Resolución 548/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente (Ordenación de montes y certificación) (extracto)

BDNS: 758648

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758648)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

Se convoca una beca de formación de personal técnico en el ámbito de Medio Ambiente (Ordenación de montes y certificación).

Dicha beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la presente beca de formación las personas con título de Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería del Medio Natural o titulaciones equivalentes; que hayan obtenido la titulación en 2018 o fecha posterior y que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 el gasto por un importe de trece mil quinientos ochenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (13.584,72 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.06.4611.484.00, Proyecto 80005.1 de los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025, según el siguiente detalle:

Ejercicio 2024: 6.792,36 euros.

Ejercicio 2025: 6.792,36 euros.

Total: 13.584,72 euros.

Este montante total es el resultado de sumar 12 compensaciones económicas de 1.122 euros (de las que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más 10,06 euros mensuales de cotización mensual a la Seguridad Social de la empresa. Es decir, la suma de 12 mensualidades de 1.132,06 euros cada una.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21787)

2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo número 62 bis de Logroño

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden reguladora se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

1) Fase primera: valoración de Currículo (0-50 puntos).

a. Expediente académico:

i. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (hasta un máximo de 20 puntos).

ii. Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión (hasta un máximo de 2 puntos).

b. Cursos de formación y experiencia en Sistemas de Información Geográfica y en materias relacionadas con el objeto de la beca (hasta un máximo de 22 puntos).

c. Conocimiento de idioma inglés (hasta un máximo de 3 puntos).

d. Conocimientos adicionales (se valorarán especialmente los de informática hasta un máximo de 3 puntos).

2) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos).

Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Resultará adjudicatario de la beca la persona solicitante que habiendo superado cada una de las dos fases, obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media del expediente académico del apartado Cuarto 1). a.i. de la Resolución de convocatoria.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la Resolución de adjudicación dictada por el Director General de Medio Natural y Paisaje.

El período máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la Resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos períodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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