Resolución 378/2024, de 23 de abril, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación Renovación de línea aérea S.C. a 13,2 kV entre el apoyo 132 de la LAMT "Alfaro-Cir.Norte" y el apoyo 621 de la LAMT "Valtierra-Castejón". AT/0025649

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Renovación de línea aérea S.C. a 13,2 kV entre el apoyo 132 de la LAMT 'Alfaro-Cir.Norte' y el apoyo 621 de la LAMT 'Valtierra-Castejón', expediente AT/0025649, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Alfaro.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

Variante de línea a 13,2 kV entre el apoyo número 132 de la línea 'Alfaro-Circ.Norte' y el apoyo número 621 de la línea 'Valtierra-Castejón', en el término municipal de Alfaro (La Rioja).

La variante de la línea tendrá su origen en el apoyo número 132 de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Alfaro-Circ. Norte' y su final en el apoyo número 621 de la línea aérea a 13,2 kV S.C. 'Valtierra-Castejón'. La longitud de la línea será de 2.128 m con conductor 100-AL1/17-ST1A (100A1/S1A).

El proyecto presentado divide la obra en varias partes:

Tramo 1 línea general:

Comenzará en el existente apoyo número 132, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el nuevo apoyo número 711 de la misma. Tendrá una longitud de 1.284 metros, circuito simple y conductor tipo 100-AL1/17-ST1A (100 A1/S1A).

Tramo 2 línea general:

Comenzará en el nuevo apoyo número 711, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 621, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Valtierra-Castejón'. Tendrá una longitud de 844 metros, circuito simple y conductor tipo 100-AL1/17-ST1A (100 A1/S1A).

Derivación 1:

Comenzará en el nuevo apoyo número 715, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 6801, perteneciente al centro de transformación particular denominado 'Carlos Fdez.Diarte'. Tendrá una longitud de 32 metros, circuito simple y conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).

Derivación 2:

Comenzará en el nuevo apoyo número 715, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 1501 de la misma. Tendrá una longitud de 19 metros, circuito simple y conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).


Derivación 3:

Comenzará en el nuevo apoyo número 717, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 1601, perteneciente al centro de transformación particular denominado 'Felipe Escudero Abas'. Tendrá una longitud de 7 metros, circuito simple y conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

Derivación 4:

Comenzará en el existente apoyo número 720, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 1701 de la misma. Tendrá una longitud de 25 metros, circuito simple y conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).

Derivación 5:

Comenzará en el existente apoyo número 724, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en un apoyo existente de una línea particular. Tendrá una longitud de 110 metros, circuito simple y conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

Derivación 6:

Comenzará en el existente apoyo número 705, perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Alfaro-Circ. Norte' y finalizará en el existente apoyo número 2601 perteneciente a la línea aérea, a 13,2 kV, denominada 'Valtierra-Castejón'. Tendrá una longitud de 8 metros, circuito simple y conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).

Achatarramiento:

Se producirá el desmontaje de 1.390 metros de conductor tipo 67-AL1/11-ST1A (antiguo LA-78), ubicados entre los apoyos número711 y 621.

Se producirá el desmontaje de 1.284 metros de conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), ubicados entre los apoyos número132 y 711.

Se producirá el desmontaje de 7 metros de conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110), ubicados entre el apoyo número707 y 2601.

Se producirá el desmontaje de 12 apoyos de hormigón vibrado.

Se producirá el desmontaje de 9 apoyos de celosía.

Se producirá el desmontaje de la maniobra existente en el apoyo número707, en el apoyo número717 y número724.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

1. - José Cristóbal Conde, junto a sus hermanos, expone:

'Que recibida la carta que me dicen que en la parcela 131 polígono 23 que es viña y no es real porque hay construido un almacén agrícola.

Y en el polígono 23 las parcelas me dicen 158 pero está unida a esa la 68.

Piden zona de servidumbre, pero si me van a echar a perder la parcela más la cosecha entonces como quieren mejorar el servicio a varios pueblos no tengo porque salir perjudicado yo.

Los apoyos hoy no me molestan ninguno y sin embargo que me van a hacer una ocupación de 1,72 m no puede ser real puesto que si lo ponen en la parcela mucho terreno junto al apoyo sin trabajar hay que intentar poner el apoyo en el límite para no echar a perder la parcela.

Como todo esto es todo un bien público me compráis la parcela y hacéis lo que queráis...'

2. - Antonio Jesús Calvo Serrano, expone:

'Me dirijo a ustedes, en nombre de mi madre Concepción Serrano González, propietaria de la parcela arriba descrita (POL. número 22 - PAR. número 29) y con poder notarial...'

'Quiero expresar mi disconformidad ante cualquier ocupación terrestre o aérea, que afecte a la fincha anteriormente descrita.

Mi opinión puede cambiar si, según sea el perjuicio que se ocasione, se compensa, buscando una fórmula adecuada para las dos partes...'

 Trasladadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

1.- Sobre la viabilidad técnica de las variantes planteadas por D José Cristóbal Conde, junto a sus hermanos, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes ha respondido:

'Que como indica el título del proyecto, se trata de la renovación de la línea existente en la actualidad, por lo que en las tres fincas actualmente ya existe una servidumbre generada por la instalación eléctrica que no modifica su recorrido, no estando afectada la parte construida de la finca 19 s/p (polígono 23, parcela 131 de Alfaro).

Que el nuevo apoyo, que sustituye al actual, se instalará lo más próximo posible al actual, siempre bajo la traza de la línea.

Que anteriormente al inicio de los trabajos, la servidumbre que se genera será compensada con los titulares de la finca afectada por la instalación de referencia por un acuerdo amistoso, y que en caso de no llegar a él, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como se indica en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000 de diciembre por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.'.

2.- Sobre la viabilidad técnica de las variantes planteadas por D Antonio Jesús Calvo Serrano, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes ha respondido:

'Que como indica el título del proyecto, se trata de la renovación de la línea existente en la actualidad, por lo que en la finca actualmente ya existe una servidumbre de paso generada por la instalación eléctrica que no se modifica.

Que anteriormente al inicio de los trabajos, la servidumbre que se genera será compensada con los titulares de la finca afectada por la instalación de referencia por un acuerdo amistoso, y que en caso de no llegar a él, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como se indica en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000 de diciembre por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.'.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Ayuntamiento de Alfaro.

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

No obra en el expediente condicionado desfavorable.

Vistos:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Renovación de línea aérea S.C. a 13,2 kV entre el apoyo 132 de la LAMT 'Alfaro-Cir.Norte' y el apoyo 621 de la LAMT 'Valtierra-Castejón', anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera.

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinta. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 23 de abril de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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