Aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación del precio público para la venta de pañuelos de fiestas

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2024 acordó la aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación del precio público para la venta de pañuelos de fiestas del Ayuntamiento de Lardero.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Logroño,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicto el acto del Ayuntamiento de Lardero, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lardero a 9 de mayo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.


Acuerdo regulador del precio publico por la venta de pañuelos de fiestas del ayuntamiento de lardero


Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 24 a 27 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, establece el presente precio público a satisfacer por los pañuelos de fiestas ofrecidos por este Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la adquisición de los pañuelos de fiestas ofrecidos por el Ayuntamiento de Lardero.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien y en particular las personas que soliciten los pañuelos ofrecidos por el Ayuntamiento de Lardero.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:

- Pañuelo de fiestas (unidad): 5,00 euros

- Los precios indicados incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6. Devengo.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio que regula este acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere el pañuelo de fiestas.

Artículo 7. Normas de gestión.

El ingreso del precio público se gestiona por el sistema de venta física en los lugares habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Lardero.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final única.

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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