Aprobación definitiva de modificación número 1 del reglamento de régimen interno de la escuela infantil de primer ciclo "Mercedes Benito"

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Mercedes Benito' de Alberite, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado Acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 15 de marzo de 2024 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, queda definitivamente aprobada la modificación de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del citado artículo 70.2 de la citada LRBRL, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida norma.

Contra dicho Acuerdo y aprobación de la ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.

Parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial:

'II. Aprobación inicial de la modificación número 1 del reglamento de régimen interno de la  EIPC 'Mercedes Benito' (Expediente 6/2024),

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación número 1 del Reglamento de Régimen interno de la EIPC Mercedes Benito, que entrará en vigor el curso 2024/2025

Dado que la modificación afecta a gran parte del Reglamento, para mayor claridad se transcribe el mismo en su totalidad

Reglamento de Régimen interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Mercedes Benito'

CAPITULO I

Objeto, ámbito y funciones

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Mercedes Benito' de Alberite, en adelante EIPC, centro de titularidad municipal, situado en la Travesera del Cerrado número 4, dirigido a la atención educativa y asistencial de los niños/as menores de tres años, así como a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 2.

Podrán solicitar el ingreso en la EIPC, los padres o tutores legales de los niño/as en edades comprendidas entre los 3 meses, cumplidos antes del 1 de septiembre del año en curso y la edad máxima de dos años cumplidos en el año natural en el que se solicita. (según lo previsto en el art. 28 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte). La baja de los niño/as se producirá a la finalización del curso escolar en el que cumplan 3 años.

La incorporación a la EIPC de los niños/as admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños/as con al menos seis semanas, siempre que existan unidades para niños/as menores de un año.

En el caso de que el alumno para el que se solicita plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar informe médico que acredite el estado de gestación, fecha prevista de nacimiento y, en su caso, si se tratase de un parto múltiple. En todo caso, en el momento de formalización de la matrícula, el alumno tendrá que haber nacido.

No podrá solicitarse plaza cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud, salvo aquellos casos en los que el dictamen de escolarización emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación proponga la permanencia excepcional de un menor en el primer ciclo de Escuela Infantil superando la edad máxima permitida.

En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

CAPITULO II

Dependencia orgánica y funcional

Artículo 3.

La EIPC dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Alberite que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.

Artículo 4.

La EIPC contará con un/a Director/a o Responsable del Servicio y con cuantos/as trabajadores/as de las distintas categorías sean necesarios/as para un correcto funcionamiento.

Son funciones del Director/a o Responsable:

1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.

2. Coordinar y supervisar al resto del personal del centro.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

4. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.

5. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Alberite en el ámbito de su competencia.

6. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos el/la responsable del centro establecerá el correspondiente horario de atención.

7. Informar al Ayuntamiento de las ausencias de los niños/as en el centro.

8. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro.

9. Otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

CAPITULO III

Funcionamiento de la EIPC 'Mercedes Benito' de Alberite

Artículo 5.

Con carácter general la EIPC permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7:30 horas a 17:30 horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante el mes de agosto.

Artículo 6. Jornadas escolares y horario de la EIPC.

La entrada de los/as niños/as en la EIPC se realizará entre las 7:30 y las 8:45 horas para los niños/as matriculados en el aula matinal y de 8:45 a 9:00 horas para los matriculados en la jornada de mañana sin y con comedor. A partir de dicha hora la puerta de la Escuela permanecerá cerrada y no se permitirá la entrada para no perjudicar las actividades normales que se desarrollan en el centro. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro, por causas suficientemente acreditadas, podrá permitir la entrada en el mismo fuera de dicho margen.



El horario se estructura en las siguientes jornadas:

Jornadas 

Entrada

      Salida      

   Aula matinal

     A partir de las 7:30      

09:00

   Jornada de mañana sin comedor

09:00

13:00

   Jornada de mañana con comedor        

09:00

14:00

   Jornada completa

09:00

17:00

   Aula vespertina

14:00

17:30


La salida de la jornada de mañana sin comedor se efectuará entre las 13:00 y las 13:15 y la de la jornada de mañana con comedor se efectuará entre las 14:00 y las 14:30. La salida del aula vespertina se efectuará entres las 17:00 y las 17:30 horas

Cualquier cambio en las jornadas han de ser comunicados con 15 días de antelación

Servicios extras:

* Servicio de comedor por días sueltos.

* Servicio de aula madrugadores por días sueltos (7:30 a 9:00).

* Servicio de aula vespertina por días sueltos (14:00 a 17:30).

Todos los servicios extras se cobrarán aparte de la cuota elegida.

En ningún caso la permanencia del niño en el centro para la realización de la propuesta pedagógica puede superar las ocho horas diarias. (Decreto 36/2022 de 29 de Junio. Aclaración en Resolución 16/2023, de 13 de abril. 2.1.b)

Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y siempre a criterio de la Dirección, podrá autorizarse la salida fuera de dicho horario siempre que ello no suponga perturbación de las actividades normales del centro.

Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los niños/as. Si transcurren más de quince minutos desde la finalización del horario señalado a la jornada contratada se les facturará la cantidad correspondiente a la siguiente jornada o servicio extra, sin perjuicio de que la reiteración en el retraso en la recogida de los menores pueda ser causa de baja del menor en el centro.

La llegada a la EIPC así como la recogida de los niños/as tendrá lugar en el vestíbulo no permitiéndose la entrada a las aulas de ningún familiar, salvo que expresamente sea requerido por el personal del centro.

Artículo 7. Recogida de menores.

Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá haber sido previamente identificada mediante la entrega de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

Artículo 8. Acceso a madres en periodo de lactancia.

Cuando los niños/as estuviesen en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el horario que sea preciso. Para la debida alimentación de los/as lactantes, la Dirección del centro habilitará la dependencia oportuna.

Artículo 9. Visita a los/as menores.

Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as a la EIPC para conocer el estado de la misma o la atención que se presta a los /as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección, siempre que no dificulte el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 10. Programa de atención a los/as menores.

Los/as niños/as, que serán distribuidos por unidades de edad, recibirán un aprendizaje que abarque materias como psicomotricidad, lenguaje, educación sensorial, social y de hábitos, de acuerdo con las directrices establecidas en los programas elaborados por la Dirección del Centro, de acuerdo con la legislación vigente y siendo aprobados por el Ayuntamiento de Alberite.

Los máximos responsables de la educación de los niños/as son los padres; por ello han de colaborar con el centro en la tarea educativa que desarrolla efectuando sugerencias, teniendo contactos periódicos con los educadores, asistiendo a reuniones de padres, etcétera.

Artículo 11. Dieta alimentaria.

1.- La dieta alimenticia de los/as niños/as será elaborada por la Dirección del Centro, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. Los menús semanales serán expuestos en el tablón de anuncios de la EIPC.

2.- Los padres o tutores de los lactantes, hasta que comiencen a comer purés o frutas, deberán hacer entrega al centro de las papillas y/o leches en polvo, con especificación de las dosis a suministrar.

3.- Mediante escrito podrá solicitarse, con la necesaria antelación, de la Dirección del Centro, siempre previa prescripción facultativa, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno/a de los/as niños/as inscritos. Por la Dirección se estudiará la viabilidad de la solicitud y en caso de no poder concederse se acordará la baja temporal o definitiva en la EIPC según que la causa que motivó la solicitud sea temporal o permanente.

4.- Si un niño/a es alérgico/a a algún alimento o medicamento, sus padres o tutores deberán hacerlo constar por escrito en nota dirigida a la Dirección del Centro.

Artículo 12. Indicaciones a seguir en caso de accidente o enfermedad.

1.- No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas (38º o más).

La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento.

2.- Si los niños/as deben tomar alguna medicina, estas deben llevar en la caja que los contenga las siguientes indicaciones: el nombre del niño/a, el horario y las dosis a administrar. Además, será imprescindible adjuntar la receta o prescripción médica, sin la cual no se administrará ningún tratamiento en el Centro.

3.- Todos/as los niños/as tendrán que estar debidamente vacunados, según el calendario oficial aprobado por el Gobierno de La Rioja.

4.- Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección del Centro podrá exigir a los padres o tutores de los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.

5.- En caso de enfermedad de accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones en el mismo o dependencias médicas del consultorio de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.

En el expediente personal del/la niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.

6.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél.

La falta de asistencia al centro durante quince días consecutivos sin previo aviso y sin motivo justificado supondrá la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres.

CAPITULO IV

De los derechos y deberes

Artículo 13. Derechos de los usuarios/as.

1.- Todos los niños/as tienen los siguientes derechos:

- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de sexo, raza, nivel social, discapacidades físicas o psíquicas, convicciones morales o religiosas, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de sus padres o tutores.

- A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del centro.

- A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadores.

- Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios ni degradantes.

- A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

- A que se vele por su seguridad e integridad.

2.- Los padres o tutores de los menores inscritos en la EIPC tienen los siguientes derechos:

- A que sus hijos reciban la educación más completa que el centro pueda proporcionarles.

- A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos/as en el centro, así como de las orientaciones educativas que precisen.

- A ser oídos por el personal del centro al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportuno formular y a conocer las respuestas sobre las mismas.

- A participar en el funcionamiento y organización del centro, dentro de los cauces establecidos en el presente Reglamento.

- A manifestar sus discrepancias respecto de las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos/as.

- A conocer las funciones de los educadores y del equipo del centro.

- A conocer los documentos que constan como medios de trabajo en el centro, como son, la Programación y Memoria Anual de Actividades, el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno.

Artículo 14. Deberes de los usuarios/as.

Los padres o tutores de los menores inscritos en la EIPC tienen las siguientes obligaciones:

- Abonar puntualmente las tarifas establecidas para cada servicio por el Ayuntamiento de Alberite.

- Informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los menores inscritos en el centro.

- Poner en conocimiento del responsable del servicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.

- Cumplir rigurosamente el horario establecido en el centro, salvo que existan causas justificadas.

- Conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar las normas contenidas en el mismo.

- Atender las citaciones y requerimientos efectuados por la dirección del centro.

- No desautorizar la acción de los educadores en presencia de sus hijos/as.

CAPITULO V

Régimen de admisiones y bajas

Artículo 15.

Podrán solicitar la admisión en la EIPC los padres/madres o tutores de niños/as en edades comprendidos entre tres meses, cumplidos antes del 1 de septiembre del año en curso y la edad máxima de dos años cumplidos en el año natural en el que se solicita. De manera excepcional y sólo cuando las circunstancias de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños con al menos seis semanas, siempre que existan unidades para niños menores de un año

Dentro del segundo trimestre de cada año, el Ayuntamiento convocará las plazas vacantes para el siguiente curso escolar, indicando las plazas libres, la documentación a aportar junto con la solicitud y las cuotas.

Previamente, y en fechas anteriores, los padres, tutores o representantes legales de los niños/as ya matriculados en el curso vigente, formalizarán la reserva de plaza para el curso siguiente, aportando la documentación que fuere necesaria a tal efecto.

La convocatoria anual ordinaria de admisión de alumnos se resolverá por el Consejo Escolar del Centro (o la Comisión de Valoración) conforme a los criterios de admisión establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 16. Calendario de tramitación.

El calendario para la tramitación de solicitudes, por regla general, será el que publique la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Ayuntamiento podrá modificar las fechas que deberán ser publicadas con la suficiente antelación para conocimiento de los ciudadanos.

Una vez concluido el plazo ordinario de matriculación se abrirá el plazo extraordinario que será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alberite.

Artículo 17. Criterios de admisión.

1.- La EIPC admitirá a todos los/as niñas que cumplan los requisitos de edad establecidos, cuando hubiera suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes presentadas

2.- Se reserva una plaza por aula para niños/as con necesidades educativas especiales. En caso de no haber solicitud a la finalización del periodo de preinscripciones, formarán parte del número de vacantes a cubrir.

3.- Se reserva una plaza por aula para niños/as tutelados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, provenientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En caso de no haber solicitud para dichas plazas a fecha de 15 de junio del año en curso, formarán parte del número de vacantes a cubrir.

4.- Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnos en los citados centros se regirá por los criterios de preferencia que serán los establecidos por Orden (actualmente en el Artículo 6 de la Orden 11/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil), otorgándose un punto adicional a la unidad familiar que lleve empadronada como mínimo un año en Alberite tomando como fecha de referencia la de finalización del periodo de solicitud de plaza.

5.- Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada en cada tramo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a) menor renta per cápita

b) mayor edad.

6.- En los casos en que circunstancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el/la niño/a, el acceso a las plazas tendrá un tratamiento singular, previo informe motivado de los Servicios Sociales.

A estos efectos se considerarán como circunstancias socio-familiares de grave riesgo las siguientes:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda al menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención de necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Quedarán incluidos en este apartado los hijos/hijas de personas víctimas de violencia doméstica.

Artículo 18. Solicitud de nuevo ingreso y documentación acreditativa.

1.- El procedimiento para la concesión de plazas se iniciará con la presentación de la solicitud de nuevo ingreso por parte de los padres o tutores de los menores ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada.

2.- Junto a esta solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa debidamente compulsada para que sea valorada en el proceso de admisión:

a) Documentación justificativa de la situación familiar:

- Original y copia del DNI de los padres.

- Original y copia del Libro de Familia o documento oficial similar completo.

- Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar. (En el caso de los empadronados en Alberite esta documentación se obtendrá de oficio por la Administración).



b) Documentación justificativa de la situación económica:

- Original y copia de la/s declaración/es del IRPF, correspondientes al último ejercicio.

- En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

En la separación de hecho de deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación. Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentar la sentencia judicial que determine la misma.

c) Situación laboral de los padres o tutores:

- La última nómina o certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores legales.

- La situación laboral sujeta a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con el documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleado o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.

- Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

- Uno o dos padres-tutores en situación de desempleo, presentar original y copia de la tarjeta de demandante.

- Certificado del INEM si percibe o no, prestaciones o subsidio por desempleo.

3.- Todas las situaciones que se aleguen para ser baremadas han de estar correctamente acreditadas, en caso contrario se les atribuirá 0 puntos.

4.- En el caso de no nacidos en el plazo de presentación de solicitudes deberá adjuntarse informe médico en el que se haga constar expresamente la fecha probable de parto.

Artículo 19. Renovación y documentación acreditativa.

Para la renovación de plaza, los padres o tutores de menor deberán presentar la solicitud de renovación ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento

Artículo 20. Formalización de matrícula y documentación acreditativa.

La formalización de la matrícula se efectuará según el calendario de la Consejería de Educación.

La documentación mínima a presentar por parte de los padres del menor para poder formalizar la matrícula de los niños/as en la EIPC será la siguiente:

a) Solicitud de formalización ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada. Junto a esta solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa debidamente compulsada:

- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o del seguro médico donde está inscrito el/a niño/a.

- Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.

- Tres fotografías tamaño carnet.

- Número de cuenta para domiciliación bancaria.

- Pago de matrícula

Para formalizar la matrícula es necesario que el niño que el niño/a haya nacido con anterioridad a la fecha en que finalice el periodo de matriculación establecido. Si finalizado este periodo algún niño/a incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre, fecha en la que la solicitud será desestimada al no reunir los requisitos determinados en el presente Reglamento.



Artículo 21.

La admisión de la EIPC se entiende por curso completo, que irá de septiembre a julio, ambos inclusive, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar, en que el/la menor cumpla la edad límite para su permanencia en el Centro.

Existe la posibilidad del cambio de jornada, siempre que se comunique por escrito con quince días de antelación.

La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la Dirección de la Escuela (periodo de adaptación).

En casos extraordinarios y de urgente necesidad, previo informe de los servicios sociales, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo.

Durante el plazo extraordinario podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, en caso contrario, pasarán a formar parte de la lista de espera indicándose el número que ocupan en dicha lista, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Bajas.

1.- Cualquier beneficiario podrá renunciar a la plaza de su hijo/a comunicándolo por escrito con quince días de antelación al previsto abandono del mismo. Esta baja voluntaria supondrá, que si se desea volver a incorporarse como alumno en la EIPC, se considere alumno de nuevo ingreso.

2.- La solicitud de baja voluntaria, no justificada convenientemente, entre los meses de septiembre y julio supondrá la pérdida definitiva de la plaza y la adjudicación de la misma a quien corresponda según la lista de espera.

3. La no presentación del niño/a, sin causa justificada, en la primera quincena del mes de septiembre se entenderá como renuncia expresa a su plaza y será sustituido/a por otro menor de la lista de espera, según la baremación efectuada. A su vez se entenderá como renuncia expresa del designado/a de aquella lista su no personación en el centro en el plazo de quince días, contados a partir de la comunicación correspondiente.

4.- Serán causas de baja del/la menor en el centro, las siguientes:

- El abandono continuado y no justificado al centro durante quince días.

- La comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados en el momento de la solicitud o la ocultación de datos o documentación que, de haberse aportado hubieran producido una baremación o un cálculo distinto de la cuota aplicada.

- La falta de pago de dos o más cuotas fijadas para la prestación del servicio, sin perjuicio de su exigencia por todos los medios legales disponibles.

- La no aceptación o el incumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento general del centro.

- La reiteración en la no recogida de los menores en el tiempo destinado para ello por causa no justificada, o el impago de las cantidades que por tal concepto se hubieran exigido.

Cuando se produzca alguna de estas causas se tramitará, de oficio, o previa denuncia de otros padres, un expediente contradictorio con carácter sumario en el que se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de los padres o tutores afectados.

5.- Las vacantes producidas durante el curso escolar serán ofrecidas al menor que corresponda por el orden establecido en la lista de espera elaborada durante la baremación.

6.- La no asistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción ninguna ni exención de la tarifa mientras no se formalice la baja correspondiente.

7.- Excepcionalmente, previa justificación documental suficiente, podrá acordarse la suspensión temporal de la obligación de asistencia al centro, sin pérdida de la plaza, en aquellos casos en que el/la niño/a no pueda asistir al centro por más de treinta días consecutivos debido a estar afectado por una enfermedad o por traslado temporal de sus padres. En este caso la tarifa mínima a abonar por el usuario será la mitad de la cuota establecida para el servicio de mañana fijada en la ordenanza fiscal correspondiente.



CAPITULO VI

Cuotas a abonar por los servicios

Artículo 23.

Las cuotas a abonar por los servicios prestados serán las establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal Municipal, que figurarán en la convocatoria anual de plazas.

Artículo 24.

El pago de las cuotas será mensual y se abonará mediante el sistema de domiciliación bancaria en los diez primeros días del mes correspondiente.

Las cuotas mensuales correspondientes a los distintos tipos de jornada figuran detalladas en las correspondiente ordenanza fiscal reguladora del Precio Público.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a las normas del reglamento General de Recaudación.

CAPITULO VII

Sistemas de participación de los usuarios

Artículo 25.

Con independencia de que cada padre/madre o tutor podrá reunirse con los responsables del servicio, en los horarios reservados a tal fin y previo aviso al efecto, la Asociación de Padres será el órgano de participación en la vida del Centro. Su constitución y funcionamiento se fomentará por parte de la Dirección.

Artículo 26.

Sin perjuicio de los que establezcan sus propios Estatutos, la Asociación tendrá las siguientes funciones:

1º. Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la prestación de los servicios a sus hijos/as.

2º. Colaborar con la Dirección de la Escuela y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora en la calidad de la educación y de la atención a sus hijos/as.

Para el desempeño de estas funciones, la Dirección del Centro prestará a la Asociación de Padres todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro le sea requerida por los órganos de representación de la misma.

Artículo 27.

La Asociación de Padres podrá celebrar sus reuniones en los locales del Centro cuanto tenga por objeto sus fines propios y no perturbe el desarrollo normal de las actividades. A tal efecto, bastará la simple comunicación a la Dirección del Centro de la convocatoria de reunión con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 28. Consejo Escolar.

Se creará un Consejo Escolar que estará constituido según Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura y con las funciones que en dicha Orden se le asignan.

La Composición del Consejo Escolar será la siguiente:

- El Director/a del Centro, que será su Presidente.

- Un representante del personal educativo, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar

- Un representante de los padres/madres o tutores legales

- Un representante del personal de Administración y Servicios, si los hubiere

- Un representante del Ayuntamiento del Municipio en el que esté ubicado el Centro

El Consejo Escolar se reunirá según las indicaciones de la Orden 17/2010, de 12 de julio de la Consejería de Educación Cultura y Deporte), previa convocatoria al efecto efectuada por su Presidente; podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando su Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 29. Comisión de valoración.

De no estar creado el Consejo Escolar, se constituirá la Comisión de Valoración que tendrá la consideración de órgano colegiado.

La función de esta Comisión será la de ordenar las solicitudes presentadas durante el plazo ordinario de admisión, de conformidad con la puntuación obtenida por la aplicación del baremo establecido.

Artículo 30. Hojas de reclamaciones.

Existirán a disposición de los usuarios hojas normalizadas de reclamaciones de conformidad a lo establecido en el Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Escuelas Infantiles, o norma que lo sustituya.

Las hojas de reclamaciones según el modelo normalizado estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación de la EIPC, del reclamante, fecha de presentación y objeto de la misma. Se extenderán por triplicado, y deberán ser firmadas tanto por el interesado como por la Dirección del Centro, que se quedará el original y copia, conservando el original a disposición de los Servicios de Inspección correspondientes y la copia será remitida al Ayuntamiento de Alberite, para su tramitación, quedando la tercera copia en poder del reclamante.

Disposición final única.

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor, a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo. Someter dicha Modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto. Facultar al Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto'

Alberite a 3 de mayo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Esperanza García Olarte.

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9456 {"title":"Aprobación definitiva de modificación número 1 del reglamento de régimen interno de la escuela infantil de primer ciclo \"Mercedes Benito\"","published_date":"2024-05-06","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9456"} larioja Ayuntamiento de alberite,BOR,BOR 2024 nº 87,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-05-06/9456-aprobacion-definitiva-modificacion-numero-1-reglamento-regimen-interno-escuela-infantil-ciclo-mercedes-benito https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.