Resolución 59/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan ayudas para personas deportistas riojanos con discapacidad (extracto)

BDNS: 760135

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760135)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos deportistas, que, teniendo una discapacidad reconocida oficialmente, mantengan una dedicación especial al deporte y cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado en cualquier municipio o municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Disponer de documento oficial acreditativo del grado de discapacidad.

c) Haber obtenido resultados destacados en las dos temporadas anteriores a la convocatoria de la beca en cuantas competiciones de carácter nacional hayan participado.

Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de los puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado.

Segundo. Objeto.

La financiación de gastos corrientes para fomentar la progresión e integración en la sociedad de los deportistas discapacitados.

Tercero. Bases reguladoras.

Título V. Capítulo III de la Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte (Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 7 de junio de 2023).

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de diez mil euros (10.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 2024.0704.3411.480.00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10233).

Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 59/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan ayudas para personas deportistas riojanas con discapacidad.

Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución 59/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan ayudas para personas deportistas riojanas con discapacidad.

Logroño a 7 de mayo de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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