Orden PID/31/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja. Programa Revive

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

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El artículo 8. Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y la lucha efectiva contra la despoblación, atendiendo a la realidad social de los últimos años en los que la población de jóvenes ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro, presentado mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.

La Rioja cuenta con 320.000 habitantes repartidos heterogéneamente en 174 municipios, de los cuales, 133 municipios no alcanzan los 500 habitantes cada uno de ellos; 11 municipios se sitúan en la franja de 501 a 1.000 habitantes; 9 municipios tienen entre 1.001 y 2.000 habitantes; 12 municipios superan los 2.000 habitantes y no alcanzan los 5.000 y finalmente, son 9 municipios los que tienen más de 5.000 habitantes de los que, tan solo 5, rebasan los 10.000 habitantes.

En cuanto al asentamiento territorial, la superficie de La Rioja alcanza los 5.045 km2, de los que 3.119 km2 corresponden a los 133 municipios menos poblados, mientras que los 9 municipios más poblados se extienden en 611 km2.

Así pues, el desigual reparto territorial de la población riojana se concreta actualmente en:

- El 47 % de la población riojana reside en Logroño.

- Tres de cada cuatro municipios riojanos no alcanza los 500 habitantes y su población, apenas un 6 % del total, ocupa el 62 % del territorio.

- Dos de cada tres riojanos viven en los 5 municipios mayores de 10.000 habitantes.

- Tres de cada cuatro riojanos se concentran en los 9 municipios mayores de 5.000 habitantes y su población, que representa el 76 % del total, se asienta en el 12 % del territorio riojano.

El artículo 8. Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y la lucha efectiva contra la despoblación, atendiendo a la realidad social de los últimos años en los que la población de jóvenes ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro, presentado mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.

La Rioja cuenta con 320.000 habitantes repartidos heterogéneamente en 174 municipios, de los cuales, 133 municipios no alcanzan los 500 habitantes cada uno de ellos; 11 municipios se sitúan en la franja de 501 a 1.000 habitantes; 9 municipios tienen entre 1.001 y 2.000 habitantes; 12 municipios superan los 2.000 habitantes y no alcanzan los 5.000 y finalmente, son 9 municipios los que tienen más de 5.000 habitantes de los que, tan solo 5, rebasan los 10.000 habitantes.

En cuanto al asentamiento territorial, la superficie de La Rioja alcanza los 5.045 km2, de los que 3.119 km2 corresponden a los 133 municipios menos poblados, mientras que los 9 municipios más poblados se extienden en 611 km2.

Así pues, el desigual reparto territorial de la población riojana se concreta actualmente en:

- El 47 % de la población riojana reside en Logroño.

- Tres de cada cuatro municipios riojanos no alcanza los 500 habitantes y su población, apenas un 6 % del total, ocupa el 62 % del territorio.

- Dos de cada tres riojanos viven en los 5 municipios mayores de 10.000 habitantes.

- Tres de cada cuatro riojanos se concentran en los 9 municipios mayores de 5.000 habitantes y su población, que representa el 76 % del total, se asienta en el 12 % del territorio riojano.

Además de estos datos de población, resulta evidente la situación de deterioro del parque residencial rural que con el paso del tiempo y debido básicamente al sostenido y generalizado flujo migratorio del campo a las ciudades en busca de trabajo, han provocado una despoblación constante de nuestros pueblos, así como el consecuente abandono del necesario mantenimiento de las viviendas rurales deshabitadas, hasta el punto de que la mayoría se encuentra en ruina funcional y con graves afecciones estructurales de las viviendas existentes, dando lugar, en algunos casos a que haya pueblos que han desaparecido.

A todo esto, hay que añadir la dificultad con que se encuentran los sucesores de los propietarios originales a la hora de ponerse de acuerdo en la Rehabilitación Edificatoria, tanto de la estructura, como de las obras necesarias de accesibilidad, como de la demolición en caso de riesgo a tercero y consecuente reconstrucción de la que fue 'la casa de sus padres y abuelos', máxime cuando todos ellos viven en las ciudades donde trabajan.

También es necesario tener en cuenta la insuficiencia de medios materiales y humanos de nuestros pequeños ayuntamientos para tramitar expedientes de ruina y ejecuciones subsidiarias que precisan habitualmente del asesoramiento técnico y apoyo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resulta notoria una extendida degradación del parque de vivienda en nuestros pequeños municipios junto con la falta de iniciativa particular y de medios municipales para abordar esta situación.

Y aunque ha tenido una fenomenal acogida en La Rioja la ayuda para facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño prevista en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, no es menos cierto que las políticas implementadas hasta hoy, aun yendo en el buen camino, han resultado insuficientes para alcanzar el objetivo pretendido por este Gobierno de La Rioja de luchar contra la despoblación de los municipios riojanos, así como facilitar la rehabilitación edificatoria de sus viviendas habituales, para revertir la tendencia demográfica negativa en el 90 % de los municipios riojanos. Se considera una necesidad estratégica atraer y asentar población en nuestros pequeños municipios.

Con base en ese objetivo, la presente orden regula una ayuda económica que se abonará en aquellas compras de vivienda, autopromoción de vivienda y rehabilitación edificatoria, destinada a residencia habitual y permanente por parte de los jóvenes que se encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten la disposición de la misma.

El procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ya que los jóvenes necesitan las ayudas cuando van a comprar la vivienda, o van a construirla mediante la autopromoción o cuando van a ejecutar las obras de rehabilitación, y esto es a lo largo de todo año y no se puede limitar su derecho al acceso de una vivienda a un periodo de presentación de solicitudes y a su posterior valoración y priorización, por lo que un procedimiento de concurrencia competitiva no es posible en este tipo de ayudas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las ayudas reguladas en la presente orden están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda 2022-2025 (actual Dirección General de Urbanismo y Vivienda) aprobado por Resolución 484/2022, 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

La orden consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja, mediante la concesión de una subvención directa para su compra, autopromoción o rehabilitación edificatoria.

2. Asimismo, tiene también por objeto contribuir a lucha efectiva contra la despoblación en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

3. A los efectos de esta orden, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.2611.780.06 del vigente presupuesto de gastos.

Artículo 3. Personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, las personas físicas menores de cuarenta y cinco años, incluida la edad de cuarenta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.

b) Estar en condiciones de suscribir un contrato de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de La Rioja. En el caso de vivienda a rehabilitar o de la autopromoción deberá ser propietario de la vivienda o del terreno en el momento de la solicitud de las ayudas. También serán beneficiarios quienes hayan suscrito un contrato de compraventa de vivienda, o hayan iniciado las obras de rehabilitación edificatoria o las de autopromoción, desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

c) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 6 veces el IPREM.

d) Que la vivienda objeto de la ayuda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde:

- En compra de vivienda: Desde la fecha de su adquisición.

- En autopromoción: Desde la fecha de obtención de la cédula de habitabilidad.

- En las obras de rehabilitación edificatoria: Desde la fecha del certificado final de obra expedido por el técnico competente.

Las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de tres meses desde las fechas previstas en este mismo párrafo, lo que se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación, autopromoción o rehabilitación edificatoria en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en esta Orden.

e) Que el precio de compra de la vivienda, la autopromoción o el coste de las obras de rehabilitación sea igual o inferior a 180.000 euros, impuestos no incluidos. En el supuesto de compra y rehabilitación edificatoria para la misma vivienda el precio conjunto no podrá superar los 180.000 euros, impuestos no incluidos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:

a) Cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo cuando lo sea de la vivienda objeto de las ayudas conforme a las excepciones previstas en esta orden. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido bien por sucesión testada o testamento, bien por transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

- La no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,

- Que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad,

- Que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cuando la persona solicitante de la ayuda a la compra de vivienda tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que vende la vivienda.

Artículo 4. Determinación y acreditación de los ingresos.

1. Para la determinación de las rentas anuales, a efectos del cumplimiento del requisito del apartado 1 c) del artículo 3, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2. Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud de las ayudas, indicando además el origen de los mismos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante.

Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda a la compra de vivienda regulada en esta orden será compatible con las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al programa de ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, reguladas en la Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre.

2. Si se cumplen los requisitos previstos en la Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre, se concederá en primer lugar las ayudas previstas en la Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre, y posteriormente se complementará con las ayudas previstas en la presente Orden hasta el importe máximo previsto en ella.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de esta ayuda deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la compra de vivienda, la autopromoción o la rehabilitación edificatoria será en función del número de habitantes en el municipio correspondiente, según la siguiente tabla:




Compra, rehabilitación, compra con rehabilitación para la misma vivienda y autopromoción
Nº habitantes por municipio % Ayuda Ayuda máxima (€)
Hasta 500 40 40.000
De 501 a 2000 30 30.000
De 2001 a 5000 20 20.000

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Solicitud de ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de junio de 2027, con la excepción de la disposición adicional segunda, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido, iniciada su rehabilitación edificatoria o su autopromoción desde el 1 de enero de 2024, hasta la publicación de la presente Orden.

2. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la firma de la escritura de compraventa o dentro del mes siguiente a dicha firma. Para el supuesto de autopromoción y de rehabilitación edificatoria, la presentación de la solicitud será anterior al inicio de las obras.

3. La presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la dirección general con competencias en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a esta orden y que estará disponible en la dirección general con competencias en materia de vivienda (calle Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

5. Todas las solicitudes deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

5.1. Documentos comunes a todas las solicitudes:

a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

5. 2. Documentos que deben acompañar a las ayudas para la autopromoción de vivienda:

a) Proyecto técnico de la autopromoción realizar.

b) Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. Este presupuesto se realizará aplicando a las distintas partidas los precios de la base de referencia que figura en la web del Gobierno de la Rioja y se adjuntará con los códigos de dicha base de precios. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

c) Tres ofertas de diferentes empresas que vayan a realizar las obras, detallado por partidas, cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 40.000 euros (IVA no incluido). Cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la oferta económicamente más baja se justificará expresamente.

d) Licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

e) Las declaraciones responsables, los datos y autorizaciones que figuren en el modelo normalizado de solicitud.

5.3. Documentos que deben acompañar a las ayudas a la rehabilitación edificatoria:

a) Informe técnico del edificio de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

b) Proyecto técnico de la actuación o memoria valorada de las actuaciones a realizar.

c) Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. Este presupuesto se realizará aplicando a las distintas partidas los precios de la base de referencia que figura en la web del Gobierno de la Rioja y se adjuntará con los códigos de dicha base de precios. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

d) Tres ofertas de diferentes empresas que vayan a realizar las obras, detallado por partidas, cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 40.000 euros (IVA no incluido). Cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la oferta económicamente más baja se justificará expresamente.

e) Solicitud de licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

f) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre los que se van a realizar las actuaciones de rehabilitación, en el que se constate su estado antes del inicio de las obras.

g) Las declaraciones responsables, los datos y autorizaciones que figuren en el modelo normalizado de solicitud.

6. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la dirección general competente en materia de vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en concreto, a la dirección general de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Dirección General del Catastro, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

7. En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, el solicitante deberá presentar, además de la documentación prevista en el apartado 5, de este artículo, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF o NIE.

b) Permiso de Residencia Legal en España.

c) Copia de la Declaración del IRPF presentada por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social.

8. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de las ayudas se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general con competencias en materia de vivienda.

2. Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La dirección general con competencias en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La comprobación de que los solicitantes cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de la propuesta de resolución. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el incumplimiento, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se le denegará la ayuda.

5. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque esta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

6. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la orden, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Resolución de aprobación del gasto y concesión de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previa propuesta del órgano instructor, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe el gasto y disponga el crédito a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

1. Ayudas a la compra de vivienda: Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la compra de la vivienda ya construida o en construcción. En el caso de adquirir una vivienda en construcción, es necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

El beneficiario tendrá que acreditar mediante volante o certificado de empadronamiento la ocupación de la vivienda como residencia habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde su adquisición; y en el caso de que la vivienda esté en construcción, desde su entrega por la parte vendedora.

El abono de la ayuda, se realizará cuando el beneficiario presente la cédula de habitabilidad y la escritura pública de compraventa en la que conste la ayuda como parte del pago de la misma.

2. Ayudas a la autopromoción de vivienda y a la rehabilitación edificatoria.

El plazo máximo de ejecución de las obras de rehabilitación edificatoria y autopromoción será de 18 meses, contados desde la concesión de la ayuda. Este plazo se podrá prorrogar por 6 meses más por causas debidamente justificadas.

El beneficiario de la ayuda deberá presentar solicitud de pago de la ayuda y la documentación necesaria dentro del plazo de un mes desde la fecha de finalización de las obras. Se entenderá por fecha de finalización de las obras la establecida en el certificado de final de obra emitido por la dirección facultativa de las mismas.

Junto a la solicitud de pago de la ayuda se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de las obras.

b) Certificado de inicio de las obras expedido por técnico competente en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la concesión de las ayudas.

c) Certificado final de obras expedido por técnico competente.

d) Autorizaciones o certificaciones preceptivas para el correcto funcionamiento de las instalaciones, firmadas por técnico competente.

e) Relación de facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de las obras de rehabilitación o de la autopromoción, relacionadas por fechas.

f) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre las que se han realizado las actuaciones de rehabilitación. En el caso de la autopromoción, reportaje fotográfico de la vivienda construida.

g) Declaración responsable del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras en relación con la declaración presentada en el momento de la solicitud o con la expresiva de las variaciones habidas, en su caso.

h) La cédula de habitabilidad de la vivienda.

i) En el caso de la autopromoción, se deberá aportar escritura de obra nueva terminada.

3. Transcurrido los plazos previstos, sin haber presentado la justificación documental requerida, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

4. Los Servicios Técnicos de la Dirección General competente podrán girar visita de inspección final para comprobar que las obras ejecutadas se adecuan a la documentación técnica presentada. En cualquier caso, será preceptiva una visita de inspección por actuación subvencionada.

5. En los supuestos de ejecución parcial de las obras de autopromoción o de las obras de rehabilitación edificatoria procederá la denegación del pago de las ayudas, no siendo posible el pago parcial, prorrateado o en proporción al porcentaje de obra ejecutada.

6. La documentación justificativa se presentará telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la dirección general con competencias en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Cuando el precio de compra de la vivienda, de la autopromoción o de las obras de rehabilitación edificatoria sea superior al que se reconoce en la resolución de concesión de las ayudas, el importe de la ayuda concedida no se modificará, abonándose por el importe reconocido en la citada resolución de concesión. En caso contrario, si el precio de compra, autopromoción o de las obras de rehabilitación fuese inferior al que se recoge en la resolución de concesión de las ayudas, el importe de la ayuda concedida se modificará por causa imputable al beneficiario, recalculándose conforme al precio definitivo de la compra de la vivienda, de la autopromoción o de las obras de rehabilitación a de la vivienda.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a comunicar en el plazo de 15 días hábiles, incluso durante la tramitación de la solicitud en condición de solicitantes, a la dirección general con competencias en materia de vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o motiven tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, así como la pérdida del derecho a la ayuda.

Las ayudas previstas en esta orden deberán destinarse obligatoriamente a la compra, autopromoción o rehabilitación edificatoria de la vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño.

Artículo 14. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida y de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Disposición adicional primera. Exoneración de particulares.

Sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los particulares que soliciten las ayudas recogidas en la orden quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto que la solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La comunidad autónoma no podrá ceder a terceros la información de carácter recibida.

En caso de denegación por el interesado de la autorización anterior, deberá aportar la documentación requerida.

Disposición adicional segunda. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden podrán reconocerse con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden los jóvenes que hayan suscrito un contrato de compraventa de vivienda, o hayan iniciado las obras de rehabilitación edificatoria o las de autopromoción desde el día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de publicación de la presente orden y cumplan los requisitos previstos en la misma. En este supuesto, la solicitud solo se podrá presentar durante la anualidad 2024.

Disposición final primera. Régimen supletorio normativo.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de esta Orden se integrarán de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las demás disposiciones concordantes.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de mayo de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha Contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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9535 {"title":"Orden PID\/31\/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la lucha efectiva contra la despoblación y por la rehabilitación edificatoria de las viviendas de los municipios rurales de La Rioja. Programa Revive","published_date":"2024-05-09","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9535"} larioja BOR,BOR 2024 nº 90,Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-05-09/9535-orden-pid-31-2024-3-mayo-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-ayudas-jovenes-lucha-efectiva-despoblacion-rehabilitacion-edificatoria-viviendas-municipios-rurales-rioja-programa-revive https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.