Resolución 545/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja (extracto)

BDNS: 758308

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758308).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Boletín Oficial de La Rioja número 128, de 28 de septiembre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja, modificada por la Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, modificada por la Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado sobre las que se asienten uno o varios nidos de cigüeña común.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja, de acuerdo a la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, por un importe total de treinta y siete mil euros (37.000 euros), con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del año 2024:

- 05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (2.000 euros).

- 05.06.4711.481.00 Proyecto 80702.2 (35.000 euros).

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, modificada por la Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto, se establece que la cuantía máxima de la ayuda será la reflejada a continuación:

- Veinte primeros nidos: 200 euros/nido.

- Del nido 21 en adelante: 100 euros/nido.

En aquellas edificaciones que hayan sido declaradas como bienes de interés cultural, o iniciado el procedimiento para su declaración, la cuantía máxima de la ayuda se incrementará en un 20%.

El importe final de la ayuda dependerá de las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio, reduciéndose proporcionalmente en función de las solicitudes presentadas y del presupuesto de gasto aprobado.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto y hasta el 20 de mayo de 2024.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01347)

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) , en el área temática de medio ambiente.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre.

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

5.- Concesión y notificación de la ayuda.- La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del 20 de mayo de 2024. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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