Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejercicio de las competencias y funciones de administración ordinaria que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil:
- En la concejala Cortijo González Martínez, para la celebración del matrimonio civil el 1 de diciembre de 2024. Expediente 122/2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Ribafrecha a 3 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.