Orden PID/29/2024, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores

El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. A este respecto, el artículo 97.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados.

Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regula la estructura y distribución del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para el ejercicio correspondiente, incluyendo como parte del Fondo una Sección de pequeños municipios, referida a los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, cuya regulación se recoge en el Decreto 16/2006, de 10 de marzo (modificado por Decreto 16/2017, de 26 de mayo, Decreto 21/2021, de 10 de marzo, y Decreto 5/2024, de 13 de febrero).

Con objeto de articular el procedimiento para la concesión de las ayudas referidas en el párrafo anterior, mediante Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (Boletín Oficial de La Rioja de 13 de marzo de 2017), aprobándose anualmente la convocatoria correspondiente.

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y crea la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación que asume, entre otras, las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios y, singularmente, competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior y en virtud del Decreto 57/2023, de 14 de julio, las referidas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

La necesidad de adoptar medidas de fomento para atender el reto demográfico y frenar la despoblación, especialmente en los municipios más pequeños, determina la necesidad de modificar la Orden reguladora con objeto de establecer medidas específicas dirigidas a todos los beneficiarios y paliar el déficit con el que cuentan para atender sus necesidades básicas (alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de vías públicas).

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6.1.g) del Decreto 57/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.

La Orden 1/2017, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Por esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a las entidades locales menores y a los núcleos de población separados del municipio principal que, a los efectos de esta Orden, se considerará que constituyen secciones diferenciadas de la de pequeños municipios.

Dos. Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 2, cuya redacción es la siguiente:

Finalmente, en el marco de las competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, podrán percibir subvención los núcleos de población separados del municipio principal, con una población equivalente a la requerida para formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios y que, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, se determinen en la convocatoria.

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 3, cuya redacción es la siguiente:

Los beneficiarios podrán aplicar la presente subvención a financiar gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de las vías públicas, en los términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

La cuantía total máxima de la subvención para la Sección de pequeños municipios y para la Sección de núcleos de población separados del municipio principal, será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad correspondiente. Y para la Sección de entidades locales menores, la cuantía máxima de subvención será la equivalente al cuádruple de la que resulte de la asignación a cada municipio por reparto del crédito presupuestario para la Sección de pequeños municipios. En la Resolución de convocatoria se determinarán las cuantías máximas correspondientes en cada caso, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputen.

Quinto. Se añade un sub apartado D) en el apartado 1 del artículo 6, cuya redacción es la siguiente:

D) Subvenciones aplicadas a gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de las vías públicas:

a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación, nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal del acreedor, fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, importe de la obligación y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.

b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.

Sexto. Se añade un segundo párrafo en el artículo 7, cuya redacción es la siguiente:

Asimismo, en la Resolución de convocatoria se determinará la subvención máxima que puede corresponder a cada núcleo de población separado del municipio principal, equivalente al coeficiente de reparto del crédito presupuestario asignado a la sección de núcleos de población (lucha contra la despoblación) entre el número de núcleos que, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.1, tengan la condición de posibles beneficiarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de mayo de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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