Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 24 de abril de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Zarratón de fecha 30 de enero de 2024 sobre aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 24 de abril de 2024, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto segundo. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 19 de diciembre de 2023. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 30 de enero de 2024 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 32 de fecha 14 de febrero de 2024; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 24 de abril de 2024, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, el pleno por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Zarratón a 29 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Daniel Lombillo Vozmediano.



Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de La Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye en hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida y expedientes de que entienda el Ayuntamiento, que se concretan en la tarifa de esta ordenanza.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, los que presenten o se expidan a funcionarios municipales por actuaciones administrativas relacionadas con su condición de funcionarios, y los correspondientes a la prestación de servicios o realización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un Precio Público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.

Gozarán de exención, respecto de las tarifas aprobadas en el artículo 7, aquellos contribuyentes en que concurra alguna de estas circunstancias:

a) El Estado, la Comunidad y la Provincia a que pertenece este Municipio.

b) El Ayuntamiento y los Organismos Autónomos Municipales.

c) Los ciudadanos que hubieran obtenido el beneficio de justicia gratuita respecto a los expedientes que deban surtir efectos, precisamente, en el procedimiento judicial en que hayan obtenido dicho beneficio.

d) Los ciudadanos que estén tramitando un expediente para la obtención de cualquier tipo de ayuda, beca o subvención, que se solicite y conceda en razón de la menor capacidad económica del contribuyente.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que se establece en el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

1.Certificaciones, compulsas, copias auténticas o cualquier otro documento que se expida con valor de documento público fehaciente en los términos establecidos en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Concordantes: 2,50 euros.

2. Cualquier otra copia distinta de las recogidas en apartado anterior: 2,50 euros.

3. Informes para entrega a particulares: 25,00 euros.

4. Informes periciales y estadísticos sobre accidentes de circulación expedidos por la Policía Local o instancia competente: 55,00 euros.

5. Informes urbanísticos: 55,00 euros.

6. Licencias de segregación, agrupación o agregación: 100,00 euros.

7. Bastanteo de poderes: 55,00 euros.

8. Carné de taxista (expedición y/o renovación): 55,00 euros.

9. Expedición de autorización para transporte regular de uso especial (Taxi, bus, etc.): 35,00 euros.

10. Expedición del carné acreditativo de estar inscrito un animal en el registro municipal de animales: 5,20 euros.

11. Certificado de empadronamiento: 2,50 euros.

12. Volante o informe de empadronamiento: 2,00 euros.

13. Coste del soporte físico en el que se entregue la documentación administrativa, cuando no lo aporte el interesado (USB u otros): 6,00 euros.

14. Fotocopias de documentos particulares: 0,25 euros/copia DINA4 y 0,50 euros. DINA3.

15. Licencias de actividad: 2,5 euros.

16. Licencia Medioambiental: 100 euros. (más gastos de publicación).

17. Permisos de riego (Rio Santiago): 2,50 euros / cada uno y en cada solicitud.

Artículo 8. Bonificaciones.

Los ciudadanos empadronados en Zarratón gozarán de una bonificación general del 50%.

Artículo 9. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere en número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo 10. Normas de gestión.

1. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada expediente tramitado. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los documentos necesarios para la liquidación procedente.

Dicha autoliquidación se adjuntará a la solicitud de expedición del documento administrativo, que deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

2. Los funcionarios municipales de la Oficina que corresponda no admitirán para su tramitación o despacho ningún escrito, ni entregarán a los interesados, documentos que, estando sujetos al pago de las tasa, no acrediten haber efectuado el pago de la misma

3. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los documentos recibidos por alguno de los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no estén acompañados de autoliquidación, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días ingrese la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, los documentos se archivarán sin más trámite.

4. Las certificaciones o documentos que expida la Administración mediante oficios de Juzgados o Tribunales para toda clase de procedimientos y jurisdicciones, a instancia de parte, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. No estarán, sin embargo, sujetas al pago de la tasa las que se soliciten de oficio por la Administración de Justicia.

5. Si, por cualquier circunstancia, la expedición del documento fuera denegada, se devolverá de oficio el ingreso efectuado, sin necesidad de petición del interesado.

Artículo 11. Vía de apremio.

Las cuotas devengadas y no satisfechas por las tasas reguladas en esta ordenanza, serán ejecutivas mediante el procedimiento de apremio, incoado contra los sujetos pasivos obligados al pago.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo establecido en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

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