Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Mediante el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se produjo el traspaso desde el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y los servicios relativos a la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En el artículo 4 se recoge que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

Uno de los puntos de apoyo en los que se sustenta la nueva política de empleo tiene como principal objetivo mantener y generar empleo de calidad. Por ello, la atención a determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo resulta clave a la hora de definir y articular las diferentes políticas activas de empleo. Los programas y líneas de subvención promovidas en los últimos años por el Gobierno de La Rioja para la realización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, han favorecido la adquisición de experiencia profesional y competencias profesionales de las personas desempleadas que han participado en los proyectos subvencionados, a la vez que han favorecido el desarrollo y mantenimiento de proyectos de interés general y social en las distintas localidades de La Rioja.

Dadas las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo, el papel que juegan las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos como empleadores y dinamizadores de un empleo de carácter social es fundamental, ya que el trabajo que ofrecen resulta un estímulo, no solo económico, para las personas contratadas y un paso más en su itinerario profesional, además de contribuir a la vertebración del territorio y a evitar la despoblación, arraigando a las personas a sus lugares de residencia.

Todo esto sumado supone un activo para la consecución de unos resultados positivos en la aplicación de estos programas de fomento de empleo. Igualmente destaca el papel de las universidades y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en diferentes áreas especializadas y proporcionan la posibilidad de participar en el desarrollo de sus actividades a personas desempleadas. En consecuencia, es necesario seguir impulsando este tipo de programas dinamizadores de un empleo local y social que favorece la inclusión sociolaboral.

En su artículo 10, la Ley de Empleo establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a seis ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, el artículo 30 de la citada Ley de Empleo establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo tales como son los jóvenes. Finalmente, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Dichos aspectos esenciales con respecto al programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social vienen recogidos en los artículos del 41 al 46, ambos inclusive.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el empleo con entidades locales y con entidades sin ánimo de lucro. Los destinatarios de esta orden son personas desempleadas menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pudiendo ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus con cargo a los programas operativos correspondientes.

La finalidad de estas subvenciones es la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para que obtengan una práctica profesional mediante la realización de tareas y funciones acordes a su perfil y vinculadas al desarrollo de proyectos de interés general y social, facilitándoles, además, una experiencia laboral adecuada a su nivel de estudios.

Dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la actuación se alinea con el Objetivo Político 4.-Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 "Empleo Juvenil". Objetivo Específico a) "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

Esta subvención está recogida en el Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Resolución 41/2024, de 12 de abril, del Consejero de Educación y Empleo publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 75 de fecha 17 de abril.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estos programas de inserción laboral es facilitar la colocación y adquisición de competencias profesionales a personas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo y beneficiarias del SNGJ y destinatarias del mismo mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

3. Las normas del derecho estatal tendrán carácter supletorio.

Artículo 4. Financiación.

1. La Consejería competente en materia de empleo podrá conceder las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor. Podrá financiarse con fondos procedentes del ministerio competente en materia de Empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las comunidades autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

2. A su vez esta operación podrá ser cofinanciada a través del Fondo Social Europeo Plus, dentro del Programa 2021-2027 de La Rioja, dentro del Objetivo político 4.

Para ello deberán cumplirse las estipulaciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el Reglamento (UE) 2021/1027 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades públicas con sede en La Rioja y las entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La contratación objeto de subvención no podrá, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

Artículo 7. Requisitos de las obras o servicios objeto de subvención.

1. Las obras o servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas desempleadas contratadas deberán ser de interés general y social y, a su vez, estar comprendidos dentro de su ámbito competencial o recogidos en los estatutos de la entidad solicitante y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las obras o de los servicios sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

b) Que en su realización o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas contratadas.

c) Que las personas cuyo contrato para la realización de la obra o servicio se subvencione sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de Empleo y beneficiarias del SNGJ.

d) La duración mínima de las obras o servicios será de seis meses.

La duración máxima de estas obras o servicios podrá estar entre los nueve y los doce meses. La convocatoria anual de la subvención establecerá la duración máxima de los proyectos.

e) La jornada de trabajo será completa.

f) Los proyectos se ejecutarán en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras o servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de la concesión.

La consejería con competencias en materia de empleo podrá autorizar que, por razones excepcionales debidamente motivadas por la entidad solicitante y no imputables a ella, los proyectos se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

g) La entidad solicitante deberá disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que, en su caso, no estén subvencionadas por la consejería con competencias en materia de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

h) Cuando los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realizarán preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

i) En caso de contratación de personas con discapacidad para la ejecución de las obras o servicios, acreditar que la entidad dispone de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

j) Que los proyectos se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obras o servicios de interés general y social se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios de utilidad colectiva, tales como rehabilitación y mejora de edificios y viviendas, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos; transportes colectivos; apoyo a comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía;

b) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual;

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como prestación de servicios a domicilio o en instituciones sin fin de lucro a personas con discapacidad y mayores, cuidado de niños y niñas o de personas con discapacidad, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, atención a colectivos vulnerables;

d) Servicios públicos que desarrollen actuaciones de carácter jurídico, tengan carácter técnico especializado, desarrollen diagnósticos del patrimonio municipal o público, de archivística y documentación o de diseño gráfico o informática;

e) Servicios de investigación y divulgación;

f) Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados.

3. En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

4. La memoria que se presente junto a la solicitud deberá contener información suficiente para determinar la coherencia entre la actividad que se quiere llevar a cabo y las actividades y funciones del personal que se quiere contratar para la realización del proyecto.

5. Todos estos requisitos deberán acreditarse en la solicitud o en la memoria del proyecto, según los modelos que para cada convocatoria estarán disponibles para el trámite de esta subvención en la página web de Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 8. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de estos proyectos serán desempleadas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años y beneficiarias del SNGJ, debiendo cumplir este requisito en el momento de la remisión por la oficina de empleo de las personas candidatas a la entidad beneficiaria y el día anterior al inicio de la contratación.

Artículo 9. Importe y cálculo de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el citado Real Decreto 887/2006, así como en los artículos 8, 9, 10, 39 y 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de las subvenciones, la concesión y la justificación de estas subvenciones se realizará a través de módulos.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones se tomará como referencia los módulos económicos aplicables recogidos en el artículo 39 a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Estos conceptos y estas cuantías de referencia se actualizarán conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 818/2021. Así mismo, cabrá la actualización con el fin de garantizar la suficiencia del módulo para cubrir el Salario Mínimo Interprofesional o, en su caso, los costes salariales derivados de la aplicación de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social reguladas anualmente por el Estado, previa justificación de informe técnico económico.

Los módulos aplicables a cada convocatoria vendrán recogidos en la propia convocatoria.

3. Los módulos que se apliquen garantizan por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 10. Presupuesto y condiciones de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de La Rioja" de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

4. La convocatoria anual de subvenciones establecerá el número máximo de personas desempleadas participantes en cada proyecto, así como el número máximo de solicitudes de proyectos por entidad.

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencias en materia de Empleo, que será el órgano competente para resolver y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado dispuesto y acompañada de la documentación exigida, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria.

2. El modelo de solicitud y los correspondientes anexos estarán disponibles para cada convocatoria en el trámite para que para esta subvención se habilite en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita por parte de la entidad solicitante de la subvención que se pueda conceder, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio, de competencia de actuación, de disponibilidad presupuestaria y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que ya obren en poder de la administración actuante.

d) Declaración del representante de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e) Declaración responsable del solicitante en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la orden reguladora.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, o la documentación presentada fuera insuficiente, se tendrá por desistida la solicitud de la petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El examen y la valoración de las solicitudes se realizará por la comisión de valoración conforme a los criterios y baremos indicados en el artículo 14, y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias. Dicha comisión estará formada por tres personas que realicen funciones de gestión dentro del servicio con competencias en materia de empleo, uno de ellos actuará como presidente y otro de ellos como secretario/a, siendo todos ellos designados por la persona que ostente la dirección general con competencias en materia de empleo.

3. La correspondiente convocatoria establecerá la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto, así como la puntuación mínima que debe alcanzar para, en función de la disponibilidad presupuestaria, poder ser subvencionado.

La convocatoria establecerá las condiciones de desempate.

4. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente orden. El orden de prelación será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.

5. La comisión de valoración formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, a través del órgano instructor, la cual deberá contener la relación de solicitantes y los proyectos presentados; la relación de los proyectos que no pasan a la fase de valoración, bien porque no cumplen requisitos o bien por desistimiento; la valoración de los proyectos y los criterios seguidos para efectuarla; los proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma; los proyectos que quedan en reserva y los proyectos que se deniegan por no alcanzar los puntos necesarios, si se diera el caso.

6. Dicha propuesta se comunicará mediante su publicación en el tablón virtual de anuncios de la página web del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de diez días, las entidades solicitantes puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o renunciar a las subvenciones previstas.

7. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja.

8. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas y los proyectos que se proponen conceder coincidan en número de personas trabajadoras, duración, jornada y grupo de cotización con lo solicitado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Artículo 14. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración:

a) Preferencia del ámbito de actividad objeto del proyecto según las tablas de valoración que se establezcan en la resolución de convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Proyectos que se ejecuten en municipios con elevado número de personas desempleadas en relación con su censo de población. Para ello se establecerá una proporción entre el número de habitantes del municipio según las cifras oficiales de población disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística y el número de personas desempleadas registradas en el municipio, según la última estadística disponible del SEPE en el momento de elaborar la convocatoria.

El porcentaje obtenido, con dos decimales, será la puntuación que tenga el proyecto en este apartado. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos.

La tabla con los valores absolutos de población y paro, así como los porcentajes aparecerán publicados en la página del procedimiento para estas subvenciones.

c) Proyectos de entidades que no hayan renunciado a subvenciones concedidas para la realización de obras o servicios de interés general y social en la convocatoria anterior: 2 puntos a cada uno de los proyectos presentados por esas entidades. Como renuncia se entenderá aquella que se haya producido por causas imputables a la entidad beneficiaria.

La puntuación que puede alcanzar un proyecto en este apartado es de 2 puntos.

En las correspondientes convocatorias se establecerán las puntuaciones de estos apartados, sin que puedan sobrepasarse las puntuaciones máximas indicadas en cada uno de ellos.

Artículo 15. Resolución de la concesión.

1. El órgano encargado de dictar la resolución de concesión será el titular de la consejería con competencias en materia de Empleo.

2. La resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

b) Denominación del proyecto objeto de la subvención.

c) Puntuación obtenida por el proyecto.

d) Número de personas a contratar del proyecto.

e) Duración del proyecto.

f) Grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas desempleadas que se van a contratar, jornada y, si procede, colectivo.

g) Cuantía de la subvención.

h) Desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación suficiente, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

De este modo, en caso de que alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, siempre que pueda concederse dentro del ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria y que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes que queden en reserva, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación.

Para ello, el órgano instructor comunicará esta circunstancia, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia deberán ser comunicados de forma expresa a la dirección general con competencias de materia de empleo.

La aceptación de la renuncia, por parte de la dirección general competente en materia de empleo obligará a la entidad beneficiaria, en caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo hasta el momento del reintegro.

6. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de la actividad del mismo, de su denominación o su duración, del número de personas trabajadoras, del grupo de cotización o de la jornada deberá ser aprobada por el órgano que otorgó la subvención con carácter previo al inicio del proyecto previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la dirección general con competencias en materia de Empleo.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución del titular de la consejería con competencias en materia de empleo pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de contratación de las personas destinatarias

Artículo 16. Proceso de selección.

1. Para la cobertura de los contratos susceptibles de ser subvencionados las entidades beneficiarias solicitarán a posibles candidatos, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo, a la oficina de empleo en cuyo ámbito territorial se vaya a ejecutar el proyecto subvencionado. Por parte de la oficina de empleo se procederá a la remisión de las personas desempleadas inscritas más adecuadas al puesto de trabajo objeto de cobertura y atendiendo a los colectivos prioritarios previstos especificando los requisitos y las características que deben reunir las personas candidatas para el adecuado desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados.

La oferta de empleo garantizará el derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de selección favorable la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de selección favorables e incluso determinantes los relativos a titulación o formación específica, siempre que estén justificados en la correspondiente solicitud y sean coherentes con el puesto ofertado.

La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria de la subvención un mínimo de dos personas y un máximo de cinco, salvo imposibilidad debidamente acreditada, por cada puesto a cubrir. La entidad beneficiaria seleccionará a la persona que vaya a contratar de entre los remitidos por la oficina de empleo y comunicará su selección al órgano gestor de la oferta.

2. La resolución de convocatoria establecerá los criterios de prelación para la selección de las personas desempleadas que remitan las oficinas de empleo a las entidades beneficiarias.

3. El envío de nuevas personas candidatas solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente que las personas propuestas inicialmente no han comparecido, han rechazado la oferta o no se adecúan a los requisitos de la misma. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá acreditarlo debidamente mediante un informe firmado por el responsable de la selección final y remitido a la oficina responsable de la gestión de la oferta, al objeto de que, en caso de que fuese necesario, remita nuevas personas candidatas.

Con las personas candidatas no seleccionadas se establecerá, por la entidad beneficiaria, una lista de espera con un orden de prelación para posibles necesidades de cobertura de los puestos de que se trate en cada proyecto. En tal caso, la entidad beneficiaria comunicará dicha lista al órgano gestor de la oferta.

4. Una vez la entidad beneficiaria comunique el cierre de la oferta a la oficina de empleo, esta emitirá informe en el que conste que las personas desempleadas remitidas cumplen con los requisitos para participar en el proyecto en la fecha de su envío a la entidad.

Artículo 17. Contratos de trabajo.

1. La entidad estará obligada a contratar únicamente a los candidatos remitidos por la oficina de empleo. Para ello utilizará la modalidad más adecuada de contrato temporal vigente, con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

2. El beneficiario deberá hacer mención expresa a que los gastos salariales correspondientes a sus contratos pueden ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, o programa que lo sustituya.

3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en el plazo máximo de 10 días, desde su celebración.

4. En el supuesto de que cause baja en el proyecto alguna de las personas trabajadoras seleccionadas y contratadas para el mismo, el beneficiario de la subvención lo sustituirá por otro trabajador con un perfil similar, previa comunicación a la oficina de empleo, que remitirá a los candidatos, en su caso, de la correspondiente lista de espera, siempre que siga manteniendo las condiciones que cumplía en el momento de su pertenencia a la misma. Esta lista dejará de tener validez a la finalización del proyecto subvencionado.

En el caso de no haberse establecido una lista de espera porque no hubiera más candidatos, se estará al procedimiento previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 16.

5. No será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa. De la misma manera, a través de estas convocatorias no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración.

Artículo 18. Contratación anticipada.

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud de subvención para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, las entidades solicitantes podrán iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, contratando anticipadamente a aquellas personas desempleadas que le sean autorizadas por la dirección general con competencias en materia de empleo.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, las entidades deberán presentar solicitud de autorización de la misma, exclusivamente en el modelo normalizado que señale la convocatoria, ante la dirección general con competencias en materia de empleo y no podrán iniciar la contratación anticipada hasta que sea autorizada expresamente por la misma.

La autorización para la contratación de manera anticipada reviste carácter excepcional, y se podrá proceder a dictar dicha autorización cuando por la propia naturaleza del proyecto, su ejecución en fechas más tardías desvirtúe la finalidad y la necesidad que fundamentaron la solicitud para la ejecución del proyecto. Si en un plazo de 15 días desde la entrada en el registro de la comunidad autónoma de la solicitud de la subvención no se ha procedido a dictar la autorización para la contratación anticipada, esta se entenderá desestimada.

3. En la contratación anticipada, el proceso de selección y contratación de las personas desempleadas, deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 16 y 17 de esta Orden.

4. La autorización para la contratación de personas de manera anticipada para la ejecución del proyecto no genera ningún derecho en favor de la entidad solicitante a la concesión de la subvención solicitada. En caso de que finalmente no resulte beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, deberá asumir íntegramente los costes derivados de la contratación anticipada realizadas con cargo exclusivamente a sus presupuestos. En este supuesto de contratación anticipada, la resolución de concesión quedará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como a la obtención de la suficiente puntuación en la valoración del proyecto para obtener la condición de beneficiaria de la subvención siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

5. En cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de solicitar autorización para realizar contrataciones anticipadas.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, pago y justificación de la subvención

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad del programa y ejecutar la obra o servicio de interés general y social en los términos concedidos.

b) Iniciar los proyectos en la fecha prevista por el solicitante en el proyecto.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias iniciarán los proyectos dentro del plazo que establezca la convocatoria.

c) Comunicar el inicio del proyecto. Esta obligación se entenderá cumplida con la comunicación del cierre de la oferta a la oficina de empleo que la haya gestionado.

d) Hacer publicidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.

e) Las entidades beneficiarias de la subvención deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

f) Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el capítulo I del título II de la misma.

g) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la dirección general con competencias en materia de Empleo, así como de todas las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de subvenciones, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

h) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones podrá conllevar en su caso la correspondiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.

3. Asimismo, el incumplimiento de las siguientes obligaciones conllevará las minoraciones indicadas a continuación:

a) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la presente orden, se aplicará una minoración del 2 % sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

b) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 21:

1º Procederá la aplicación de una minoración del 1 % sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor cuando para la ejecución del proyecto se hayan realizado contratos comprendidos entre los grupos de cotización 8 al 11.

2º Procederá la aplicación de una minoración de 0.5 % sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor cuando para la ejecución del proyecto se hayan realizado contratos comprendidos entre los grupos de cotización 7 al 1.

3º Si para la ejecución del proyecto se hubieran contratado a varias personas y los grupos de cotización de los contratos suscritos estuvieran comprendidos entre el tramo del 7 al 1 y en el del 8 al 11, la minoración será del 1 % sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

c) Incumplimiento del plazo de la solicitud de una modificación sustancial, tal y como establece el artículo 15.6 de la presente orden, se procederá a una minoración del 5 % sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

Artículo 20. Pago anticipado de la subvención.

1. Se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Para proceder al pago del anticipo, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias están exoneradas de presentar aval por el importe que se solicita anticipar en base al artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación a través de módulos del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos, se presentará en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado.

2. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, la justificación de la subvención por módulos, no hace necesario para la acreditación documental de todos los costes la aportación de documentación justificativa de gastos y pagos. El hecho de no precisar aportar documentación justificativa de estos costes en el momento de la justificación económica de la actividad no exime a la entidad de estar en situación de poder acreditar los mismos, manteniéndose en vigor las exigencias de la normativa en materia de subvenciones y la obligación de conservación de los documentos justificativos del gasto.

3. La documentación que se debe presentar comprenderá:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, según modelo disponible para cada convocatoria en el trámite para esta subvención de la página web del Gobierno de La Rioja. Con indicación de las actividades realizadas por las personas desempleadas contratadas y los resultados obtenidos por la entidad beneficiaria como consecuencia de la realización del proyecto; documentación gráfica sobre la obra o servicio realizado y el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad. Esta memoria vendrá firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Una memoria económica justificativa, según modelo disponible para cada convocatoria en el trámite para esta subvención de la página web del Gobierno de La Rioja, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º Certificación o, en su defecto, declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. Contendrá la relación de las personas contratadas para la ejecución del proyecto con fecha de inicio y fin del contrato o contratos, el número de jornadas realizadas y las faltas de asistencia, así como la justificación de las mismas.

2º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

3º Certificación, controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de las personas contratadas durante el periodo de realización del proyecto. No serán subvencionables los días de faltas de trabajo no justificadas debidamente.

4º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5ºPruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad.

c) En ningún caso, el importe de la liquidación final no podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

4. En el supuesto de que la justificación no se presente en el plazo establecido se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, presente los documentos justificativos. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en el caso de haber recibido anticipo, el inicio del procedimiento de reintegro, conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 20 de esta orden.

5. En el supuesto de que la documentación aportada sea insuficiente o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación presentada, y se procederá a la liquidación con la documentación obrante en el expediente, procediendo, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no justificada o el inicio del procedimiento de reintegro, conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el artículo 20 de esta orden.

6. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Artículo 22. Pago y liquidación de la subvención.

1. El abono de las subvenciones concedidas se realizará mediante un abono total, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista, por el importe que en cada caso corresponda.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de la documentación presentada se comprueba que la cuantía que la beneficiaria tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono de la misma.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la beneficiaria debe percibir es inferior a la subvención concedida y sea coincidente con la solicitada por la entidad beneficiaria, se dictará una resolución de liquidación y abono.

c) Si de la comprobación de la justificación resultase que la cuantía que la beneficiaria tiene derecho a percibir es inferior tanto a la subvención concedida como a la reflejada en la memoria económica presentada y que, por tanto, el pago al que tiene derecho en la liquidación es inferior al que solicita, el órgano gestor elevará una propuesta de resolución de pago y liquidación que será notificada a la beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

A la vista de las alegaciones se dictará resolución de liquidación que declarará motivadamente la correspondiente cantidad que debe ser objeto de abono, si procede.

d) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cantidad a percibir por la beneficiaria es inferior al 50 % de lo concedido se elevará propuesta de resolución para la declaración de la pérdida del derecho de cobro del importe íntegro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro, sustanciándose ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Cuando resulte que la cantidad a percibir por el beneficiario es igual o superior al 50 % de lo concedido pero inferior al 100 % se aplicará el criterio de proporcionalidad.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 23. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control que pueda efectuar la dirección general competente en materia de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como, en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y en su caso de otros organismos de control interno o externo de la Administración de la Unión Europea.

2. Se atribuye a la dirección general competente en materia de empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. Para ello podrá realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se realicen las obras o se presten los servicios subvencionados.

3. La dirección general competente en materia de empleo comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolución de concesión. Para dicha comprobación accederá a la vida laboral de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

Artículo 24. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades anticipadas cuando la ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria no alcance los objetivos previstos en la memoria de solicitud. En este sentido se entenderá que no se alcanzan los objetivos previstos cuando no se llegue al 50 % de los objetivos previstos en la memoria de solicitud, entendidos en función del tiempo que las personas desempleadas han estado contratadas con relación a la duración de cada proyecto.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada, según lo previsto en esta orden.

5. No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención, conlleva el reintegro del importe anticipado y la pérdida del derecho al cobro del importe concedido, sin perjuicio de la posible sanción.

6. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.

Artículo 25. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VI

Procedimiento sancionador

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

Publicidad

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.

1. En materia de publicidad se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

4. Las obras y servicios de interés general y social que se realicen deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas con los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, en el caso de cofinanciación por el FSE+, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los fondos a la operación:

1º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

2º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a las personas participantes;

3º Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de mayo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo. Alberto Galiana García.


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