Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanístico

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2024, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Viniegra de Abajo.

El referido acuerdo, junto con el texto de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante 30 días hábiles, previa publicación e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 9 de febrero de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Viniegra de Abajo a 14 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Víctor Grandes Losa.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Viniegra de Abajo

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización o prestación de los servicios administrativos de urbanismo que se relacionan cuando se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo y sean de solicitud o recepción obligatoria así como la implantación de toda clase de actividades, servicios estos tendientes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas.

Artículo 3. Clasificación a efectos de tributación.

Las construcciones y obras o instalaciones y actividades sujetas a licencia urbanística o control de la legalidad urbanística se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:

a) Consultas previas e informes urbanísticos.

b) Cédulas urbanísticas.

c) Estudios de detalle.

d) Proyectos de urbanización.

e) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de los edificios existentes.

f) Demoliciones de construcciones y edificaciones existentes.

g) Expropiación forzosa a favor de particulares.

h) Licencias de parcelación y segregación.

i) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

j) Cambios de uso.

k) Concesión de licencias urbanísticas.

l) Concesión de licencias de primera ocupación.

m) Cambios de titularidad en licencias de obra.

n) Acometida de alcantarillado.

o) Legalización de obras.

p) Órdenes de ejecución.

q) Tala de árboles.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son contribuyentes las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen en cuyo interés se realicen las actividades gravadas por la presente ordenanza punto a tal efecto se considerará que tiene la consideración de contribuyente el propietario del inmueble los constructores y contratistas de obras, así como quienes desarrollen la actividad empresarial o profesional afectada por la misma coma según su puesto de que se trate.

Artículo 5. Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria de las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o desde que se inicie cualquier instalación construcción u obra para la cual sea preceptiva licencia y esta no se hubiese solicitado.

Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, siempre que el expediente haya sido promovido por los particulares.

Artículo 7. Bases, tipos de gravamen y cuotas.

Las cuotas tributarias que correspondan a abonar por cada 1 de los servicios especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación de las tarifas que se especifican en el artículo 10.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.

No se considera la sanción y bonificación a no ser que venga recogida en normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de convenios o tratados internacionales.

Artículo 9. Base imponible.

La base imponible estará determinada por la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no solo en función del coste material de la tramitación individualizada, sino también, y en general de las características del beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Artículo 10. Tipo impositivo.

El tipo impositivo estará determinado por las siguientes tarifas:

1. Informes de obras menores: 60 euros por informe y licencia. En el caso de subsanación de deficiencias, solo se devengará por un solo informe.

2. Resto de actuaciones urbanísticas: 100 euros por informe.

Las tarifas fijadas anteriormente se actualizarán el primero de enero de cada año, en función del índice de precios al consumo que fije el INE, correspondiente a los 12 meses anteriores publicados.

Artículo 11. Bonificaciones.

Bonificación del 50% de la cuota tributaria para los empadronados en Viniegra de Abajo.

Bonificación del 100% de la cuota tributaria para aquellos empadronados que además constituya su vivienda habitual.

Artículo 12. Declaración.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia deberán presentar en el registro general la correspondiente solicitud.

Artículo 13. Normas de gestión.

La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa, dicha liquidación, será notificada a los sujetos pasivos para su ingreso en la tesorería municipal, utilizando los medios de pago y plazo que señala el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal que consta de 14 artículos y 1 disposición final, que ha sido aprobada por el pleno de la corporación en sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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