Resolución 431/2024, de 2 de mayo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se finaliza el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica "Singladura 5" de potencia 4,99 MW e infraestructura de evacuación en Logroño. AT/25688

Arena Green Power REN 294, SL., con N.I.F. B13640388, en adelante promotor, solicitó, con fecha 27 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación fotovoltaica 'Singladura 5', situada en el término municipal de Logroño. 

El expediente fue incoado en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, con número de expediente 'AT/25688', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Con fecha 18 de octubre de 2023, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020. 

Con fecha 29 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Logroño emite informe de compatibilidad urbanística desfavorable en el que expone lo siguiente:

'(...) Los terrenos sobre los que se propone la instalación fotovoltaica cuentan con la siguiente clasificación en el Plan General Municipal de Logroño vigente en cada caso:

La PSFV 'Singladura 5' se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial de Protección a la Agricultura 'Secano', una pequeña parte como Suelo No Urbanizable Especial por sus cualidades naturales 'Monte' y afecta en parte a SNUE inadecuado para su urbanización; también se ve afectado en parte por la Protección Ambiental recogida en el Plan Especial de Protección Recuperación y Revitalización del Camino de Santiago. (...)

Por último, la mayor parte de las plantas fotovoltaicas propuestas, en los casos de 'Hermanos Pinzón 4, 'Hermanos Pinzón 5, 'Magallanes 4' y 'Magallanes 5' se encuentran incluidas en 'Paisaje Singular' recogido en el término municipal de Logroño en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja.

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa desfavorablemente la solicitud presentada, por la afección que supone al Plan General Municipal de Logroño y teniendo en todo caso en cuenta lo establecido en las Disposiciones Adicionales 10ª y 12ª de la LOTUR que regulan el Suelo No Urbanizable Especial de Protección al Paisaje y el Suelo No Urbanizable Especial de Protección Agropecuaria.'. 

Con fecha 21 de marzo de 2024, el promotor presenta escrito para desistir del proyecto, indicando lo siguiente:

'(...) 5. Que, a raíz de la citada solicitud, el Ayuntamiento de Logroño ha emitido un Informe de Compatibilidad Urbanística desfavorable (...)

22. Que, con motivo de dicha solicitud de cancelación de garantías, mi representada quiere poner de manifiesto su deseo de desistir del proyecto y de dar por cerrado el expediente asociado al mismo tras su admisión a trámite.'. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 


RESUELVE

 Primero. Finalizar el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa para el proyecto de instalación fotovoltaica 'Singladura 5', situado en el término municipal de Logroño, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón del desistimiento presentado por Arena Green Power REN 294 SL, con NIF B13640388, con fecha 21 de marzo de 2024, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Logroño a 2 de mayo de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.




































ANEXO

Características de la instalación


 Las características de la instalación son las siguientes:

 Planta Fotovoltaica 'Singladura 5', de 4,54 MW de potencia nominal. Se ubica en el polígono 32 parcela 19 y polígono 52 parcelas 3 y 4, del término municipal de Logroño (La Rioja). Ocupa una superficie de 12,91 ha. Coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X: 541830.5068 m E, Y: 4700330.7400 m N.

 Dispone de 10.608 módulos solares bifaciales de 600 Wp cada uno en cara delantera y 480 W en cara trasera. Cuenta con una potencia máxima en módulos de 11,457 MWp entre ambas caras y una potencia pico de generación de 6,36MWp, solo considerando la cara delantera. Los módulos se agrupan en 408 strings de 26 módulos cada uno y se instalan en disposición 2V sobre seguidor solar a un eje horizontal orientado de Norte-Sur con seguimiento Este-Oeste y ángulo 60º.

 La planta cuenta con 2 inversores de 2.495 kW a 40º C, siendo la potencia instalada de los inversores 4,99 MW, pero limitada a la potencia nominal concedida 4,54 MW, mediante un sistema de regulación de energía Power Plant Controller. La Estación de Potencia está compuesta por los dos inversores y la estación transformadora, de relación de transformación 0,6/30 kV y 4,99 MW, encargada de elevar la tensión de salida de los inversores.

 La energía generada por la planta solar se evacuará a través de una red subterránea de 30 kV y longitud 356,21 metros desde la estación transformadora hasta la Subestación Elevadora 66/30 kV Logroño (objeto de otro proyecto), la cual será compartida con las plantas 'Magallanes 4', 'Magallanes 5', 'Hermanos Pinzón 4' y 'Hermanos Pinzón 5' (PFV objeto de otros proyectos). El conductor empleado es Al RHZ1-OL 18/30 kV 1xZZ mm2. Asimismo, no es objeto de esta solicitud la Subestación Elevadora 66/30 kV y la Línea de Evacuación de no transporte de 66 kV y 1,370 km de longitud. Esta línea se extenderá desde la Subestación Elevadora 66/30 kV hasta la Subestación de Logroño (propiedad de I-DE) en su posición de 66 kV.

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