Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Galilea a 10 de mayo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nuria López Oliván.



Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 junio.

Artículo 2. Naturaleza.

Esta Ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.

Artículo 3. Concepto de solar y de terreno.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano o urbanizable, aunque carezca de todos o algunos de los servicios imprescindibles para su definición como solar, con arreglo a la Ley 5/2006, de 2 de mayo y a las vigentes normas subsidiarias.

A los mismos efectos, se entiende por terreno aquel que, por cualquier motivo, sea in edificable y aquel que no tenga concretada su urbanización.

CAPÍTULO II

Limpieza de terrenos y solares

Artículo 4. Competencia.

El Alcalde o el Concejal en el que delegue, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria, y ejercerá la inspección de terrenos, solares, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 5. Obligaciones.

1. El propietario de los terrenos o los solares deberá mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios y basuras a los solares o terrenos, los propietarios están obligados a mantenerlos limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Asimismo, deberán eliminar los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo y a otra el dominio útil, las obligaciones establecidas en el apartado anterior, recaerán sobre aquella que tenga el dominio útil. Si los solares o terrenos estuviesen gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, dichas obligaciones recaerán sobre el usuario, usufructuario o arrendatario, respectivamente.

Artículo 6. Prohibiciones.

Queda prohibido al propietario y a cualquier persona arrojar, en los terrenos y solares, basuras, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y, en general, desperdicios o productos de desecho que puedan representar riesgos para la seguridad, la salud pública o que incidan negativamente en el ornato público.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7. Procedimiento de limpieza.

1. El Alcalde o el Concejal en quien delegue, iniciará, de oficio o a instancia de persona interesada, el procedimiento de limpieza de solar o terreno, poniéndolo en conocimiento del propietario.

2. Incoado el expediente, previo informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución en la que señalará las deficiencias y ordenará las medidas precisas para subsanarlas, fijando un plazo para su ejecución, a cuyo efecto formulará requerimiento al interesado, con apercibimiento de que, en caso de no cumplir la orden de ejecución, el Ayuntamiento llevará a cabo la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 8. Ejecución subsidiaria.

Si el interesado no atiende el requerimiento formulado, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, el Ayuntamiento, previo apercibimiento, acordará la ejecución subsidiaria, realizando los actos correspondientes, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos ocasionados y, en su caso, de los daños y perjuicios causados, a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 9.  Expediente sancionador.

1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada a la que se refiere el artículo 7, sin haber atendido el requerimiento y, sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en el artículo 8, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística, que se tramitará de conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el alcalde, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 10. Infracciones.

1. Constituyen infracciones de esta Ordenanza:

a) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras y/o medidas necesarias para mantener los terrenos y solares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

b) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves las previstas en el apartado 1 cuando sean acciones u omisiones que supongan un grave riesgo para la salubridad o la seguridad de las personas.

Son infracciones graves las previstas en el apartado 1 cuando sean acciones u omisiones que supongan un riesgo evidente para la salubridad o la seguridad de las personas.

Son infracciones leves las previstas en el apartado 1 que no tengan carácter de muy grave o grave.

Artículo 11. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

a) por la comisión de infracciones leves: multa de 100 a 750 euros.

b) por la comisión de infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 12. Responsables.

Del incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, seguridad y ornato previstas en esta Ordenanza, serán responsables las personas que tengan el dominio útil del solar o terreno.

Disposición final única.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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