Suspensión de licencias de forma previa a tramitación modificación puntual de Plan General Municipal de Logroño. Expediente 071.3 2024/15

El Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2024, adoptó entre otros el acuerdo número 11-04-2024/O/010 cuyo téxto íntregro se transcribe a continuación:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

071.3 Expediente 2024/015 Suspensión de licencias de forma previa a tramitación Modificación Puntal de Plan General Municipal

El Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta:

Primero. La clasificación de actividades destinadas a espectáculos públicos, culturales, recreativos, de ocio, principalmente tipo 1 y tipo 2 (Anexo I), presente en el Plan General Municipal de Logroño, en relación con la evolución de las mismas en el Centro Histórico de Logroño en los últimos años (Anexo II), ha hecho necesario el planteamiento del estudio y actualización de dicha Clasificación, ya que en la misma existen términos o denominaciones que se encuentran obsoletos, en desuso o con dificultades para su identificación.

Segundo. Que, en virtud del artículo 82 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja es posible la suspensión potestativa del otorgamiento de licencias con anterioridad a la aprobación inicial del instrumento correspondiente, no pudiendo tener una duración superior a un año.

Tercero. El informe del Jefe de Sección de Control y Disciplina Medioambiental de la Dirección General de Espacio Público y Actividades de fecha 26 de marzo de 2024.

Cuarto. El informe de la Inspectora Técnica de Actividades de la Dirección General de Espacio Público y Actividades de 26 de marzo de 2024.

Quinto. El informe de la Adjunta de Regeneración Urbana y Vivienda de la Dirección General de Arquitectura, Regeneración Urbana y Vivienda de fecha 27 de marzo de 2024.

Sexto. El informe del Comisario de Servicios Especiales de la Policía Local de Logroño de fecha 27 de marzo de 2024.

Séptimo. El informe del Director General del Área de Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular de fecha 2 de abril de 2024.

Octavo. Que en consecuencia, se estima conveniente suspender el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito funcional y territorial referido. Todo ello de conformidad con la motivación y delimitación expresada en el informe suscrito el día 2 de abril de 2024 por el Director General del Área de Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular del Ayuntamiento de Logroño, el cual se transcribe a continuación:

'1. El Plan General municipal de Logroño vigente, parte del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1985, que constituye el documento de origen, con dos modificaciones de su programa de actuación producidas en 1992 y 1998, una adaptación a la normativa vigente en su momento que dio lugar al Plan General Municipal aprobado en el año 2002 y las modificaciones puntuales efectuadas en diversos momentos de su existencia.

2. Se trata por lo tanto, de un Plan General Municipal que data del año 1985 y que actualmente adolece de una adecuada actualización de la Clasificación de actividades establecidas en el artículo 2.2.36.

3. Dada la antigüedad de esta Clasificación de actividades destinadas a espectáculos públicos, culturales, recreativos, de ocio, principalmente tipo 1 y tipo 2, y el número creciente de incidencias, quejas y denuncias relacionadas con este tipo de establecimientos y su entorno en el casco antiguo de Logroño, debe procederse a realizar un estudio y actualización de dicha Clasificación, ya que en el mismo existen términos o denominaciones poco definidas o que se encuentran obsoletas o en desuso, tales como: teleclubs, wiskerias, bares americanos, tablaos o cafés cantantes (...), en esta misma línea, se pretende determinar si existe una diferencia real entre distintas denominaciones empleadas en el Plan vigente, como por ejemplo bares y tabernas o entre restaurantes, bodegones y mesones.

4. En los últimos años, y fundamentalmente después de la Pandemia producida por el Covid-19, se ha producido un aumento de las licencias de tipo 1 y tipo 2 en el Casco antiguo de Logroño, transformando la zona y dando lugar a un Casco Histórico abundante en locales de todo tipo de actividades de hostelería, lo que ha supuesto cambios evidentes en el mismo, con consecuencias positivas en algunos aspectos y muy negativas en otros, especialmente en lo referente a la convivencia ciudadana y a la afección sobre la vida cotidiana de los residentes en el entorno y sobre la conservación y mantenimiento de las vías públicas y todos sus elementos asociados.

5. La aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como 'ley antitabaco', que supuso la prohibición de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre, ha provocado así mismo un cambio considerable de hábitos de los fumadores como usuarios de las terrazas de veladores.

6. El aumento de las licencias de estos establecimientos y sus terrazas en el Casco antiguo de Logroño, ha transformado la zona, aumentado las incidencias, quejas y denuncias de los vecinos por ruidos y molestias generadas especialmente por las terrazas, provocando una transformación no deseada del paisaje del casco antiguo y reduciendo de forma significativa el espacio público disponible para el tránsito y la estancia de ciudadanos y visitantes en general.

7. Por todo lo expuesto anteriormente, el casco antiguo de Logroño principalmente ha sido una de las zonas en las que se ha generado en los últimos años un aumento considerable en las incidencias, quejas y denuncias de los ciudadanos relacionados directa e indirectamente con la actividad de la hostelería en esa zona y por la alta saturación de todo tipo de locales en determinadas zonas.

8. Todo ello, ha producido un aumento del malestar vecinal y de la ciudadanía en general, que ven mermados y lesionados sus derechos, tales como el derecho a permanecer en su domicilio con las debidas garantías y sin ruidos, el derecho al descanso nocturno y a no soportar en su vivienda molestias o en sus tránsitos por la vía pública por esta situación y el incremento de la actividad hostelera en el entorno.

9. Estos establecimientos hosteleros desarrollan su actividad en el casco antiguo, como un lugar de encuentro de tardeo y de esparcimiento nocturno de la clientela y en las que últimamente priman las reuniones al aire libre, en el exterior de estos establecimientos y en sus terrazas, en detrimento del interior de los mismos, tal y como era tradicionalmente y donde las molestias y afecciones sobre terceros son menores y más controlables.

10. Todo lo manifestado anteriormente se apoya y fundamenta igualmente en diversos informes específicos emitidos por las Unidades Municipales implicadas en el seguimiento y control de estos temas. Así, se relacionan los siguientes informes:

- Informe propuesta de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Técnico de Actividades de la D.G. de Espacio Público y Actividades, para la modificación puntal de las normas urbanísticas del Plan General municipal de Logroño, mediante la Revisión de la clasificación de actividades del artículo 2.2.36 y revisión sobre las condiciones generales que deben cumplir locales comerciales y tiendas (precocinados, kebabs, venta de comida para llevar) de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño y de revisión de las condiciones específicas del artículo 2.2.38 de las NNUU del Plan.

- Informe propuesta de fecha 26 de marzo de 2024, emitido por el Jefe de la Sección de Control y Disciplina Medioambiental, para la mejora de la gestión, tramitación de quejas y denuncias por molestias procedentes de actividades destinadas a espectáculos públicos, culturales e instalaciones turístico.

- Informe propuesta de fecha 27 de marzo de 2024, emitido por el Comisario de la Policía Local de Logroño, donde se propone la adopción de medidas para garantizar el orden público, la convivencia ciudadana frente a comportamientos incívicos procedentes de los establecimientos hosteleros del Casco antiguo de Logroño.

- Informe propuesta de fecha 27 de marzo de 2024, emitido por la Oficina del Casco Antiguo de Logroño, donde se recogen las incidencias más frecuentes derivas del incumplimiento del art 2.3.4. por parte de estos establecimientos, incluidos elementos no autorizados por título habilitante municipal , incidiendo que: 'dado el gran número de establecimientos de hostelería y restauración concentrados en determinadas zonas del Casco antiguo, genera problemas e incumplimientos.'

11. Esta propuesta de modificación del Plan General Municipal, se plantea en aras del interés general, del mantenimiento orden público, y de la mejora de la convivencia ciudadana frente a comportamientos detectados de estos establecimientos hosteleros y del ocio, así como para garantizar la seguridad y salud de los vecinos que sufren ruidos y molestias, y de los ciudadanos que transitan por el Casco antiguo de Logroño y sufren comportamientos inadecuados, incívicos e intolerables, así también para garantizar la protección del entorno urbano y del medio ambiente de esta zona, evitando una degradación del Casco histórico Logroñés, donde se encuentra el patrimonio histórico más importante de la ciudad .

12. A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta los informes de las distintas Unidades implicadas a los que se hace mención en el punto arriba referido, el Ayuntamiento de Logroño, pretende de forma inminente impulsar una modificación del Plan General municipal de Logroño, realizar un estudio, revisión y actualización de la Clasificación de actividades destinadas a espectáculos públicos, culturales, recreativos, de ocio, principalmente tipo 1 y tipo 2, para establecer una ordenación y clasificación adecuada de este tipo de actividades, fomentar un equilibrio adecuado y justo, que garantice por una parte una protección del entorno urbano del caso antiguo, que facilitando así la vida cotidiana de los vecinos, el derecho al descanso nocturno, y la ausencia de molestias y ruidos (...), y se conjugue con el derecho legítimo de los hosteleros a desarrollar su actividad económica.

13. Dada la situación actual en que se encuentra el Casco Antiguo de la ciudad, expuesta en los informes de las distintas Unidades, y de la que hay plena constancia en base a actuaciones municipales por parte de la policía local especialmente y por otras actividades de inspección desarrolladas por el propio Ayuntamiento, y que ésta es creciente en intensidad con el paso del tiempo, se considera conveniente y totalmente razonable para no agravar más la situación mientras se procede a la revisión y modificación del Plan General en los términos aquí expuestos, proceder de forma inmediata (...)'

Noveno. El informe emitido por la Técnico de Administración General de la Dirección General de Urbanismo Estratégico de fecha 02 de abril de 2024.

Décimo. El artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

Undécimo. La propuesta de Acuerdo redactada al efecto por la Técnico de Administración General de la Dirección General de Urbanismo Estratégico.

Duodécimo. El Dictamen de la Comisión Informativa de Pleno de fecha 4 de abril de 2024.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Suspender el otorgamiento de licencias en los términos previstos en el informe del expositivo 7 al objeto de proceder a la formulación de la modificación puntual del Plan General Municipal que regule dichas actividades, por plazo máximo de un año, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

El ámbito territorial es el delimitado en el Plano y callejero que se incluyen como Anexos (I y II) al informe referido, y que asimismo se anexan al presente Acuerdo.

Segundo. Publicar anuncios dando cuenta de la suspensión, en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión.

Tercero. Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y notificar el acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha del mismo.

Cuarto. Dar traslado a la Dirección General de Urbanismo Estratégico a los efectos de iniciar los trámites correspondientes dirigidos a la redacción del instrumento de modificación de Plan General Municipal.

Quinto. Dar traslado a la Dirección General de Espacio Público y Actividades a los efectos oportunos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de 2 meses a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Previamente y con carácter potestativo pueden los interesados interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.

Logroño a 22 de abril de 2024- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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