Resolución 181/2024, de 28 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se adjudica una beca de formación de personal técnico superior en materia de "Economía Circular y Residuos"

Primero. La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 21 de agosto de 2020).

Segundo. La Resolución 48/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprobó la convocatoria de una beca de formación de personal técnico superior en materia de economía circular y residuos para el Servicio de Gestión y Control de Residuos (Boletín Oficial de La Rioja número 13, de 18 de enero de 2024).

Tercero. La Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, modificada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, que establece:

- En su artículo 44, que para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje, la cotización a la Seguridad Social a cargo del empresario consistirá en una cuota única mensual de 53,61 euros por contingencias comunes y de 7,38 euros por contingencias profesionales, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

- En su artículo 45.4, que en el año 2024, para la realización de prácticas formativas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en el apartado 5.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

Por lo cual, la cuota resultante correspondiente a la Seguridad Social queda establecida en 10,06 euros (2,68 euros correspondientes a contingencias comunes y 7,38 euros correspondientes a contingencias profesionales).

Cuarto. Las actas de la Comisión de Valoración en sus reuniones de fechas 8 de marzo de 2024 y 25 de marzo de 2024, referentes a la selección de esta beca.

Quinto. El informe de la Secretaria de la Comisión de Valoración de fecha 9 de abril de 2024, en el que se establece que la persona seleccionada ha presentado la documentación requerida por la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, y cumple los requisitos exigidos en la norma para la efectiva incorporación.

Sexto. La propuesta de resolución de adjudicación, emitida por el Jefe de Servicio de Gestión y Control de Residuos, de fecha 24 de abril de 2024.

Séptimo. El informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de fecha 25 de abril de 2024.

Por todos los hechos puestos de manifiesto, el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a Ana Meroño Fernández (***3937**) una beca de formación de personal técnico superior en materia de Economía Circular y Residuos, para el Servicio de Gestión y Control de Residuos, con efectos del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, por un importe mensual de 1.122,00 euros, al haber obtenido dicha candidata la mayor puntuación del total de solicitudes presentadas.

Segundo. Aprobar la siguiente lista de espera de acuerdo con el siguiente orden:

1º. Jorge Frías Sebastián.

2º. Daniel García Martín.

3º. Elena García Sáenz.

Tercero. Comprometer el gasto por importe de 15.708,00 euros, a favor de Ana Meroño Fernández (***3937**), con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4611.483.00, Proyecto 60001, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024: 8.976,00 euros.

2025: 6.732,00 euros.

Total: 15.708,00 euros.

Cuarto. Comprometer el gasto por importe de 140,84 euros, a favor de la Seguridad Social (R00000001), con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4611.483.00, Proyecto 60001, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024: 80,48 euros.

2025: 60,36 euros.

Total: 140,84 euros.

Quinto. Comprometer el gasto por importe de 500,00 euros, para asistencia a cursos de formación de Ana Meroño Fernández (***3937**), que deberá ser justificado en su caso, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4611.483.00, Proyecto 60001, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024: 300,00 euros.

2025: 200,00 euros.

Total: 500,00 euros.

Sexto. Anular el exceso de gasto por importe de 3.032,60 euros de la partida presupuestaria 05.05.4611.483.00, Proyecto 60001 de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024: 2.744,42 euros.

2025: 288,18 euros.

Total: 3.032,60 euros.

Séptimo. Exonerar al adjudicatario de la beca de acreditar antes del cobro, que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2.g) del decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 28 de abril de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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