Convocatoria y bases para la provisión de un puesto de peón de parques y jardines como funcionario de carrera por el procedimiento de concurso-oposición

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante reunión de la Junta de Gobierno celebrada el 26 de abril de 2024 ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

Primero. Convocar el procedimiento para la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Peón de parques y jardines, perteneciente a la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo E/AP: Agrupaciones Profesionales, y publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo la convocatoria plena eficacia desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.  Aprobar las Bases para la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Peón de parques y jardines, Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo E/AP: Agrupaciones Profesionales, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arnedo y publicarlas en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

Arnedo a 26 de abril de 2024.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.


Bases reguladoras y convocatoria de pruebas selecticas para la provisión en propiedad con funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición de una plaza de peón de parques y jardines


1. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presentes Bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, con funcionario de carrera, de una plaza de Peón de Parques y Jardines vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo E/AP: Agrupaciones Profesionales, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 65, de 3 de abril de 2024, rectificada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19.04.2024 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 23 de abril de 2024.

1.2.- Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.

La plaza convocada se encuentra adscrita al puesto PJ03: Peón de Parques y Jardines, dentro de la Unidad de Parques y Jardines, con un complemento destino correspondiente al nivel 13 y complemento específico valorado en 450 puntos (4.056,84 euros/anual según presupuesto de 2024) y sus funciones conforme a la RPT del Ayuntamiento de Arnedo, son las siguientes:

Trabajos operativos básicos relacionados con su ámbito de trabajo y con el servicio de parques y jardines municipales, particularmente, en el mantenimiento de las zonas verdes, la realización de tareas de jardinería, poda, replantación, siembra, abonado, riegos, tratamientos, etc.

Cuidado del material y de las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de sus tareas.

Utilización y mantenimiento de la maquinaria necesaria en su ámbito laboral.

Labores de apoyo a los oficiales y técnicos responsables de servicio en aquellas tareas que se les demande, tales como recoger, descargar y desplazar materiales o utensilios, utilización de maquinaria cuando tengan la preparación requerida, y colaborar en la realización de las tareas propias del servicio de parques y jardines.

Suplencia del resto de personal de su misma categoría en caso de ausencia o baja laboral.

Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.

Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.

1.3.- El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la realización de dos ejercicios obligatorios y no eliminatorios y en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente.

1.4.- Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la Base 6.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de una titulación mínima de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, con arreglo a la legislación vigente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al Título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto trabajado mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de iguales oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de la discapacidad reconocida y deberán concretar la adaptación solicitada.

El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempo adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

3.1.- Solicitud y pago.

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como Anexo II.

Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.2.- Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Señora de Vico número 14) en horario de 9:00 a 14:00 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

3.3.- Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la Base 2, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) conforme al baremo que figura como Anexo III; y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 14,60 euros.

La tasa por derechos de examen podrá abonarse mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank ES64 2100 3767 2322 0000 2263 a nombre del Ayuntamiento de Arnedo especificando nombre del interesado y que se trata del presente proceso selectivo.

3.4.- En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Arnedo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5.- La presentación de instancias comportará que el interesado conoce y acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.6.- La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.

4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano que en su caso delegará, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo y la composición de Tribunal Calificador. Igualmente, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión.

4.2.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.3.- Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

4.4.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador, que será nombrado por Decreto de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos justificados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

5.2.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.

5.4.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo, podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.5.- La composición del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

5.6.- A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.7.- Los acuerdos del Tribunal se harán públicos, en todo caso, en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, consistente en la realización de dos ejercicios obligatorios y en la valoración de los méritos alegados, con puntuación máxima de 30 puntos.

Fase de oposición:

6.2.- La primera fase será la oposición, y consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y no eliminatorios, evaluados separada e independientemente por el Tribunal, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de una prueba obligatoria referida a la parte de Materias Específicas del temario presente en el Anexo I. Podrá componerse de una o varias partes, relativa a uno o varios trabajos manuales y/o herramientas, o bien el examen o reconocimiento de materiales, herramientas, maquinaria, etc., determinados por el Tribunal, a lo que el aspirante deberá contestar a las preguntas que le sean realizadas, teniendo por objeto determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias a un Operario, conforme a estas bases.

El tiempo total máximo en la realización de la prueba será a libre criterio del Tribunal, en todo caso no superior a 2,5 horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos. Con carácter previo al inicio del ejercicio el Tribunal establecerá los criterios concretos de puntuación del ejercicio y, en su caso, de sus partes.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de un ejercicio obligatorio teórico-práctico en formato tipo test de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre conocimientos relativos al contenido del temario a la convocatoria (Anexo I). El tiempo de duración de este ejercicio será de 75 minutos.

Las preguntas podrán ser individuales o bien estar relacionadas con un mismo enunciado o supuesto práctico.

El ejercicio será valorado con 0,40 puntos por cada pregunta correcta, las respuestas incorrectas penalizarán 0,10 puntos y las no contestadas se valorarán con 0 puntos, todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.

El ejercicio incluirá 5 preguntas de reserva, para posibles anulaciones. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

Este ejercicio se corregirá por el Tribunal por lo que se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Tras la realización del ejercicio el Tribunal calificador hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la plantilla de respuestas dadas por correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la plantilla provisional para formular alegaciones a la misma. Examinadas las mismas el Tribunal calificador procederá a publicar la plantilla definitiva de respuestas, resolviendo las alegaciones, presentadas, así como la lista de aspirantes ordenados por la calificación obtenida. Ni la plantilla provisional ni la definitiva será recurrible de forma independiente a la publicación de la lista de los aspirantes aprobados.

6.3.- El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

6.4.- La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.

6.5.- Todos los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, realizarán con carácter previo a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, que se calificará como apto o no apto.

Estarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de castellano los aspirantes que acrediten alguno de estos requisitos:

Los aspirantes cuya titulación académica haya sido expedida por alguna Universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano. Los aspirantes que estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, de conformidad con la regulación de los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Nivel Avanzado en español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Fase de concurso:

6.6.- La segunda fase del procedimiento de selección será el concurso, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como Anexo III y los documentos justificativos de los méritos alegados, con originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el Anexo III y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1.- La fecha de realización del primer ejercicio se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

7.2.- La fecha del siguiente ejercicio sólo se hará en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo y en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior.

7.3.- En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

7.4.- El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que se celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

7.5.- Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

El Ayuntamiento de Arnedo, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con discapacidad que así lo hayan señalado en la solicitud de participación al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado d) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. Para ello los aspirantes harán constar en la solicitud los datos telefónicos, un correo electrónico y su domicilio.

A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.

7.6.-La calificación final del proceso selectivo será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, si éste no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, subsidiariamente, la mayor calificación obtenida en el concurso y, si continúa el empate, se ordenarán por orden alfabético iniciado por la letra correspondiente a la OEP de 2023. En último caso, se dirimirá por sorteo.

7.7.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al órgano competente, a los efectos oportunos.

8. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Los documentos a presentar en el Servicio de Personal son:

- Fotocopia compulsada del DNI vigente.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados d) y e) de la Base 2.

- Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Obtención, previa citación que será cursada por el Ayuntamiento de Arnedo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones de cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Arnedo.

Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Área de Personal.

8.2.- Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Lista de espera para nombramiento de interinos.

9.1.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera de nombramiento de funcionarios interinos para el puesto de Peón de parques y jardines, que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento al objeto de cubrir, con ella, las necesidades que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento de funcionario interino, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado por lo menos el primer ejercicio que conforma la oposición, no habiendo obtenido plaza.

El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo.

9.2.- Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su nombramiento.

Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación.

Rechazo no justificado: El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, será motivo para pasar al último lugar en la lista.

9.3.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:

Cuando surja la necesidad de llamamiento y posterior nombramiento, se llamará por riguroso orden de puntuación.

Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo, grabando mensaje en contestador automático o remitiendo correo electrónico o mensaje de whatsapp, se aguardarán 48 horas para una posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo, se realizará un segundo llamamiento y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación en ese momento, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días, mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación acompañada de la pertinente justificación.

Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de ocupado. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad/paternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del correspondiente documento. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del correspondiente documento.

9.4.- El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

9.5.- En caso de ser necesarios varios nombramientos simultáneamente, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.

En ningún caso, la extinción de la relación temporal de un integrante en la lista dará lugar a la extinción de las relaciones de otros candidatos, con peor posición original en la lista, para asignar sus nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin nombramiento.

9.6.- Aquellos candidatos que hayan sido nombrados por sustitución o por acumulación de tareas podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir un puesto vacante o para la ejecución de un programa temporal.

Si no se acepta la mejora de empleo, no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.

No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe un puesto vacante.

En caso de nombramientos producidos por sustitución del titular del puesto, cuando se produzca la finalización por cubrirse el puesto que se venía desempeñando y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a 90 días, se podrá volver a cubrir el puesto de trabajo mediante el llamamiento y nombramiento de la misma persona que lo venía desempeñando, con independencia de su posición en la lista de espera vigente.

10. Normas finales.

10.1.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

10.2.- Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3.- Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Arnedo con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personal, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Arnedo, Plaza Nuestra Señora de Vico 14, CP 26580 Arnedo (La Rioja).


































ANEXO I

Temario


Materias comunes:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- El Ayuntamiento de Arnedo, nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Arnedo: clases y principales derechos y deberes.

Materias Específicas

Tema 1.- Tareas de jardinería. Tejidos vegetales. El suelo: función, principales labores de mantenimiento.

Tema 2.- Especies habituales en jardinería. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de control. Métodos de control de malas hierbas.

Tema 3.- Sistemas de riego: Tipos y características.

Tema 4.- El césped: Especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento.

Tema 5.- La plantación en el suelo de árboles, arbustos y vivaces. Poda de árboles y arbustos. Trasplante de árboles y arbustos. abonado del jardín.

Tema 6.- Plan anual de trabajos de jardinería y sus frecuencias. Maquinaria utilizada en jardinería: Motores y tipos de máquinas. Uso y cuidado de la maquinaria y herramientas.

Tema 7.- Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad de las escaleras de mano. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.


























ANEXO II

Solicitud de participación proceso de provisión de plaza de peón de parques y jardines del Ayuntamiento de Arnedo


Datos personales del solicitante:

Nombre y apellidos:

D.N.I.:

Domicilio:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

e-Mail:

Teléfono:

Expone:

a) Que está enterado/a de las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Peón de Parques y jardines vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especial, Clase Personal de Oficios, Grupo e/AP: Agrupaciones Profesionales.

b) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

c) Que adjunta documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

d) Que adjunta documentación para valoración de méritos conforme al Anexo III.

e) Que SÍ / NO está afectado/a por una discapacidad

f) Que SÍ / NO desea formar parte de la lista de espera.

Por todo lo expuesto solicita:

Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente para la provisión de la citada plaza.


En Arnedo, a                                   de                                         de 2024.


Los datos personales contenidos en la solicitud que se adjunta y dirigida al Ayuntamiento de Arnedo, han sido recogidos bajo mi consentimiento, y declaro conocer que serán incorporados y tratados en el Fichero correspondiente a mi solicitud, creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, he sido informado de que el órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Arnedo, ante el que como interesado podré ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.






ANEXO III

Valoración de méritos


Los méritos se valorarán de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud de participación al proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: máximo de 10 puntos.

Méritos profesionales:

- Servicios prestados en la Administración Pública en una plaza/puesto de Peón de Parques y Jardines (régimen funcionario o laboral) a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 4 puntos.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo Anexo I (Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normal de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

- Servicios prestados en la empresa privada en un puesto de Peón de Parques Jardines a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en el sector privado, será la presentación de la vida laboral expedida por Seguridad Social, a efectos de acreditar la duración del contrato y categoría profesional.

Méritos académicos:

- Cursos de formación y especialización en materias propias del Área de Parques y Jardines y/o directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Hasta 20 horas: 0,10 puntos por curso.

- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

- De 41 horas o más: 0,40 puntos por curso.

La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación.

- Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en los requisitos de admisión a la convocatoria: 1,5 puntos.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9349 larioja Autoridades y personal,Ayuntamiento de arnedo,BOR,BOR 2024 nº 84 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-04-30/9349-convocatoria-bases-provision-puesto-peon-parques-jardines-como-funcionario-carrera-procedimiento-concurso-oposicion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.