Resolución 303/2024, de 13 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de subvención para la convocatoria 2023 de la Resolución 294/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

Visto los expedientes correspondientes para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, convocadas mediante la resolución 294/2023, de 28 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En consideración a los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Resolución 294/2023, de 28 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece de acuerdo con la siguiente distribución:

     Proyecto gasto     
 Partida presupuestaria   Anualidad   Importe/euros
60.001 05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos'  2024 300.000

Tercero. Se han recibido 22 solicitudes de subvención presentadas en plazo por las Comunidades de Regantes, de acuerdo al Anexo I de este Informe

Cuarto. Que 5 expedientes no cumplen las condiciones de elegibilidad previstas en la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes y Resolución 294/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, de acuerdo a los motivos expuestos en el Anexo IV de este informe.

Quinto. Que se ha tramitado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, y Resolución 294/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, según relación adjunta (Anexo II).

Sexto. Se efectuó requerimiento de subsanación mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Que se publicó el 27 de marzo de 2024 en el Boletín oficial de La Rioja informe- Propuesta de Resolución para presentar alegaciones sin que se haya presentado alegación alguna.

Octavo. Los Beneficiarios a los que se les va a conceder la subvención cumplen con los requisitos establecidos en la Orden Reguladora.

Noveno. Fiscalización favorable de los expedientes presentados por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.





Fundamentos de derecho:

Primero. Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Segundo. Resolución 294/2023 de 28 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 157/2023 de 21 de noviembre por el que modifica el Decreto 56/2023, de 14 de Julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo III adjunto por un importe de 291.645,88 euros.

Segundo. Comprometer un gasto de 291.645,88 euros, según Anexo III adjunto con cargo a la siguiente distribución

Año Partida Importe
     2024     
05.03.4121.780.01       291.645,88

Tercero. Que la ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación y la justificación del gasto deberán realizarse según la siguiente distribución:

Año Fecha límite de finalización inversión y solicitud de pago
     2024     
30-06-2024

Cuarto. Anular el gasto no comprometido según la siguiente distribución:

Año Partida Importe
     2024     
05.03.4121.780.01          8.354,12

Quinto. Denegar los expedientes previstos en el anexo IV de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo.

Sexto. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención General y al Servicio de Infraestructuras agrarias.

Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 13 de mayo de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, David Martín Civera.



   

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