas durante 30 días hábiles sin que se tenga constancia de que se hayan presentado alegaciones, se entienden definitivamente aprobadas tras la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, del 9 de mayo de 2024.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 30.000 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.



Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el sigui ente enlace: (https://shre.ink/8TST).

- Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en (https://administracion.gob.es).

- Documentación. La prevista en el artículo 6 de las bases reguladoras.

- Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

- Procedimiento de adjudicación: Régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras.

- Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera: el 70 % a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 30% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada

- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras.

- Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la convocatoria, hasta el 31 de enero de 2025.

Logroño a 23 de mayo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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